Delitos De Drogas

En California los ilícitos de drogas se califican como un tipo de violación común en la normativa. Esta clase de ilícitos abarcan un extenso número de transgresiones al ordenamiento jurídico que van desde posesión, transporte, elaboración, y venta de narcóticos, asimismo, de la imposición de penalidades que pueden variar según la clase de sustancia, peso, y los hechos que rodean la situación en particular.

Por otra parte, este tipo de ilícitos se pueden calificar como un ilícito mayor o menor, por tanto, la fiscalía será quien decida cómo se presentan. En gran parte de estos casos, la fiscalía puede optar por presentarlo como ilícito mayor, lo cual conlleva más graves sanciones dentro de las que se incluyen el tener que pasar tiempo tras las rejas, o pagar grandes cantidades por concepto de multas, y otras condenas. Asimismo, las penalidades por ilícitos de narcóticos poseen un impacto negativo en las posibilidades de vida, puesto que llegan a afectar negativamente, Ejemplo de ello es, la oportunidad de obtener un empleo o un sitio donde vivir. De igual modo, puede afectar el obtener préstamos estudiantiles, la situación migratoria del sujeto, por señalar algunas de sus consecuencias.

Por este motivo, es que contratar los servicios de un abogado experto en narcóticos en Long Beach, CA, que forma parte del bufete Long Beach Criminal Attorney, te permitirá asegurarse que derechos están protegidos y amparados según las normas constitucionales, además, de que las penalidades por presuntamente llevar a cabo la acción se vean disminuidas o reducidas, por medio del uso de argumentos defensivos adecuados y apropiados al caso en particular.

¿Qué tipo de ilícitos de narcóticos están regulados en California?

Las sustancias controladas o drogas son aquellas que generan adicción o de aquellas de las que un individuo podría abusar generando daños a la salud, que se han establecido como tal en la normativa y por ello, son reguladas por el gobierno. Particularmente, en California un sujeto puede resultar acusado por transportar narcóticos y como resultado obtener una condena, con algo tan simple como cruzar de un lugar a otro mientras porta en sus pantalones alguna cantidad de droga.

Alguno de los narcóticos más comunes, vinculados con ilícitos de sustancias en este país, incluyen, más no limitan, a los siguientes: heroína, metanfetamina, cocaína, LSD, marihuana, y otros medicamentos que sean prescritos para tratar el dolor tal como la codeína o morfina.

De manera que, las normativas de California señalan como ilícitos: Poseer, vender, transportar, o crear sustancias controladas como la cocaína o heroína por referirse a narcóticos ilegales. Por este motivo, los cargos por drogas pueden incluir los siguientes hechos:

Venta y transporte de sustancias controladas

California tiene una ley que prohíbe la venta o el transporte de sustancias controladas. Este delito involucra cualquiera de las siguientes acciones: el transporte de sustancias controladas de un lugar a otro; la importación de la sustancia controlada desde un lugar fuera de California; la provisión de drogas a otra persona; el suministro de medicamentos de forma gratuita; o incluso el ofrecimiento para llevar a cabo cualquiera de las acciones antes mencionadas .Para que los cargos resulten en una condena, todo lo que se requiere es que la persona se ofrezca como voluntaria para transportar drogas, por lo que no es necesario que el acusado haya alterado intencionalmente la sustancia controlada.

Una persona que comete un acto simple, como prestarle a un amigo unas pastillas de un frasco de pastillas que le recetó el médico, podría enfrentar cargos por transportar una sustancia controlada y, en consecuencia, sufrir graves repercusiones.

En estos casos, el fiscal deberá establecer y probar lo siguiente para probar que el acusado es culpable de violar la ley que prohíbe la venta y transporte de drogas o sustancias controladas:

  • Esa persona vendió, administró, entregó, transportó o importó una sustancia controlada a California. O cualquier cosa que se ofreciera para llevar a cabo cualquiera de estos actos.
  • El individuo era consciente de la presencia de drogas.
  • Ese tipo estaba familiarizado con la naturaleza de las drogas.
  • La sustancia debe estar en una lista de categorías de clasificación para sustancias controladas,
  • La cantidad de la droga debe ser utilizable.

Es necesario aclarar que el término “cantidad utilizable de droga” se refiere a una cantidad que es suficiente para que alguien use la sustancia como sustancia controlada. Los residuos no indican las cantidades que se pueden utilizar.

Fabricación o elaboración de drogas o sustancias controladas

Según las normativas de California, se prohíbe la elaboración o fabricación de narcóticos. Dicha actividad es calificada como ilícito mayor, de acuerdo al cual, se pueden elevar cargos en contra de un sujeto que elabore, convierta, derive, procese, o produzca de forma directa o indirecta, a través de extracciones químicas, o de forma independiente por síntesis química, cualquier tipo de narcóticos. Un ejemplo cotidiano sería operar en algún laboratorio destinado a fabricar metanfetaminas.

En razón de lo antes mencionado, tanto un sujeto que esté inmerso en la aportación de químicos o los instrumentos requeridos para fabricar narcóticos, así como el individuo que esté involucrado de manera directa en la producción o cultivo de los narcóticos, estarán sujetos a sufrir cargos por algún ilícito mayor en contra suya.

De manera que, la fiscalía tiene que probar la posesión de los componentes o químicos usados en la actividad de fabricación de narcóticos, así como su intención de elaborarla. En otras palabras, la simple posesión de sustancias como metanfetaminas no conllevará a una sentencia condenatoria por fabricación. No obstante, si la fiscalía encuentra equipamiento en el sitio donde reside el sujeto, puede señalar que posiblemente trató de fabricar narcóticos.

Posesión de sustancias controladas con objetivo de venta

Aunque es verdad que tener en posesión narcóticos controlados es una acción que atenta contra el ordenamiento jurídico, poseerla para después venderla es un ilícito mucho más grave.

Una sentencia condenatoria por este ilícito tiene cabida en el instante que la fiscalía logró probar que el sujeto tenía pleno conocimiento y carácter de controlador del narcótico. De igual modo, prueba que el imputado poseía el propósito de venderlo. En este sentido, vender implica cualquier intercambio de narcóticos por dinero, objetos de alto valor, o servicios.

Como consecuencia, la fiscalía tratará de comprobar mediante hechos que la intención del sujeto era vender los narcóticos en lugar de tenerla para su consumo personal. Algunos de los métodos que puede usar para establecer o fundamentar su acusación son: Demostrar que el narcótico se dividía en porciones pequeñas, y que estaba agrupada en empaques, o que dicha cantidad en su posesión excede la cantidad característica del consumo personal.

Otro elemento que puede usar la fiscalía para comprobar que el individuo contaba con el propósito de vender drogas era:

  • Grandes cantidades de narcóticos bajo su posesión.
  • Parafernalia como químicos o escalas usadas en su fabricación o distribución.
  • Antecedentes criminales.

Posesión de sustancias controladas

El tener en posesión narcóticos pueden ser ilícitas, o incluso sustancias legales que aún de poseer una prescripción médica válida, como sería una formulada dada por un especialista para ingerir medicamentos para los dolores, el sujeto las adquiere sin tener dicha receta médica. Aunque es verdad que poseer drogas en pocas cantidades para consumo personal se considera un ilícito menor, otro tipo de factores como sus antecedentes penales intensifica las penalidades.

El término de posesión se refiere a que un individuo carga, lleva consigo, o posee control sobre los narcóticos. Es decir, que aun si la sustancia no es hallada en la persona, sigue existiendo probabilidad de que el sujeto resulte sentenciado por este ilícito. Un ejemplo sería si lo lleva dentro de la guantera del automóvil.

En California se han establecido un listado con al menos 5 categorías distintas sobre la clasificación de narcóticos. En muchas oportunidades, estos narcóticos están enumerados de igual modo en la lista federal de drogas, lo que conlleva, una suma de cargos estatales que el sujeto puede sufrir al mismo tiempo que los federales.

  • En una primera categoría están los narcóticos como el mayor peligro de abuso y dependencia, como sería la Mescalina, LSD, y la heroína.
  • En una segunda categoría pueden incluirse los narcóticos que, aun cuando poseen altos riesgos de abuso o de dependencia, poseen tratamientos en el área de la salud o la medicina. Aquí están la Metanfetamina, Cocaína, y Morfina.
  • En una tercera categoría están establecidas las drogas con un grado de abuso y dependencia baja, y que la utilización está aceptada para tratamientos de salud. En esta clasificación pueden incluirse: Benzfetamina, Ketamina, y otros depresores.
  • En una cuarta categoría están aquellas sustancias que poseen menores riesgos de abuso y dependencia, también utilizados con fines médicos, no obstante, la posesión en cantidades exorbitantes, puede conllevar a que sufran cargos por el ilícito de posesión de sustancias. Los tranquilizantes y sedantes, además, del Clonazepam se incluyen en dicha clasificación.
  • Finalmente, en la última categoría están ubicadas aquellas sustancias que poseen una dependencia baja. Estas son las que necesitan de prescripción o receta médica como el Lomotil o Tylenol por señalar algunos ejemplos.

Por su parte, para que un individuo resulte sentenciado por tener en su posesión narcóticos, tiene que cumplir con estas condiciones:

  • Que el imputado tenga en su poder sustancias ilícitas de las mencionadas en dichas categorías.
  • Que el imputado tenga en su poder sustancias ilegales, pero sin tener la receta médica que estas necesitan, o
  • Que el imputado tenga en su poder una cantidad mayor a la mínima establecida legalmente para narcóticos que requieren de receta.

Aunado a lo antes mencionado, si el individuo sufre cargos por poseer, por ejemplo, metanfetaminas, que es una droga controlada, la fiscalía, para tratar de establecer su culpabilidad, deberá comprobar los siguientes hechos:

  • Que el imputado poseía de manera ilegal sustancias controladas.
  • Que el imputado conocía de la presencia de los narcóticos.
  • Que el imputado sabía sobre el carácter controlado de la droga.
  • Que el narcótico era metanfetamina.
  • Que el narcótico estaba en cierta cantidad utilizable.

¿En qué consiste un programa de desintoxicación de drogas?

Muchos departamentos de policía ofrecen programas para la abstinencia de drogas a fin de evitar que aquellos que han cometido delitos relacionados con las drogas por primera vez desarrollen un patrón de comportamiento que lleve al abuso de drogas .Estos programas también ahorran dinero al gobierno al evitar que el individuo cumpla su sentencia completa en la cárcel y sustituirlo por programas educativos y de tratamiento .Debido a esto, las clases sobre el abuso de sustancias y las pruebas periódicas de detección de drogas se consideran parte de los programas de abstinencia de drogas , por nombrar algunos ejemplos.

Si esto se resuelve con éxito, se retirarán los cargos presentados contra la persona y se desestimará el caso. El fiscal podrá ofrecerlos en cada caso como sanción. Por otro lado, si el programa no se completa satisfactoriamente, los cargos continuarán y se dictará una sentencia.

Es crucial enfatizar que una persona debe admitir su culpabilidad para calificar para un programa de desviación.

¿Cuál es el propósito central de la Proposición 47 y por qué es importante para los delitos de drogas?

A través de la Proposición 47, las penas iniciales para una serie de casos de posesión de drogas se redujeron a delitos menores en 2014. Además, aquellos que ya habían recibido una condena por un delito más grave de posesión de drogas tuvieron la opción de solicitar que sus sentencias se redujeran. Esto significa que existe una buena posibilidad de que sus cargos por posesión de drogas se reduzcan de un delito grave a un delito menos grave si los tiene pendientes en la corte.

La propuesta 47, por su parte, plantea la posibilidad de que, tratándose de delitos menores, quienes cumplan con los requisitos para recibir sentencias de hasta un año de prisión puedan ser elegibles para completar con éxito un programa de abstinencia de drogas en lugar de cumplir una pena de prisión.

¿Qué sanciones derivan frecuentemente de los delitos de esta clase?

Las penas, así como el tiempo fijado para cumplir una pena de prisión dependen principalmente de la cantidad y la clase de droga involucrada en el caso. A modo de ilustración, considere que una persona que sólo tiene drogas no conlleva un castigo tan severo como el que se impone a un distribuidor o transportista de drogas. La severidad y la imposición de sanciones están influenciadas por otros factores, como los antecedentes de la persona, la ubicación de la actividad y si existen o no condenas penales previas.

Es importante notar que las Leyes de Drogas del Estado castigan los ilícitos de drogas con más severidad cuando se cometen cerca de áreas libres de drogas, como las escuelas, centros juveniles y parques infantiles. Esto es relevante para el lugar donde se cometió el comportamiento.

A partir de ahora, las penas impuestas como resultado de la perpetración de un delito de drogas usualmente incluyen tiempo en la cárcel, multas, tratamiento de drogas, servicio comunitario y libertad condicional.

Los cargos generalmente se presentan como un ilícito menor cuando se trata de posesión de sustancias controladas. El castigo puede consistir en una multa máxima de $1,000, así como una pena de prisión de hasta un año.

La posesión para venta de alguna sustancia controlada, por otro lado, se considera un delito más grave y, como resultado, el castigo que resulta es considerablemente más severo. Las sanciones podrían incluir una multa de hasta $20,000 y una sentencia de hasta 4 años en una prisión estatal. El tiempo de permanencia en prisión podría prolongarse como resultado de circunstancias agravantes tales como la cantidad de drogas u otras sustancias que se mantienen para venta.

Se podrá imponer una pena de prisión de tres a siete años y una multa no mayor a los $50,000 por el delito de manufactura como resultado de los cargos. Esta pena podrá ser aumentada según la cantidad de la droga producida; el sitio donde se procesó, es decir que, sí tuvo lugar, por ejemplo, en alguna zona escolar con niños; o si alguien fue herido o muerto como resultado de la fabricación.

Ahora que está claro, si enfrenta cargos por transporte de drogas, eso podría resultar en un ilícito mayor. Esto a menudo significa que, como consecuencia, uno puede recibir una sentencia de tres a cinco años en una prisión estatal. Además, uno puede estar sujeto a multas no mayor a los $20.000. No obstante, si se transfiere drogas de algún condado a otro, por ejemplo, de Long Beach a San Diego, las sanciones podrían ser sustancialmente más severas, incluso con la posibilidad de una sentencia de prisión de 9 años.

Como se indicó anteriormente, todas las penas antes mencionadas pueden incrementar significativamente durante el encarcelamiento ya que todos los casos son únicos y se toman una variedad de factores, tales como la cantidad de drogas u otras sustancias utilizadas y la clase de delito cometido a la hora de determinar la pena adecuada.

¿Qué tácticas de defensa se utilizan con más frecuencia en los delitos de drogas?

Un abogado de defensa criminal podrá ayudarlo si se le han presentado cargos de posesión de drogas o sustancias controladas. Incluso los cargos pueden subestimarse en algunas circunstancias específicas. Una estrategia de defensa podría ser afirmar que tiene una receta válida de un médico, es decir que, que esa sustancia no figura como sustancia controlada o inclusive que no le pertenece, sino que es de otra persona.

Cuando los cargos presentados contra el acusado se relacionan con la tenencia de drogas o sustancias controladas con propósitos de venta, algunos de los argumentos de defensa más comunes abarcan alegar que las sustancia controladas o drogas eran para uso personal, que el acusado desconocía su presencia o que las drogas no pertenecen a él.

En relación a las defensas que podrían usarse para luchar contra los cargos por fabricación de drogas o sustancias controladas, cabe señalar que podría usarse el registro y arresto no autorizado del acusado por algún oficial de policía, así como por la no colaboración del acusado en los actos de fabricación. Esto podría significar que, por ejemplo, el acusado no estuvo implicado en la comisión del crimen, pero fue encontrado en el sitio equivocado en el instante equivocado.

Las deficiencias en los procedimientos realizados por los agentes del orden público son solo algunas defensas contra los envíos para el transporte y la venta de drogas o sustancias controladas que pueden ser aplicadas de forma frecuente en estos casos.

¿Dónde contratar los servicios de un abogado especializado en hechos ilícitos relacionados con las drogas en Long Beach?

Una de las violaciones más frecuentes de la ley de California son los delitos relacionados con las drogas. Además de la imposición de las sanciones correspondientes, que varían según el tipo de droga, la cantidad y las circunstancias que rodean a cada caso particular, este tipo de delitos o delitos engloban una amplia gama de infracciones a la ley que prohíben la tenencia, venta, transporte, fabricación o uso de sustancias controladas o narcóticos.

Debido a que estos delitos pueden ser tipificados como delito mayor o menor, el fiscal determinará cómo deben presentarse. En la mayoría de estos casos, el fiscal puede optar por imputarlo como un delito más grave, que conlleva penas más duras que las ya existentes, como tener que cumplir una sentencia tras las rejas o pagar grandes sumas de dinero en concepto de multas, entre otros castigos.

Por esta razón, contratar a un abogado experto en casos de drogas de Long Beach California que sea miembro de la firma Long Beach Criminal Attorney le permitirá asegurarse de que sus derechos sean protegidos y respetados de acuerdo con la ley constitucional, así como que las sanciones impuestas por haber incurrido supuestamente en el delito son atenuados o eliminados mediante el uso de argumentos de defensa que sean apropiados y pertinentes a las circunstancias específicas de su caso. Para comunicarse con nuestras oficinas puede realizar una llamada telefónica al siguiente número 562-308-7807.