Disuadir a un Testigo

Las leyes en California, establecen que es una conducta ilícita evitar que los testigos o las víctimas realicen sus declaraciones con respecto a los hechos presenciados o sufridos. Se trata de un hecho ilícito que se comete en contra de la administración de justicia, y sus consecuencias suelen ser bastante serias.

¿A quién puedo acudir para encontrar la asesoría jurídica apropiada?

La disuasión de un testigo o de una víctima es una conducta ilícita que se sanciona con mucha seriedad en Long Beach, CA, porque son las personas cuyo testimonio resulta crucial para encontrar a los responsables de la comisión de hechos punibles y asignarles las sanciones corresponden, por ello, en caso de que hayan formulado en contra de usted o de un allegado por impedir que testigos y víctimas rindan sus declaraciones ante una Corte o ante las autoridades que están investigando estos hechos, va a necesitar la asesoría jurídica que sólo puede ser proporcionada por abogados especializados en esta área de práctica legal y en Long Beach Criminal Attorney contamos con los mejores, quienes no sólo le brindarán el apoyo que usted necesita y realizarán un examen a profundidad de las circustancias, para demostrarle a la Fiscalía y al Tribunal que usted jamás tuvo la intencionalidad de ejecutar esta clase de conductas, y mucho menos obstruir la administración de justicia, sustrayéndolo de las perniciosas consecuencias que una acusación como esta conlleva, y en el peor de los escenario, será posible alcanzar un arreglo con la Fiscalía para minimizar la severidad de los hechos, por ello, debe ponerse en comunicación con nuestra firma legal a la brevedad posible.

¿Cómo se define la conducta ilícita de disuasión de testigos o víctimas?

El Código Penal en California, contiene el artículo 136.1 que dispone que está legalmente prohibido disuadir o convencer de manera maliciosa y consciente a testigos o a las víctimas de un hecho punible.

Poder entender cómo se lleva a cabo esta conducta ilícita requiere que se expliquen las maneras en las que un individuo podría ejecutarlo. En este sentido, un individuo, en términos generales, lo ejecutará cuando logra impedir o disuadir a otro que ha sido testigo de unos hechos o sufrido las consecuencias de los mismos, para que no lleve a cabo uno de los actos que se mencionan a continuación:

  • Concurra o rinda su declaración ante un proceso que ha sido autorizado por las leyes.
  • Haga la denuncia respectiva.
  • Brinde su cooperación o de la información que tiene y que resulte de relevancia a una autoridad, con relación a un proceso penal.
  • Ocasione o justifique la detención de un individuo en vinculación con la ejecución de un hecho punible.

Resulta relevante hacer hincapié en que un individuo de todas formas podrá ser enjuiciado por esta conducta ilícita, aun cuando haya llevado a cabo actividades de disuasión en contra de testigos o de víctimas y las mismas no hayan sido exitosas, porque, de todas maneras, el individuo intimidado ha rendido la declaración correspondiente ante las autoridades. Ello supone que, aunque los objetivos perseguidos por el perpetrador no hayan podido lograrse, de todas formas será acusado de haber cometido un hecho ilícito con base en el artículo 136.1 PC, ya que el sólo intento es suficiente para que la conducta ilegal que entienda configurada.

Luego de todo lo que hemos explicado, podemos decir que son ejemplos de esta clase de conductas, las siguientes:

  • Un sujeto envía mensajes escritos a la supuesta víctima de un hecho ilícito, en los que le dice que será mejor para su salud y su vida que se mantenga callado al respecto.
  • Un sujeto ofrece una gran cantidad de dinero al testigo que ha podido presenciar la comisión de un hecho punible, con la finalidad de que se haga el distraído e indique que no presenció ni escuchó nada extraño.

¿De qué manera puede demostrar la Fiscalía que un enjuiciado cometió este hecho punible en perjuicio de víctimas o de testigos?

La Fiscalía debe demostrar que el imputado llevó a cabo esta conducta, por ello se requiere que demuestre que el enjuiciado realizó los llamados elementos constitutivos de esta conducta ilícita, para que sea encontrado responsable en la decisión del Tribunal, para lo cual deberá demostrar que:

  • El enjuiciado llevó a cabo tal actividad de manera maliciosa y conscientemente.
  • La finalidad de su actividad fue disuadir o impedir que testigos o víctimas rindieran su declaración respecto a lo que presenciaron o a lo que sufrieron, dependiendo del supuesto que aplique, o que intentó hacerlo.

Con el objetivo de esclarecer el contenido legal de los elementos enumerados, comentamos a nuestros lectores que:

  • Un sujeto actuará de forma consciente o con conocimiento, si conoce que hay ciertos hechos que determinan una acción, ya que todo acto que se realiza conlleva a una consecuencia o efecto.

Esto quiere decir que si el imputado no tenía conocimiento de que con lo que estaba diciendo, es probable que estuviera disuadiendo o evitando que un testigo o una víctima en un hecho punible presentará su declaración, o no estaba consciente de que su actividad podía tener como efecto la intimidación de testigos, provocando la disuasión de que él mismo declarara, no habrá ejecutado la actividad que se encuentra prohibida en el artículo 136.1 PC. La razón de ello es que, al desconocer que los sujetos con los que estaba hablando habían sido testigos o víctimas de un hecho punible, es imposible que tuviera la malicia que se requiere para que se configure este tipo legal, por lo que no habría podido representarse las consecuencias que tendrían sus acciones.

Este podría ser el supuesto en el que se lleva a cabo una conversación en una reunión social y uno de los asistentes hablando con sus amigos trae a colación que supo que un individuo que prestó su testimonio contra un conocido, por haber presenciado cuando robó una joyería, ha desaparecido, sin tenerse noticias de donde se encuentra desde hace una semana, de modo que ni siquiera se presentó a rendir su testimonio. Lo que el conversador no conocía es que uno de los que lo estaba oyendo había sido también testigo del mismo robo, y que fue llamado a rendir su declaración. Pero, por causa de lo que escuchó en la conversación, ese individuo comienza a temer por su vida y su seguridad personal o la de su familia, por lo que comienza a pensar en negarse a presentar su declaración. Bajo este escenario, el conversador no podría ser encontrado culpable de disuasión a testigos, porque no tenía conocimiento que uno de los sujetos que lo estaba escuchando también había sido testigo del robo a la joyería, de modo que nunca tuvo la malicia de impedir que presentará su testimonio.

  • Un sujeto actuará con malicia si tuvo el propósito de lastimar, herir o molestar a otro individuo. Igualmente, se entiende que un sujeto habrá actuado maliciosamente cuando trata de interferir de cualquier forma con que una autoridad competente administre justicia.

Continuando con el ejemplo explicado antes, como el conversador no tenía idea de que uno de los que estaba escuchándolo también presenció el robo de la joyería, de ello se deduce que no podría haber tenido el propósito de lastimar, herir o molestar a nadie. Esta situación cambiaría por completo si el conversador hubiera sabido que uno de los que estaba escuchándolo había sido llamado a prestar su declaración y le estuviera contando sobre la desaparición del otro testigo con el propósito de causarle daño o amenazarlo, ya que en ese escenario estaría actuando con malicia, de modo que podría ser imputado por disuasión de testigos.

  • Finalmente, debemos recordar que no importa si los esfuerzos del perpetrador no tienen éxito, y no evitaron que los testigos o víctimas presentaran su declaración, ya que según la normativa explicada, lo que se necesita únicamente es el intento de hacerlo, y que la Fiscalía pruebe que se han configurado los elementos del hecho punible para que sea dictada una decisión de condena. La razón de ello, es que la Corte solamente va a examinar si el enjuiciado realizó o no el intento de impedir que testigos o víctimas presentaran su declaración o denunciaran la comisión de un hecho punible. En otras palabras, lo que se examinará es si el imputado realmente actuó con malicia y de manera consciente o no.

Imaginemos que un sujeto que cometió un hecho ilícito le manda una nota escrita al testigo que presenció el hecho ilícito, con el propósito de intimidarlo para que se abstenga de presentar su testimonio en la Corte. Pero el destinatario de la misiva es un funcionario o un oficial que trabaja para la administración pública o una estación policial, de modo que lejos de asustarse, lo que hace es presentar la nota como evidencia de los hechos, y además, consigna su testimonio sobre los hechos que presenció. Como lo único que se requiere es el intento de impedir que un testigo u una víctima de presentar su testimonio resulta suficiente para la configuración de este hecho punible, el sujeto que envió la misiva será acusado penalmente, sin importar que su acción no hubiera sido exitosa, ya que no impidió que el testigo rindiera su declaración, ante el Tribunal, a pesar de haber actuado de manera maliciosa y consciente, agregándose un cargo adicional a su proceso penal, por disuadir al testigo.

¿La disuasión de testigos siempre debe ser en tono amenazador?

No. Por supuesto que el escenario que describimos antes a modo de ejemplo es una manera de ejecutar esta clase de conductas ilícitas, porque se amenazó por escrito al testigo, para evitar que presentará su testimonio ante la Corte. No obstante, no siempre es necesario que la disuasión tenga que consistir en una amenaza.

Es posible que un individuo sea encontrado responsable de la conducta prevista en el artículo 136.1 PC, por disuadir a testigos o a víctimas de otra forma, en particular, cuando se relacionan con crímenes de violencia doméstica, en los que un pariente puede tratar de convencer a otro familiar, que ha sido la víctima de esta clase de hechos punibles, de que resultará en su mejor interés que retire la acusación. Es posible que la víctima sea convencida de ello con argumentos como que todo fue un error, y que el perpetrador no puede ser sancionado por ello, ya que debe ser perdonado. En este caso, la conducta ilícita no utilizó como vía de ejecución la amenaza, sino el convencimiento, pero sigue considerándose una conducta delictual.

Explicado lo anterior, continúa siendo ilegal evitar o tratar de evitar que testigos o víctimas presenten sus declaraciones sobre la comisión de un hecho punible. Incluso aunque la forma de disuasión haya sido por medio del ofrecimiento de grandes sumas de dinero. De lo que se trata es que ningún sujeto debe evitar que un testigo o una víctima consignen su declaración ante la autoridad competentes, como podría ser evitar que se notifique de una violación a la orden de protección que fue dictada judicialmente, para mantener alejado a un sujeto a determinada distancia del individuo protegido, o que un cómplice se avenga a declarar en contra de sus compañeros en la comisión de un hecho punible. Todas estas son formas en las que es posible ejecutar una disuasión de testigos o de víctimas, que puede resultar en una condena a la cárcel, y el pago de multas cuantiosas para quien las haya llevado a cabo.

¿Qué se entiende por testigo y por víctima según la disposición legal antes referida?

Según lo que establece el artículo 136.1 PC, el testigo puede ser cualquier individuo que vio, oyó u observó una determinada actividad que resulta relevante en un procedimiento penal en contra de un imputado. Se trata de una definición muy amplia, porque incluye a todos aquellos que han sido citados o que están bajo juramento ante una autoridad para presentar su testimonio en el transcurso de un proceso legal, debido a lo cual su declaración es una evidencia. Esta definición también incluye a los individuos que denuncian que se ha ejecutado un hecho ilícito.

Con relación al término víctima, es cualquier individuo que ha resultado perjudicado por la ejecución de cualquier conducta ilegal sancionada por las leyes estatales o federales. En este supuesto, nos estamos refiriendo al individuo en perjuicio del cual ha sido llevada a cabo una conducta criminal.

En el momento en que cualquiera de estos individuos, víctimas o testigos, presentan su declaración, contando a la Corte lo ocurrido, su deposición se convierte en una evidencia que involucraría al enjuiciado en los hechos, al ser revelados los detalles o circunstancias de tiempo, lugar y modo en el que el hecho ilícito fue ejecutado, así que esta narración va a tener efectos en la sentencia que será dictada por la Corte al finalizar el caso. De manera que, al intentar evitar que un sujeto que cumple con las características de los testigos o las víctimas, presente su declaración en un procedimiento penal, constituye un hecho punible por el que se presentarán las acusaciones correspondientes y se impondrán las penas respectivas.

Hablando de eso ¿Con qué penas se sanciona la conducta ilícita de disuasión de testigos o víctimas?

Se trata de una conducta considerada tan seria, que califica como wobbler, de modo que la Fiscalía puede escoger presentar una acusación como felonía o como delito menor, en función de cuáles hayan sido las características concretas en las que ocurrieron los hechos, y si el imputado posee un récord criminal previo.

Al referirnos a las características concretas en las que ocurrieron los hechos, es necesario advertir que en el supuesto de que esta conducta ilícita será calificada directamente como felonía, si concurre con los mismos, cualquiera de estas circunstancias:

  • El enjuiciado posee en su récord criminal convicciones previas por intimación a víctimas o testigos.
  • El enjuiciado fue contratado para que cometiera esta conducta ilícita.
  • El enjuiciado utilizó amenazas de usar violencia, o efectivamente la utilizó para amedrentar a víctimas o testigos.
  • El enjuiciado llevó a cabo su actividad de intimidación dentro de un esquema de conspiración. Esto último consiste en que por lo menos dos individuos han alcanzado un acuerdo, con un plan claro de pasos a seguir para llevar adelante una actividad.

Bajo estos supuestos, cuando la actividad ilegal de disuasión de testigos o víctimas cumple con uno de estos escenarios, será enjuiciada como felonía y los efectos serán que se impongan las penas que mencionamos continuación:

  • Hasta cuatro años de cárcel.
  • Multas que pueden ascender a $10.000.
  • O la aplicación conjunta de ambas penas.

Pero si la actividad desplegada por el enjuiciado no encuadra en esos supuestos, entonces podrá ser procesada como hecho punible menor, de modo que las penas que se podrán imponer son menos graves:

  • Hasta un año de cárcel.
  • Multas que pueden ascender a $1.000.
  • O la aplicación conjunta de ambas penas.

¿Qué efectos puede tener una convicción por este hecho punible?

Una convicción por esta conducta ilícita puede tener efectos que modificaran su situación migratoria, en caso de que el procesado no sea ciudadano de los Estados Unidos y la conducta es procesada como una felonía. La razón de ello es que disuadir a testigos o víctimas entra dentro de una categoría específica de hechos punibles, que son los que requieren vileza moral, de manera que una convicción como ésta puede conducir a que el enjuiciado sea sometido a un procedimiento de deportación hacia su país de origen, e incluso que sea declarado inadmisible, así que no sólo no será posible su reingreso al país en el futuro, sino que perderá cualquier oportunidad ser hacerse ciudadano por medio de una naturalización, ni aplicar para otro tipo de visa que le permitiría ingresar nuevamente a este territorio.

A los efectos de esta clase de procedimientos de deportación, carece de relevancia que el procesado se encontrara legalmente en el país, al momento de cometer el hecho punible por el que fue encontrado responsable, y tampoco se considerará el hecho de que posea bienes en este territorio o que haya tenido hijos que son estadounidenses.

Ser declarado convicto por haber disuadido a testigos o a víctimas conducirá a que le sea revocado al imputado su derecho de comprar, portar o tener la posesión de armas, en función de la manera en que haya sido procesado este hecho punible. Si es enjuiciado como hecho ilícito menor, la revocatoria de este derecho puede tener una duración de diez años, pero si fue procesado como una felonía, la revocatoria de este derecho será para toda la vida.

¿Qué argumentos legales se pueden utilizar para impugnar una acusación de esta clase?

Antes de pensar en cuál podría ser el argumento de defensa que podría utilizarse para impugnar una acusación por disuasión de víctimas o testigos, lo primero que un procesado debe hacer es asegurarse de contar con los consejos de abogados criminalistas especializados, porque sólo ellos serán capaces de investigar a fondo la manera en que ocurrieron los hechos de los que se acusa a su defendido, y dependiendo de las características concretas de los mismos, podrá seleccionar la estrategia que resulte más adecuada y eficaz para combatirlos, logrando el mejor resultado en su favor. Aunque, es posible hacer una lista de los argumentos que más de emplean frente a esta clase de acusaciones, entre los que se encuentran:

  • Insuficiencia de las evidencias contra su defendido.
  • El supuesto sujeto disuadido no entra dentro de la categoría de víctimas o de testigos.
  • El enjuiciado no conocía de la existencia de alguna investigación judicial, policial o un procedimiento en curso.
  • El enjuiciado fue acusado falsamente.
  • El enjuiciado no actuó maliciosa o conscientemente.

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No vaya a tomarse a la ligera una acusación por disuasión de víctimas o testigos en Long Beach, CA, porque, al tratarse de una conducta ilícita que se ejecuta en perjuicio de la correcta administración de justicia, sus efectos no son ninguna broma, al contrario, son muchas las circunstancias de su vida que estén en juego, y no nos referimos únicamente a su libertad personal o al efecto que una multa puede tener en sus disponibilidades económicas, sino a la manera en que ello puede afectarlo en su situación migratoria, su derecho a armas, sus posibilidades de conseguir un nuevo empleo, una licencia profesional y hasta un crédito para adquirir una vivienda o negocio. Por eso, hay que impedir por todos los medios legales posibles que se dicte una convicción en su contra, que apareje unos antecedentes criminales que lo perjudicarán para toda la vida, y el modo en que eso puede ser evitado es contando con la asesoría de abogados criminalistas experimentados como los que se encuentran en Long Beach Criminal Attorney, quienes de inmediato se pondrán a trabajar legalmente en su beneficio.

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