Posesión de una Sustancia Controlada para la Venta

En California, el artículo 11359 HS prohíbe la posesión de marihuana con fines de venta. Si bien el estado legalizó el uso recreativo de marihuana el primero de enero de 2018, únicamente despenalizó la posesión de marihuana cuya finalidad es el consumo personal, mientras que la tenencia de marihuana con fines de venta puede conducir a que le sean imputados cargos penales, salvo ciertas circunstancias. En este sentido, la ley permite que los locales autorizados vendan marihuana y posean esta sustancia con fines de venta únicamente a individuos mayores de 21 años de edad. El mercadeo de marihuana medicinal también está permitido, siempre que se realice de conformidad con la ley de California. Usted puede enfrentar multas cuantiosas y una pena de cárcel si el juez lo declara culpable por este delito.

En Long Beach Criminal Attorney, tenemos una experiencia extensa defendiendo satisfactoriamente a clientes en Long Beach, California; contra este tipo de cargos. Además de estar listos para escuchar su caso y evaluar la mejor alternativa para el mismo. Aunque los casos de esta naturaleza no son fáciles, comprendemos las dificultades que pueden surgir y los abordamos con un alto nivel de profesionalismo.

¿Cuáles son los elementos que debe probar la fiscalía?

El fiscal debe presentar suficientes evidencias para imputar la posesión de marihuana para el comercio. El artículo 11359 HS requiere que el fiscal demuestre los siguientes elementos:

  • Usted poseyó marihuana.
  • Usted estaba consciente de que la sustancia que poseía era marihuana.
  • Usted poseyó una cantidad utilizable de marihuana.
  • Usted pretendía vender tal sustancia.

De conformidad con la ley de California, la composición total de la planta Cannabis Sativa califica como marihuana. Por lo tanto, usted puede ser acusado de este delito si poseyó cualquiera de los siguientes:

  • La resina extraída de la planta.
  • Las hojas.
  • Las semillas.
  • Cualquier derivado de la planta.

¿Cuál es el significado de posesión?

De conformidad con el artículo 11359 HS, la posesión puede ser de tres clases, las cuáles son; posesión real, constructiva y conjunta. Por su parte, la posesión real de la marihuana se verifica si tiene la sustancia consigo. Por ejemplo, si se encuentra en su maletín, bolsillos, o dentro de un bolso que usted lleva consigo. Mientras que, puede estar en posesión constructiva de la marihuana si esta se encuentra en un área de la cual tiene control o acceso.

Debe tener en cuenta que, no es necesario que usted tenga un contacto físico directo con la marihuana para que se demuestre la posesión. Por ejemplo, existiría posesión constructiva de la droga si está ubicada en su sótano, debido a que usted tiene acceso y control de la misma. Por último, puede tener la posesión conjunta de la marihuana si la comparte con otra persona. Por ejemplo, si se encuentra en un clóset que usted comparte con su cónyuge. En tal caso, tanto usted como su cónyuge estarían en posesión conjunta de la marihuana.

  • Tener conocimiento. El fiscal debe presentar evidencia sustancial de que usted estaba consciente de que lo que poseía era marihuana y conocía la naturaleza de esta sustancia. Por ejemplo, usted puede tomar prestado el vehículo de su amigo sin saber que este ha puesto marihuana en la guantera del mismo. En tal caso, no puede enfrentar cargos en virtud del artículo 11 59 debido a que no conocía que estaba en posesión de marihuana.

Para que el fiscal demuestre que usted estaba consciente de que la sustancia que tenía en su posesión era marihuana, debe presentar suficientes evidencias de que usted conocía el nombre exacto de la droga, los efectos y la composición química de la misma. Este conocimiento puede ser deducido o inferido de su conducta. Por ejemplo, si mientras estaba conduciendo se percató de que un vehículo policial intentaba detenerlo, por lo que inmediatamente tomó una bolsa de marihuana de la guantera de su vehículo e intentó tirarla por la ventana. Esta actitud muestra que usted estaba consciente de que poseía marihuana.

  • Usted poseyó una cantidad utilizable de esta sustancia. La cantidad de la droga que posee debe ser tal que pueda consumirse como droga. Los residuos o rastros de la misma que no pueden producir el efecto esperado de dicha sustancia no son suficientes para satisfacer este elemento conforme a la disposición mencionada.
  • Usted tenía la intención de vender la marihuana. El fiscal debe presentar suficientes evidencias de que usted poseía la marihuana con fines de venderla. Por otro lado, no puede enfrentar cargos por este delito si tenía la droga únicamente para su consumo personal. Esta es una diferencia fundamental debido a que la posesión simple de marihuana acarrea sanciones menos severas que la posesión con fines de venta. Las evidencias circunstanciales hacen referencia a las circunstancias que rodearon su comportamiento y con frecuencia demuestran la intención detrás de la posesión. Los factores que pueden mostrar su intención incluyen los siguientes:
    • La forma en que está empaquetada.
    • La cantidad de la droga.
    • La ausencia o presencia de parafernalia de drogas.
    • Si usted estaba bajo la influencia.

Comúnmente, los factores que indican que la sustancia está siendo utilizada para su venta a efectos de este delito, incluyen los siguientes:
La presencia de varios teléfonos celulares.

    • La presencia de recibos y libros mayores.
    • El empaquetado de la droga en varias bolsas.
    • La ausencia de parafernalia de drogas.
    • Balanzas o cualquier instrumento utilizado para separar o pesar la droga.
  • El embalaje de la droga.
  • La forma en que está empaquetada la marihuana puede ser la evidencia más sólida a su favor o la prueba más incriminatoria en su contra. Por ejemplo, si la marihuana está empaquetada en varios paquetes pequeños, puede indicar la intención de distribuir o vender la droga. Por otro lado, si la marihuana está empaquetada en una sola bolsa, este hecho en combinación con otros factores, puede mostrar su intención de usar la droga para el consumo personal.
  • Presencia de parafernalia de drogas. La parafernalia de drogas incluye jeringas, pipas y otros instrumentos utilizados para el consumo de esta sustancia. La presencia de cualquier tipo de parafernalia puede reflejar su intención de poseer esta droga para el consumo personal. Mientras que la ausencia de la misma en combinación con otros factores o indicios de venta puede mostrar que usted no poseía la sustancia para el consumo personal.
  • La presencia de otros indicios de venta. La presencia de recibos, libros mayores y varios teléfonos celulares indican una posesión de marihuana para el mercadeo. Los traficantes de drogas con frecuencia llevan varios teléfonos celulares para ocultar la evidencia o las pistas de las transacciones. Por lo tanto, la posesión de varios teléfonos celulares es significativamente incriminatorio.

Es importante destacar que, estar bajo la influencia y en posesión de marihuana indica que usted utilizó la droga para el consumo personal, pero no determina su intención de venderla, ya que puede consumidor de la sustancia y venderla al mismo tiempo.

¿Cuáles son las sanciones previstas para este delito?

En el estado de California, la posesión de marihuana para el mercadeo sin licencia generalmente es imputado como un delito menor, el cual entraña las siguientes sanciones:

  • Una multa no mayor a $500.
  • Una pena de cárcel no mayor a 6 meses en la cárcel del condado.

Sin embargo, la ley de marihuana del estado de California impone sanciones por felonía ante la presencia de ciertas circunstancias, a partir de la proposición 64. Esto ocurre en los siguientes casos:

  • Usted tiene una condena previa por un delito considerado una felonía violenta y grave, lo cual puede incluir un delito sexual que requiere que se registre como un delincuente sexual, asesinato, homicidio vehicular grave en estado de ebriedad, delitos de violencia sexual, y delitos de naturaleza sexual contra un niño menor de 14 años.
  • Además de poseer marihuana para el mercadeo, vendió o intentó venderla a un menor de 18 años de edad, estando consciente de su edad.
  • Tiene dos o más condenas previas por posesión de marihuana para el mercadeo como delito menor.

Las sanciones previstas para cualquiera de los casos anteriores incluyen una pena de cárcel de seis meses, dos o tres años en una cárcel del condado. Usted también puede calificar para una libertad condicional sumaria en lugar de una pena de cárcel. Sin embargo, esta puede conllevar ciertas restricciones, como las siguientes:

  • Búsquedas de usted o sus bienes con o sin una orden judicial.
  • Informes de progreso periódicos ante el tribunal.
  • Servicio comunitario.
  • Pago de indemnización.
  • Sometimiento a pruebas de detección de drogas.
  • Participación en terapia individual o grupal.

Cabe destacar que los acusados de posesión de marihuana con intención de venderla no califican para un programa de desviación de drogas en lugar de una pena de cárcel. Los jueces únicamente permiten la desviación de drogas para los acusados de cultivo de marihuana para consumo personal o posesión simple de cantidades mayores a las permitidas por la ley de California. Por lo tanto, es esencial que su abogado negocie una reducción de los cargos a posesión simple.

¿Cómo puede defenderse de estos cargos?

Algunas de las defensas que puede utilizar para combatir estos cargos incluyen las siguientes:

  • Inexistencia de la intención de vender. En California, la policía siempre malinterpreta la posesión simple como una intención de vender la droga. La posesión de marihuana por sí sola no significa que usted tiene la intención de venderla debido a que puede poseerla únicamente para su consumo personal. Mientras menos indicios de venta existan en el caso, más débiles serán las acusaciones del fiscal.
  • Búsqueda e incautación ilícita. Es posible que sea víctima de una búsqueda e incautación ilícita. Si la policía llevó a cabo un registro ilegal de usted, su hogar o vehículo sin una orden o si el registro de su hogar o vehículo excedió el alcance de la orden; su abogado debe presentar las mociones adecuadas para combatir la admisibilidad de las pruebas descubiertas como consecuencia de la conducta indebida de la policía. Una búsqueda e incautación ilícita de su vehículo o de usted también puede ser utilizada por su abogado para negociar la imposición de sanciones menores.
  • Falta de conocimiento. Es posible que usted no supiera que lo que tenía era marihuana. Por ejemplo, si pensó sinceramente que la bolsa de marihuana que tenía era salvia. Este argumento será más útil si el implicado no tiene antecedentes penales por delitos relacionados con drogas.
  • Usted no poseyó marihuana. Los hechos pueden demostrar que usted no tenía acceso a la droga o no sabía que la tenía. Por ejemplo, si contacta a una persona por medio de internet para comprarle marihuana y ambos deciden llevar a cabo la transacción en un bar, pero esta persona resulta ser un policía encubierto. Posteriormente, la policía lo arresta antes de que llegue al bar. En este caso, incluso si usted tenía la intención que requiere el delito, nunca poseyó la marihuana ni tomó el control de la misma, por lo tanto, no pueden imputarle cargos por el mismo.

¿Cuáles delitos están relacionados?

  • Posesión simple de marihuana. Artículo 11357 HS. De conformidad con esta disposición, es un delito que cualquier individuo mayor de 21 años de edad posea hasta 8 gramos de cannabis concentrado o hasta 28.5 grs de marihuana. Si usted posee 8 gramos de cannabis concentrado o 28.5 grs de marihuana, enfrentará cargos por delito menor de conformidad con la ley de California. Adicionalmente, puede serle impuesto una multa no mayor de $500 y una pena de cárcel no mayor a 6 meses en la cárcel del condado. Cabe destacar que, es una infracción que cualquier persona menor de 21 años de edad posea cualquier cantidad de esta droga.
  • Cultivo de marihuana. Artículo 11358 HS. De conformidad con la reforma realizada por la Proposición 64 al artículo 11358 HS, los adultos de 25 años o mayores tienen permitido sembrar, cultivar, cosechar, secar o procesar 6 plantas de marihuana vivas sin quebrantar la ley. Constituye un delito cultivar más de 6 plantas de marihuana o cultivar cualquier cantidad de esta droga en un lugar en donde esté prohibido por la ley municipal. Se trata de un delito menor para los delincuentes adultos que puede entrañar una multa no mayor a $500 y una pena de cárcel que no excede los seis meses en la cárcel del condado. Sin embargo, se trata de una felonía cuando es cometido por la siguiente categoría de personas:
  • Personas que violen las leyes ambientales del estado de California durante la cultivación de marihuana.
  • Personas con antecedentes penales por delitos graves y violentos.
  • Personas que tengan más de una condena previa por el cultivo de más de 6 plantas de cannabis.
  • Los delincuentes sexuales registrados. 
  • Venta de marihuana. Artículo 11360 HS. La Proposición 64 únicamente permite que las personas con licencia vendan marihuana. Es un delito menor que una persona sin licencia vencida o transporte esta sustancia, lo cual acarrea una multa de $1.000 y una pena máxima de 6 meses en la cárcel del condado.

¿Cuáles son las consecuencias de inmigración?

Una condena por este delito califica como una felonía agravada a fines de la Legislación de Inmigración y Nacionalidad, sin importar si es condenado conforme a la ley estatal o federal. Las consecuencias de inmigración de una condena penal relacionada con marihuana pueden incluir su deportación si usted es un extranjero indocumentado y se declara culpable, o es declarado culpable.

¿Puedo ser sentenciado nuevamente conforme a la Proposición 64 si fui condenado bajo la vigencia de la ley anterior?

La Proposición 64, la cual fue aprobada en el 2016, contempla una modificación de sentencia para los condenados bajo la vigencia de las leyes anteriores de marihuana del estado de California, incluyendo el artículo 11359 HS, el cual contempla una sentencia menor luego de la legalización de esta sustancia. Si usted actualmente está cumpliendo una condena por felonía conforme a la versión anterior del artículo 11359 HS, pero su caso cumple con las características de un delito menor establecidas en la Proposición 64, es posible que pueda solicitar una reducción de pena al tribunal.

El juez presume que usted cumple con los requisitos para una nueva sentencia conforme a la Proposición 64, salvo que la fiscalía se oponga a su petición y presente evidencias convincentes y claras para demostrar que usted no cumple con los mismos. Posteriormente, el juez debe sentenciarlo nuevamente, a menos que determine que usted representa un riesgo razonable para la seguridad pública. Dependiendo del período que haya cumplido de la condena, la emisión de una nueva sentencia conforme a la Proposición 64 puede implicar su liberación inmediata de la cárcel. Lo mismo ocurre si ya ha completado una condena por posesión de marihuana para el mercadeo como felonía, ya que la legalización de marihuana permite solicitar que su condena sea reasignada de una felonía a un delito menor. A continuación, conoceremos algunos ejemplos de emisión de una nueva sentencia luego de la legalización de la marihuana:

Por ejemplo, Felipe es condenado por posesión de marihuana con fines de venta como felonía y sentenciado a dos años de cárcel en el año 2009. Para el año 2016 ha cumplido su condena, pero se aprueba la Proposición 64, la cual convierte este hecho punible en delito menor para los acusados como Felipe. Aunque ha cumplido su condena, Felipe solicita la reasignación del delito a un delito menor, lo cual es aprobado. Como consecuencia, Felipe ya no tiene antecedentes penales por una felonía.

¿Qué es la ley federal que rige las sustancias controladas?

La ley de sustancias controladas federal (“CSA”, por sus siglas en inglés), está establecida en el apartado 21 incluido en el Código de los Estados Unidos. Esta le otorga a la marihuana la característica de droga que tiene la capacidad de crear alucinaciones de categoría 1 con una estadística alta de abuso y dependencia y sin un uso médico aceptado en la actualidad. Asimismo, el artículo 841 (a)(1) prohíbe la posesión de marihuana con fines de venta. Una primera ofensa que involucre menos de 50 kg o menos de 50 plantas es castigado con una pena máxima de 5 años de prisión estatal y una multa máxima de $250.000. Si el condenado reincide en el delito o posee cantidades mayores, será castigado con multas más elevadas y penas de privación de libertad más largas.

De conformidad con el artículo VI de la Cláusula de Supremacía de la Constitución de los Estados Unidos, la ley federal tiene prioridad sobre las leyes estatales en conflicto. Por lo tanto, cuando un individuo posee marihuana con fines de venta, está violando tanto la ley federal como estatal de California. Pero debido a que el gobierno federal suele estar interesado únicamente en narcotraficantes de drogas a gran escala, salvo que el pesaje de marihuana sea considerable o el caso esté relacionado con otros delitos federales, es poco probable que el perpetrador sea procesado por este delito conforme a la ley federal.

Si bien no han existido indicios de que los fiscales federales pretendan destinar recursos legales para el procesamiento de aquellas personas que consumen marihuana de conformidad con la ley estatal, los consumidores de esta sustancia deben estar conscientes de que las leyes federales aplican a los terrenos federales dentro de California. Por lo cual, si usted posee marihuana con la intención de venderla estando en una propiedad federal, es posible que enfrente cargos conforme a la ley federal. Debe tener en cuenta que los bienes federales incluyen aeropuertos, oficinas de correo, tribunales federales y parques nacionales.

¿Cómo conseguir asesoría legal cerca de mí?

Si es acusado, corre el riesgo de enfrentar la totalidad de las consecuencias previstas en la ley, incluyendo ser sentenciado a una pena privativa de libertad. Sin embargo, el juez evaluará las circunstancias del caso y evidencias presentadas en el proceso judicial, concediéndole la oportunidad de ejercer su defensa. Para asegurarse de que su versión de los hechos sea convincente, necesitará contar con la representación de un abogado con experiencia. Si se encuentra en el estado de California, debe contactar a Long Beach Criminal Attorney. En este bufete de abogados, estamos listos para asistirlo, examinar su caso, e identificar las posibles debilidades en los argumentos y evidencias presentadas por la fiscalía; además de brindarle asesoría legal y representación de primer nivel. Independientemente de la dificultad de su caso, nuestro nivel de experiencia nos ha permitido conocer casos como el suyo en el pasado, por lo que sabemos cómo elaborar la defensa más sólida posible.

Contacte a Long Beach Criminal Attorney para su primera consulta; llamando al