Molestar a un niño menor de 18 años

De acuerdo al ordenamiento jurídico de California se considera que las personas cuya edad está por debajo de los 18 años ameritan de protección especial, por lo cual se les brinda prioridad y se considera un acto criminal que cualquier individuo moleste a un menor, siempre y cuando dicho acto esté vinculado a interés sexual antinatural o anormal respecto al menor.

No obstante, una cuestión que se debe tener en cuenta es que una simple palabra es causal suficiente a efectos de que un individuo sea procesado por el crimen de cuestión. En concordancia a esto, el ordenamiento jurídico de California consagra que no se exige que un menor se sienta perturbado o irritado debido al comportamiento de otro individuo a fin de que este último sea condenado por molestar menores de dieciocho años, ni tampoco que se configure ningún tipo de contacto físico entre las partes, es decir que no hace falta que la persona adulta toque al menor a fin de ser acusado y posteriormente condenado.

Este es un crimen calificado como sexual de acuerdo al ordenamiento jurídico de California y cómo tal conlleva la imposición de penas de encarcelamiento considerables y pago de multas importantes. Como podrá imaginar no es una buena idea dejar pasar por alto una acusación por molestar menores, ya que dicha decisión sólo arrojará que el caso avance y que finalmente el juez lo declare culpable. Lo más sensato es que empiece a trabajar en su defensa tan pronto como sea posible, para lo cual se recomienda que cuente con la asesoría de un abogado preparado que analice a profundidad su situación y le indique qué hacer en cada fase del proceso a fin de obtener resultados satisfactorios, tales como una disminución de la condena y en el mejor de los casos la resolución de los cargos en su totalidad, lo cual significa que usted sea declarado inocente.

Sí se encuentra en Long Beach Y la Fiscalía presentó una acusación formal en su contra por presuntamente haber incurrido en el crimen de Molestar a un niño menor de 18 años, puede acudir a las instalaciones del bufete Long Beach Criminal Attorney para solicitar la asistencia de un buen abogado, o simplemente ponerse en contacto por medio de su canal de atención telefónica y agendar una cita para recibir asesoría. Este es un bufete dedicado a ofrecer servicios legales en el condado que durante años ha demostrado un alto compromiso con los casos que representa, pero que además se caracteriza por obtener los mejores resultados al brindar un servicio de calidad apegado a la normativa legal. Sus miembros, es decir los abogados que lo integran cuentan con una preparación inigualable y una trayectoria intachable y sus conocimientos teóricos al igual que su ejercicio en la práctica los convierte en expertos en cuanto a lo que involucra el área penal, por ello puede afirmarse y tener la plena seguridad de que son especialistas en crímenes sexuales y que están capacitados para asumir la defensa de su caso y ayudarlo a salir bien librado.

¿Cuándo un individuo molesta a menores de dieciocho años?

La definición de lo que involucra este crimen se encuentra estipulada en el artículo 647.6 perteneciente al Código Penal (PC), y puede desglosarse en varios supuestos exigidos a fin de que el mismo se entienda cometido. Dichos supuestos son:

  • El individuo acusado Llevó a cabo un comportamiento que estaba en posibilidad de irritar o perturbar a un menor.
  • Su comportamiento fue incentivado debido a interés sexual hacia el menor o los menores de forma general.

En cuanto a estos elementos se debe acotar lo siguiente:

  • El crimen de molestar menores está vinculado a una intención general, lo que significa que no se exige que la intención del individuo acusado haya sido llevar a cabo un comportamiento obsceno o lascivo, ya que incluso uno que él mismo considera cariñoso es capaz de infringir lo contemplado por el ordenamiento jurídico, siempre y cuando logre molestar, perturbar o irritar a otra persona sensata.
  • Un individuo viola lo dispuesto por la normativa 647.6 PC cuando su comportamiento acarrea interés sexual antinatural o anormal hacia un menor en concreto o los menores de modo general. por ende, nos exige que el individuo acusado haya seleccionado previamente a un menor en específico.
  • No se requiere que el comportamiento desplegado por el individuo acusado haya logrado irritar o perturbar a un menor, ya que se considera suficiente que el mismo irrite a otra persona sensata y que por ende sea capaz de invadir la seguridad y privacidad del menor.
  • La disposición legal en cuestión únicamente puede aplicarse a individuos cuyo comportamiento estuvo motivado por algún tipo de interés sexual antinatural o anormal hacia un menor o menores en general. Sin embargo, no se requiere que la intención perseguida por tal individuo sea específicamente seducir al menor.
  • Es posible dejar en evidencia la intención por parte del individuo acusado de perseguir un interés sexual argumentando el comportamiento previo que él mismo ha demostrado hacia personas menores de dieciocho años o consignando evidencia circunstancial de sus actos.

¿Cuáles elementos debe demostrar la fiscalía para que un individuo sea condenado por violar la normativa 647.6 PC?

El ordenamiento jurídico estipula una serie de elementos constitutivos del crimen, que corresponden a supuestos que el fiscal debe demostrar de modo obligatorio a fin de que un individuo acusado por molestar a menores efectivamente pueda ser declarado culpable por el Juez.

Considere que es obligatorio demostrar que se configuraron todos los elementos, dado que de no ser así los cargos bajo el artículo 647.6 PC deben ser descartados.

  • Que el individuo acusado formó parte de un comportamiento dirigido contra un menor.
  • Que cualquier persona sensata se puede sentir irritada, ofendida, perturbada, o herida debido al comportamiento desplegado por tal individuo.
  • Que el individuo acusado desplegó tal comportamiento incentivado por algún interés de tipo sexual antinatural o anormal que sentía hacia el menor.
  • Que la edad de tal menor era inferior a dieciocho años.

¿Cuáles sanciones puede imponer el Juez a través de una sentencia por violar la normativa 647.6 PC?

Cuando no se configura ninguna situación agravante y además es la primera oportunidad en que un individuo acusado incurre en el crimen de molestar menores, el mismo será procesado por un crimen menor y el juez le podrá imponer las penas que se mencionan a continuación:

  • Reclusión en la cárcel durante un periodo máximo de un año.
  • El desembolso de un monto que no debe exceder los 5.000 dólares.

Ahora bien, debe considerar que el crimen en cuestión puede ser procesado como Tambaleante, lo que implica que la Fiscalía tiene libre discernimiento para presentar cargos contra un individuo por la ejecución de un crimen menor o grave, lo que va a depender de las características específicas del caso y procede únicamente cuando tal individuo acusado:

  • Molesta a un menor luego de haber entrado sin autorización a una casa habitada, casa rodante y/o una parte habitada perteneciente a cualquier estructura.

Continuando, en el escenario de que ocurra cualquiera de las situaciones descritas el fiscal adscrito al caso debe evaluar ciertos factores, tales como los registros criminales del acusado y si el mismo puede ser considerado un riesgo para otros menores, a fin de concretar si es pertinente presentar cargos por un crimen menor o grave.

Cuando finalmente se presentan cargos por un crimen menor las penas que resultan aplicables son las mencionadas previamente.

Mientras que cuando se presentan cargos por un crimen grave las penas que resulten aplicables son

  • Reclusión en la cárcel durante un periodo que no supere los 3 años.

Acotación:

Cuando un individuo infringe lo estipulado por la normativa 647.6 PC, aunque se trate de su primera infracción, su conducta debe ser juzgada como crimen mayor siempre que cuente con condenas previas por haber cometido un crimen grave o que esté basada en la ejecución de un crimen sexual específico, tal como es el caso de la violación de menores a 16 años, el abuso continuado de menores, los actos lascivos consumados con menores y los actos de pornografía infantil. Esto a su vez conlleva la imposición de una pena de reclusión en una cárcel perteneciente al Estado que puede alcanzar los 6 años.

¿Existe la posibilidad de que un juez imponga como sanción un régimen de libertad bajo prueba en lugar de uno de encarcelamiento?

Sí, existe la posibilidad de que un juez en vez de imponer al individuo condenado como sanción la reclusión en la cárcel, opte por imponer como medida alternativa un régimen de libertad bajo prueba, no obstante, dicha determinación depende en gran manera de si un juez lo considera riesgo para otros menores o no. Aunado a ello, también deberá evaluar las características específicas del caso y si posee antecedentes penales.

Una vez entendido lo anterior es nuestro deber indicar que la libertad bajo prueba alude a una sanción que está compuesta por una amplia variedad de términos y condiciones que el juez impone al individuo condenado y que este debe cumplir rigurosamente, ya que de no ser así se expone a que la medida sea modificada y en el peor de los casos revocada, lo que implica que el condenado será remitido directamente a la prisión para cumplir la pena correspondiente.

Ahora bien, la libertad bajo prueba se clasifica en dos tipos:

Sumaria: Es la medida que se impone cuando un individuo es procesado por un crimen menor. Por lo general su duración suele estar comprendida de 1 a 3 años, pero existe la posibilidad de que se extienda a 5 años. Entre las condiciones que suele imponer el juez se pueden mencionar, el desembolso de multas cuantiosas, el deber de hacer trabajo social y la obligación de acudir frecuentemente ante el juez a fin de que reciba informes periódicos de avance.

Formal: Es la medida que se impone cuando un individuo es procesado por un crimen grave Por lo general su duración suele estar comprendida de 3 a 5 años. Entre las condiciones que suele imponer el juez se pueden mencionar, pagar una indemnización a quien resulte víctima y la obligación de acudir frecuentemente ante un agente de libertad bajo prueba.

¿Quién resulte condenado se debe registrar como criminal sexual?

Si, desafortunadamente una de las consecuencias que se desprende para la vida de un individuo condenado por infringir la normativa 647.6 PC es la obligación de realizar su registro como criminal sexual de California. Situación que es bastante delicada, ya que ello implica que el crimen que dio lugar a la condena, así como la información del condenado estarán a disposición del público.

En concordancia con lo anterior, debe considerar que usualmente los reclutadores de empleo, unidades educativas, arrendadores, entidades bancarias entre otros, verifican los registros de un solicitante antes de aceptarlo o contratarlo, por ende, todo aquel que deba cumplir su registro como criminal sexual del Estado verá disminuidas sus oportunidades de desarrollo en diferentes ámbitos de su vida.

Otro aspecto importante en cuanto a este tipo de registro es que el mismo está clasificado en tres niveles:

Nivel 1: Abarca para el condenado la obligación de realizar su registro como criminal sexual durante el lapso de diez años.

Nivel 2: Abarca para el condenado la obligación de realizar su registro como criminal sexual durante el lapso de veinte años.

Nivel 3: Abarca para el condenado la obligación de realizar su registro como criminal sexual durante toda su vida.

¿Cuál es la diferencia entre el crimen de molestar menores y otros crímenes sexuales?

A efectos de distinguir el crimen de molestar menores de otro crimen sexual consagrado por el ordenamiento jurídico de California lo existen dos puntos clave, ellos son:

  • A fin de que un Juez pueda emitir una condena contra un individuo acusado por molestar menores no se requiere que la fiscalía demuestre que se configuró un tipo de contacto con una zona perteneciente al cuerpo del menor.
  • Un individuo acusado bajo la normativa 647.6 PC puede ser declarado culpable independientemente de que su intención no haya sido seducir al menor.

¿Cuáles defensas puede usar un individuo acusado por violar la normativa 647.6 PC?

Al momento de hacer frente a una acusación por presuntamente violar lo dispuesto por el artículo 647.6 PC son varias las defensas que un individuo puede hacer valer. Sin embargo, elegir cuál es la más apropiada para cada caso en particular depende de un profundo y cuidadoso estudio que se debe hacer del mismo, el cual se recomienda esté a cargo de un abogado capacitado, quién basado en sus conocimientos teóricos y prácticos podrá deducir cómo contraatacar la acusación que levantó la Fiscalía, basándose en las pruebas disponibles.

Considere que el objeto de toda defensa es desvirtuar la acusación formal que presentó la Fiscalía, para con ello lograr que el juez que preside el caso finalmente desestimará el mismo al declarar el acusado es inocente. Si bien es normal que todo aquel que resulte acusado por la comisión de un crimen sienta temor e incluso llegué a dar por sentado que su situación no tiene solución, siempre queda algo por hacer y definitivamente contar con buena asesoría jurídica será la mejor solución.

Continuando, vamos a indicar cuáles son las defensas que suelen usarse ante una acusación por molestar menores, pero toma en cuenta que son solo de referencia ya que existen muchas otras.

  • Dudas en cuanto a la credibilidad que tienen los testigos del hecho.
  • Dejar en evidencia que el comportamiento desplegado por el individuo acusado no estuvo motivado por ningún tipo de interés sexual.
  • Usar como evidencia pruebas privadas de polígrafo.
  • Acusaciones falsas.

Dudas en cuanto a la credibilidad que tienen los testigos del hecho

En cuanto a esta estrategia de defensa debe tomar en cuenta que el crimen de molestar menores es de naturaleza sexual y por ende él mismo suele cometerse en privado, lo que conlleva a que resulten como únicos testigos presenciales del hecho las partes involucradas, es decir el agresor y su víctima. Lo anterior es la causa de que estos casos usualmente se basen en comentarios que finalmente no resultan certeros.

Considere que la intervención de un buen abogado que esté en capacidad de poner en duda la credibilidad de los testigos que han acudido ante la corte para presentar su respectivo testimonio puede ser de gran ayuda al momento de incidir sobre el criterio del juez y del jurado, llegando inclusive a lograr que dicten un veredicto favorable.

Entre la evidencia que normalmente suele utilizar un abogado para respaldar este tipo de defensa están: llevar a colación ante la corte los antecedentes escolares del acusado, así como sus registros médicos, Correos electrónicos, llamadas telefónicas, cuentas activas en redes sociales, SMS, registro de antecedentes penales e incluso entrevistas realizadas a los parientes y personas cercanas a la supuesta víctima. Todo Ello a fin de comprobar que la supuesta víctima posee antecedentes que evidencian que anteriormente ha mentido a los agentes de policía, a sus parientes no puedo autoridades escolares e incluso que tiene algún tipo de predisposición con el individuo acusado.

Dejar en evidencia que el comportamiento desplegado por el individuo acusado no estuvo motivado por ningún tipo de interés sexual

Uno de los supuestos que se exige por el ordenamiento jurídico de California a efectos de que un individuo acusado resulte condenado por molestar menores y que corresponde demostrar al fiscal, es que desplegó el acto motivado por algún tipo de interés sexual, por ende, si tal interés no se demuestra el caso debe ser desestimado.

Usar como evidencia pruebas privadas de polígrafo

Un polígrafo o detector de mentiras se trata de una prueba autorizada en California para defensas privadas. Tal prueba tiene una particularidad y esa es que resulta confidencial, por ende, si los resultados son revelados en la corte y el acusado no la aprobó, o si los resultados arrojados no son contundentes el acusado no se debe preocupar.

Cuando los resultados de la prueba de polígrafo son favorables para el acusado es probable que los mismos repercutan sobre el criterio del fiscal y que él mismo decida retirar los cargos presentados, aun cuando se trata de un tipo de prueba que no se acepta en juicio.

Pero cuando los resultados no favorecen al acusado simplemente se descartan y se mantiene su confidencialidad.

Acusaciones falsas

Cualquier persona sin excepción puede ser víctima de una falsa acusación que otro levantó en su contra por motivo de celos o de venganza.

Esta situación se configura con frecuencia en casos donde uno de los padres de un menor manipula al mismo para que afirme algo que realmente no es cierto, solo para que el acusado atraviese una situación desagradable al enfrentar cargos e investigaciones penales por presuntamente haber cometido un crimen sexual.

Al tratarse de una acusación falsa un buen abogado puede reunir pruebas que dejen en evidencia las verdaderas intenciones de la parte acusadora y que por ende respalden la técnica de defensa.

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