Asalto Simple

En el Estado de California es calificado como ilícito el asalto y se lleva a cabo siempre y cuando un sujeto de forma voluntaria ejerza una aplicación de la fuerza en otro sujeto, mientras tenga circunstancias que conllevarían a cualquier persona razonable a que note la acción terminaría en el uso de la fuerza contra alguien más. Con la finalidad de ser sentenciado, el sujeto tiene que tener la capacidad de usar violencia y no actuar para defenderse a sí mismo o un tercero. Ahora bien, el delito de asalto simple se califica como un hecho delictivo menor, y puede tener penalidades de 6 meses en alguna cárcel del condado, y el pago de multas por una suma máxima de $1.000, incluso ambas sanciones.

En caso de que usted o un familiar resulte acusado o detenido por el ilícito de asalto, el equipo de abogados del bufete Long Beach Criminal Attorney, podrá revisar las circunstancias particulares del caso y establecerán un argumento de defensa a seguir para obtener un buen resultado. No lo dude más, si no conoce cómo seguir con su situación legal, y reside en Long Beach, CA, comuníquese inmediatamente con nuestros abogados y obtenga la ayuda que tanto necesita. ¡Llame ahora mismo!

Artículo 240 de la Ley Penal – Delito de asalto

Vale la pena señalar que, para que un sujeto resulte condenado por asalto, debe comprobar más allá de cualquier duda lo siguiente:

  • El imputado llevó a cabo algo que, debido a su carácter o naturaleza, conllevaría en el uso de fuerza contra otro sujeto.
  • El imputado perpetró el ilícito con intención y siendo plenamente consciente de las circunstancias.
  • El imputado al actuar sabía que estos hechos harían que un individuo razonable crea que su acción culminaría en el uso de fuerza contra otro, en otras palabras, este contaba con la plena habilidad de usar fuerza mientras llevaba a cabo su acción.
  • Por último, el imputado no contaba con alguna justificación legal, es decir, no actuó para defenderse a sí mismo oa un

Un ejemplo sería el siguiente: Max es jugador en un equipo de fútbol. En el desarrollo de un partido, empuja a Juan en el instante que le agitan una bandera por penalidad, estableciendo que no puede agredir a otro jugador. Max hace todo lo contrario y se va sobre Juan haciendo que se caiga y se golpee fuertemente hasta romperse la pierna. Posteriormente, llaman a los oficiales encargados del estadio y detienen a Max por este ilícito. Sin embargo, él manifiesta que solo quería jugar y no tenía el propósito de cometer algún daño.

En resumen: Max empujó a Juan sabiendo que podía golpearlo, y aun cuando debido saber que ejecutar este acto conllevaría como consecuencia la utilización de fuerza contra Juan (debido a que se enfrentaban al practicar un deporte). Como consecuencia, el acto en sí mismo terminaría en la aplicación de fuerza, y aun cuando Max pudo considerar las normas del juego que le permitían llevar a cabo alguna acción contra la víctima, lo llevó a cabo sin tener una justificación o exención legal.

¿Según la disposición 240 de la Ley Penal como se denomina el asalto?

Un individuo solo resultará acusado por el ilícito de asalto señalado en la norma 240 PC, este debe: Realizar cualquier acción que termine en la utilización de fuerza en contra de otro, que lo hizo de manera voluntaria, que fue consciente de que estos hechos lo llevarían a conocer que su acción terminaría en la aplicación de fuerza, y que tenía la voluntad de utilizar la fuerza y no contaba con una justificación o exención legal.

¿Cuáles son las sanciones que pueden imponerse por el asalto?

La conducta de asalto simple se sanciona como ilícito menor en este Estado. De manera que, si el imputado resulta sentenciado por el hecho delictivo, podrá sufrir hasta 6 meses de cárcel en el condado, y el pago de multas por sumas que no superen los $1.000, e incluso ambas penas.

Asalto utilizando arma mortal

Dentro de California, el ilícito de asalto con arma moral sucede cuando un individuo ataca a otro individuo utilizando armas que no sean de fuego, o cuando un individuo asalta a otro usando la fuerza que posiblemente genere daños corporales severos. Según las circunstancias del caso, la parte acusadora puede señalar un ilícito menor o mayor, lo que convierte este delito en “wobbler”. El asalto utilizando arma moral es parecido al de agresión, puesto que en ambos casos pueden implicar el uso de armamentos letales o de la fuerza para generar daños severos al cuerpo.

Asalto con arma mortal – Instrucciones al jurado en el ámbito penal del Estado de California

La Fiscalía tiene que señalar lo siguiente sin dejar alguna duda para considerarlo responsable por el delito mencionado en la norma 245(a) (1) PC: El imputado atacó a un sujeto con armas letales que no sea de fuego o que empleó la fuerza para generar daños corporales. El imputado ejecutó un acto con pleno conocimiento de los hechos que llevaron a creer a un sujeto razonable que sus actos terminarán en el uso excesivo de fuerza. También, es probable que el imputado use la fuerza para generar daños o atacar a un individuo si no actuaba para defenderse a sí mismo o un tercero.

Asalto a algún Funcionario Público

En el instante en el que el presidente de EE. UU hasta las personas que forman el jurado o sus familias cercanas resulta agredido, se le conoce como “Agresión a algún funcionario público”. El ordenamiento jurídico de California define a los sujetos protegidos por la normativa como un funcionario público. Mientras que, el ilícito de asalto señalado en este punto es calificado de “wobbler” por tanto. Podrá ser seguido como ilícito menor o mayor. Puesto que, el asalto suele suceder particularmente contra empleados del sector público, según la norma estatal, el cargo se conecta con el delito de asalto. Este ilícito podrá ser condenado de la siguiente manera: Pena privativa de libertad por un tiempo de tres años en alguna cárcel, pago de multas por una suma de $10.000 como máximo, o inclusive ambas penalidades. La agresividad tiene que llevarse a cabo como represalia o con la intención de que el agente no ejecute sus actividades inherentes al cargo.

Asalto a algún funcionario público – Indicaciones al jurado en el ámbito penal

El fiscal tiene que establecer los siguientes hechos sin que exista ninguna duda para que el imputado resulte condenado por este ilícito: Que agreda a cualquier entidad de los mencionados en las normas 830.1 al 830.5 PC, asimismo, que el imputado agredió a un sujeto en retribución por sus acciones o para tratar de impedir que cumpla con alguna de sus funciones oficiales.

Agresión 

La acción delictiva de agresión es definida como la utilización de fuerza intencional contra otro individuo. En este sentido, cuando alguien hace una acción a propósito, conlleva a que actuó de manera voluntaria. Mientras que, para ejecutar “de forma voluntaria” no se requiere que la intención sea quebrantar la normativa, hacerle daño a otro sujeto, u obtener algún tipo de beneficio. Este ilícito está vinculado con el asalto debido a que, usualmente, se vuelve agresión cuando el ilícito se termina. Si resulta condenado por el delito de agresión, es probable que sufra las siguientes penalidades: Pena a prisión por un lapso de 6 meses en la cárcel del condado, el pago de fianza por un monto de $1.000, incluso ambas. La acusación tiene que comprobar lo siguiente: El individuo actuó de forma insultante o hiriente con intención y de manera contraria al ordenamiento jurídico.

Crear disturbios

Cuando un individuo pelea de manera ilegal o trata de desafiar a otro individuo para pelear o discutir en público, que trate de perturbar con intención a otro con ruidos irrazonables, o que use comentarios despectivos con la finalidad de crear violencia en áreas públicas, será acusado por este ilícito. Puesto que, perturbar la paz suele suceder en el escenario del asalto, ambas situaciones legales pueden presentarse en un proceso. Si se procesa como responsable de alterar el orden público, la paz, podrá sufrir las siguientes penalidades: Una pena de hasta noventa días en el condado, el pago de multas por una suma de $400 como monto máximo, o ambas sanciones. La parte acusadora puede usar este cargo como intento de obtener que el imputado se considere responsable de un ilícito.

El acusado Roberto está siendo acosado por un vecino, la víctima Juan, fuera de la residencia. Juan lo sigue hasta su casa y comienza a amenazarlo. Roberto decide seguir a Juan hasta su vivienda y le pide entrar. Una vez adentro, Roberto comienza a discutir con Juan y los gritos se vuelven más intensos. Juan llama a los agentes policiales y Roberto es detenido por violar la norma 415(1) de la Ley Penal. Roberto insiste en que Juan fue el que empezó la pelea y tiene que ser detenido también. ¿Debe Roberto ser calificado culpable del ilícito?

En resumen: Aunque Juan puede haber comenzado la pelea acosando a Roberto, este no debería haberlo seguido a su casa y empezar una discusión. Entrar a la casa de otra persona sin su consentimiento y comenzar una pelea es una violación del CPC 415(1) PC, por lo que Roberto debería ser condenado.

Alteración o molestia al orden público – Indicaciones del jurado en el ámbito penal

Se debe tener en consideración que, si bien el ordenamiento jurídico señala un único ilícito, el fiscal debe comprobar los elementos por separados para proceder en razón del artículo 415(1) PC por peleas, 415(2) por creación de sonidos irrazonables o insoportables, o el ilícito 415(3) PC por conductas desordenadas o palabras ofensivas. De igual modo, la denuncia tiene que comprobar, sin cualquier duda, lo que se menciona a continuación para definir la responsabilidad en motivo de la norma 415(1) PC: El imputado peleó de manera ilegal o desafío a otro a pelear, y dicha pelea ocurrió en un sitio o institución pública.

Asalto utilizando productos químicos

El acto de causar intencionalmente daño físico a una persona mediante el uso de sustancias corrosivas como el vitriolo, productos químicos inflamables, se considera un delito grave según el artículo 244 PC. Estas sustancias pueden incluir gasolina, productos vinculados al petróleo u otros compuestos inflamables con un límite de ignición de 150 grados Fahrenheit o menos, según la legislación. Si se es declarado culpable de este delito, se enfrentaría a una pena de prisión estatal de 4 años, el pago de una multa de $10,000, o ambas penas al mismo tiempo.

Lanzarle objetos a un automóvil en movimiento

Lanzar objetos a un vehículo en un sitio público es considerado una infracción en el artículo 23110 VC. Si las pruebas lo justifican, el fiscal puede decidir procesar al acusado bajo esta ley, en lugar de establecer la norma de asalto. Este delito no requiere que el imputado posea la capacidad de causar daño físico a la víctima o al vehículo.

Asalto utilizando productos químicos – Indicaciones para los miembros del jurado en California

El fiscal tiene que señalar sin dejar cualquier duda razonable para que el individuo resulte condenado que: El imputado arrojó, coloco, o arrojo de forma intencional, un compuesto químico de tipo cáustico en contra de otro sujeto, el imputado planificó herir la carne de otro o desfigurarle el cuerpo cuando ejecutó su acción, por último, no actuó de forma defensiva o para defender a otro.

¿Qué se puede hacer si el sujeto es acusado por el ilícito de asalto?

El hecho delictivo de asalto es calificado como severo en el Estado. Si usted sufre cargos por el delito de asalto, tiene que comunicarse con un buen abogado experto en el área criminal y con trayectoria. Se refiere a una completa lucha por los derechos relacionados con el sustento y libertad. Debe recordar que el profesional del derecho cualificado será capaz de llegar a un acuerdo por cargos menores en un convenio de culpabilidad, para tratar que se disminuya la sentencia, o que sean eliminados por completo.

Estrategias de defensa empleadas en un caso de asalto

Cuando un individuo resulta acusado por el ilícito de asalto tiene el derecho de emplear diferentes estrategias de defensa para tratar de obtener un resultado favorable, para ello, será importante contar con la ayuda legal de un profesional del derecho que analice el caso y establezca la línea defensiva a seguir. Entre los más destacados se incluyen:

No poseía la capacidad de utilizar la fuerza en el instante del hecho

La víctima, María, está paseando por una calle sumamente transitada. Del otro extremo, su rival acérrima, la imputada Luisa, se dirige en dirección contraria. María decide ignorar a Luisa, pero esta llama su atención silbando y golpeando con su puño derecho la palma de su mano izquierda mientras la mira con enojo. María se siente intimidada, teme que Luisa cruce la calle para atacarla. Busca ayuda en un policía y hace que Luisa sea detenida por violar 240 PC. ¿Debe ser declarada responsable del ilícito?

En resumen: Luisa golpeó intencionalmente su mano con el puño, sugiriendo que usaría la violencia como resultado probable e inminente. Sabiendo que María era su principal rival, Luisa estaría al tanto de las pruebas que podrían llevar a María a pensar que ella la atacaría. Luisa no tenía justificación legal para sus conductas. Además, Luisa estaba en el lado opuesto de la calle cuando realizó la ofensa. Dado que Luisa se encontraba demasiado lejos en ese momento, una mente razonable no asumiría que tuviera la capacidad de golpear a la presunta víctima María. Tomando en consideración dichas condiciones, Luisa debería ser absuelta.

Acusación falsa

Un ejemplo sería cuando José, el acusado, decide poner fin a la relación con Luisa, pero la separación se convierte en un caos. Luisa, celosa porque José está manteniendo un romance con otra mujer, intenta vengarse, denunciándolo por haberla agredido, a pesar de que sabe que no sucedió tal incidente. José ha sido detenido y sufre cargos por llevar a cabo el ilícito 240 PC por Luisa. ¿Debe José rendir cuentas ante la Corte?

En resumen: Según las evidencias, José no realizó ninguno de los elementos del ilícito; Luisa simplemente fabricó una denuncia y la utilizó contra José con la finalidad de vengarse. José debería ser liberado, ya que nadie debería ser condenado por una acción delictiva que no perpetró en Estados Unidos, y como no existen pruebas de que José cometiera tal falta, su acusación es completamente infundada.

Trataba de defender a un tercero o a sí mismo

Luis, el acusado, se encuentra en un bar junto a sus amigos cuando ve a Max acosando a una mujer llamada Paula, tocándola inapropiadamente, según ella. A pesar de que Luis le pide a Max que deje a Paula en paz, este rechaza la petición y le pide que busque su propia pareja. La tensión entre los dos hombres aumenta rápidamente. Luis decide intimidar a Max para que deje a Paula en paz, amenazándolo con un golpe. Max se va, llama a un policía y acusa a Luis de este delito. ¿Tendría que resultar condenado?

En resumen: Luis ejecutó con intención una acción que con seguridad conllevaría como consecuencia la utilización de fuerza contra Max (levantar su mano para golpearlo) y contaba con circunstancias que deberían hacerle creer que la acción culminaría en el uso de violencia contra Max. Puesto que, el hombre resultó intimidado para ser sometido, este también gozaba con la posibilidad de golpearlo. Mientras que, Luis buscaba proteger a Paula del tocamiento inoportuno de Max, que incluyen lesiones físicas y tocamientos ofensivos. En este sentido. Luis deberá ser absuelto, debido a que Max no cedió al uso de fuerza y él no usó más fuerza de la requerida ni mayor al tiempo prudencial, además, contaba con la excusa legal de que protegía a una mujer de acoso.

No ejecutó su acción de forma precipitada

El acusado, Marcos, estaba compitiendo en un Tour de Ciclismo en la ciudad. Pero, en un instante, mientras conduce con su bicicleta por una calle angosta, cuando otro de los competidores lo choca por detrás y lo empuja de la vía. Marcos se salva, sin embargo, golpea a una persona que camina por allí, la afectada María, busca a los agentes policiales y denuncia a Marcos por el ilícito contemplado en la norma 240 PC. ¿Tiene que resultar sentenciado?

En resumen: Aun cuando Marcos dirigió su bicicleta en la dirección donde se encontraba María sin usar la legítima defensa como exención, lo que le generó la oportunidad de golpear a María, no uso la defensa personal como justificación en ese instante, y aun cuando es razonable creer que Marcos es plenamente consciente de que otros sujetos lo aprecian en la vía, no dirigió de forma intencional la bicicleta hacia la víctima, fue forzado para salir de la calle por el otro competidor y lo condujo de manera involuntaria hacia las otras personas. Como resultado, Marcos tiene que ser absuelto por la acusación, puesto que, no ejecutó el acto a sabiendas de que sería calificado de tal manera.

¿Cómo puedo comunicarme con un abogado especialista en asalto en California?

Ante el escenario de que usted o algún familiar se vea afectado por el ilícito de asalto, ya sea porque fue acusado o detenido, un grupo de abogados del bufete Long Beach Criminal Attorney, localizado en Long Beach, CA, podrán ayudarle en lo que requiera. Los expertos cuentan con las herramientas requeridas para que su caso sea exitoso y tenga resultados favorables.

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