En California cuando se configura un caso de violencia entre personas que son o han sido pareja o comparten un vínculo bien sea de consanguinidad o afinidad, puede afirmarse que ocurrió abuso doméstico y por ende un Juez tiene potestad para emitir órdenes de restricción, denominadas también de alejamiento o de protección, contra el agresor a fin de que cesen los actos de abuso consumados contra la víctima.
Este tipo de orden alude a una medida judicial compuesta por una amplia variedad de términos y condiciones. Aunado a ello la misma estipula dos partes, por un lado la parte protegida que alude a la presunta víctima y que por ende es quien amerita protección y por el otro la parte restringida, quien se considera es el agresor y contra quien se emite la orden y por lo tanto debe acatar cada una de las condiciones impuestas.
Un aspecto importante que debe tener en cuenta, es que violar lo dispuesto por una orden de restricción en ningún escenario es una buena idea, ya que dicho acto se considera un crimen que como tal es castigado de forma severa a nivel penal con la imposición de castigos como lo son el encarcelamiento y el deber de pagar multas onerosas.
Pero como si fuera poco, también se debe acotar que este tipo de orden puede tener diferentes niveles y para cada uno se establece un periodo de vigencia y alcance distinto.
Una vez entendido lo anterior, debe considerar que en el supuesto de que un Juez emita alguna orden de protección en contra suya es vital que tenga un amplio conocimiento y entendimiento de aquello que la misma involucra a fin de evitar incurrir en una infracción y la mejor forma de obtenerlo es poniéndose en contacto con un abogado que revise la medida y le explique detallada y cuidadosamente todos los parámetros contemplados y lo que puede ocurrir con su caso si usted no acata sus disposiciones.
Si se encuentra actualmente en Long Beach y se vio involucrado en un caso de abuso doméstico que dio lugar a que un Juez emitirá en su contra cualquier tipo de las Órdenes de Restricción contempladas por el ordenamiento jurídico, puede con toda confianza dirigirse a las instalaciones del prestigioso bufete Long Beach Criminal Attorney para que uno de sus abogados le conceda una asesoría durante la cual podrá orientarlo sobre todo lo que este tipo de medida judicial involucra y cómo debe actuar a fin de evitar infringir la orden. Dicho abogado podrá analizar la orden en su totalidad e indicarle a que se refiere cada término y condición estipulada por el Juez a fin de que aclare todas sus dudas y evite así ser juzgado por cometer un nuevo crimen. Además ese mismo abogado lo podrá acompañar durante el proceso penal y asumir su defensa en el supuesto de que usted ya haya sido acusado por violar la orden de restricción o simplemente si esta haciendo frente a un caso por abuso doméstico.
¿Conforme a lo consagrado por la legislación vigente en California a que se refieren las órdenes de protección, alejamiento o restricción?
Hace referencia a una orden judicial emitida por un Juez con la finalidad de evitar que un individuo despliegue actos de acoso, abuso físico, violencia, acecho o advertencias de usar violencia contra otro.
Este tipo de medida judicial señala dos partes involucradas:
Protegida: Se refiere al individuo que amerita protección especial ante los actos de abuso propiciados por otro. Dicho en otras palabras, es la víctima que ha padecido actos de abuso.
Restringida: Alude al individuo que se ha encargado de desplegar actos de abuso contra la presunta víctima y quien debe acatar la restricción y por ende mantener cierta distancia y abstenerse de ejercer contacto con la parte protegida.
¿A qué se debe atender un individuo contra quien fue emitida este tipo de medida judicial?
Las órdenes de restricción están compuestas por múltiples términos y condiciones expresamente estipuladas por el Juez. A fin de que tenga una idea sobre los parámetros que este tipo de medida puede contener, se mencionan los siguientes:
Tipo de orden |
Descripción |
Conducta personal |
Abarca para la parte restringida la prohibición de ejecutar determinados actos, tales como: ● Llamar, enviar SMS, remitir correos electrónicos, contactar por medio de una red social, acechar, agredir sexualmente, atacar, amenazar, acosar a una parte protegida e incluso destruir sus bienes personales. |
De alejamiento |
Implica para la parte restringida atenerse al deber de mantenerse alejado de la parte protegida, sus hijos, sitio de trabajo, su vivienda u otro lugar (que se determine) frecuentado por ella |
Cambio de domicilio |
Acarrea para la parte restringida la obligación de cambiar su sitio de residencia cuando lo comparte con la parte protegida. |
¿Cuáles son los tipos de órdenes de protección?
Según el motivo que haya impulsado la emisión de una orden de protección, la misma se puede clasificar en cuatro tipos:
Por abuso doméstico: Se emite este tipo de orden cuando entre las partes involucradas (protegida y restringida) existe una relación o vínculo cercano, ya sea por consanguinidad o por afinidad, lo que abarca que los involucrados sea cónyuges, estén divorciados, se encuentren separados, tengan una unión estable de hecho, estén saliendo o hayan salido debido a una relación sentimental, compartan hijos en común, residan o hayan residido juntos o se trata de parientes cercanos.
Por abuso de adultos mayores o dependientes: Se expide este tipo de medida judicial cuando se pretende brindar protección a un individuo cuya edad es de sesenta y cinco años o superior y se ha determinado que el mismo ha sufrido negligencia, abuso, lesiones corporales o ha sido privado de los cuidados necesarios para no padecer a nivel físico o emocional.
Por acoso: Esta medida se impone cuando no existe ningún vínculo o relación cercana entre las partes (protegida y restringida), tal como es el caso de los vecinos. Un Juez puede imponer este tipo de orden en casos donde se ha configurado abuso, acoso o amenazas de violencia que resultan creíbles.
Por violencia en el sitio de trabajo: Suele aplicarse este tipo de medida cuando algún empleador busca brindar protección a cualquiera de sus empleados debido a amenazas de violencia creíbles que fueron emitidas en su contra. Una característica particular de este tipo de medida es que solo puede ser solicitada por el empleador y no por el empleado.
¿Cuáles niveles comprende una orden de restricción según la legislación de California?
En California la legislación contempla tres niveles diferentes de amparo o protección disponibles en casos vinculados a violencia doméstica. Considere que cada uno de ellos posee características propias.
Ahora bien tales niveles son:
- De emergencia (EPO)
- Temporal (TRO)
- Permanente (PRO)
De emergencia (EPO)
En los escenarios donde un agente policial recibe una llamada de urgencia vinculada a un hecho donde se configuró violencia doméstica, es posible que tal agente se comunique de inmediato con algún Juez a fin de pedir que dicte este tipo de orden judicial, que además cobrará vigencia de forma instantánea. Lo anterior resulta procedente sin importar a qué hora del día ocurran los hechos, puesto que el dictamen responde a una emergencia que requiere atención cuanto antes y por ello los jueces deben estar a disposición durante todo el día para acatar las peticiones de la policía.
Continuando, cuando los jueces optan por emitir la medida se debe a que presumen que la víctima está expuesta a peligro inminente y por ende lo más sensato es tomar previsiones para que reciba amparo ante los actos de abuso propiciados por otro y así evitar que se repitan.
En cuanto a lo que respecta al lapso de vigencia que posee este tipo de órdenes, la legislación establece que puede ser de cinco días hábiles o siete días calendario. En tal sentido, los días hábiles no incluyen el fin de semana ni los días festivos.
Temporal (TRO)
Es posible para un Juez emitir esta medida en los escenarios donde considera que una víctima está expuesta a peligro inminente y por lo tanto amerita amparo previo el dictamen de un veredicto vinculado al caso de abuso doméstico.
En cuanto al lapso de vigencia estipulado para este tipo de medida por la legislación de California, el mismo está comprendido de veinte a veinticinco días. Cuando dicho tiempo expira la parte restringida debe acudir a la celebración de una audiencia en la corte efectuada con la finalidad de concretar si es o no pertinente emitir una orden permanente.
Permanente (PRO)
Se trata de una orden judicial cuyo periodo de vigencia es más extenso que las anteriores, ya que puede alcanzar los cinco años. No obstante, cuando el Juez no ha fijado un lapso de expiración se entenderá que el mismo será de tres años contados desde el momento de su emisión y entrada en vigencia.
Aunado a lo anterior, una particularidad de este tipo de orden es que resulta posible extender su duración sin necesidad de que demuestre la parte protegida que sufrió otro abuso, ya que resulta suficiente a tal efecto que dicha víctima aún sienta temor debido a las amenazas cuando la orden está por expirar. De ser el caso puede extenderse la orden durante otros cinco años.
¿Qué procedimiento se debe seguir para obtener una orden de protección?
Para empezar, debe saber que todo individuo que sienta temor debido a actos de acoso, amenazas o acecho propiciados por otro tiene derecho de acudir ante los órganos jurisdiccionales de modo personal y rellenar los formatos exigidos para pedir el dictamen de una orden. Sin embargo, también es posible que un abogado en su representación se ocupe de todo el trámite.
El papeleo inicial amerita que el peticionario describa las circunstancias y los motivos que le hacen razonar que está expuesto a peligro inminente. Pero también debe cubrir el pago de un canon o tasa determinada, para que posteriormente un Juez revise la petición y decida si es pertinente o no imponer una TRO.
Considere que no se requiere que la parte restringida se encuentre presente a efectos de que se expida una TRO en contra suya. Una vez emitida la orden se debe proceder a instaurar una audiencia cuya finalidad es que un Juez decida si se amerita o no expedir una PRO cuya duración puede alcanzar los cinco años. En dicha audiencia ambas partes (restringida y protegida) tendrán la oportunidad de consignar evidencias y alegatos. Finalmente si un Juez determina que la parte protegida está expuesta a peligro inminente procederá a emitir la orden permanente, lo que abarca que la parte restringida debe acatar todos sus términos y condiciones.
¿Es necesario que ocurra abuso físico a fin de que un Juez emita alguna orden de protección?
Antes de aclarar la pregunta principal, debe considerar que un Juez solo podrá emitir una orden judicial de protección cuando un individuo, quien será denominado parte restringida, posee un motivo sensato que le hace creer que está expuesto a peligro inminente.
Ahora bien, en tal sentido un Juez solo podrá emitir la orden en cuestión en virtud de un caso donde se configuró abuso doméstico si se logra demostrar que la parte restringida abuso emocional, física o psicológicamente de la parte protegida.
Por ende, la respuesta concreta es que el abuso exigido para conceder una orden de protección no tiene que ser necesariamente físico, ya que puede ser también a nivel físico o emocional.
¿El propietario de un armamento de fuego contra quien se ha emitido una orden de protección puede mantener la posesión sobre la misma?
En tal sentido una de las condiciones que normalmente se impone en virtud de una orden de protección es que la parte restringida debe abstenerse de poseer y adquirir armas.
Inclusive si previa la emisión de la orden la parte restringida ya poseía armas, se verá en la obligación de realizar su venta o entregarlas a un oficial de policía mientras esté vigente la medida.
¿Es posible que la parte restringida deba desalojar su vivienda como una condición impuesta a través de una orden de protección?
Si, puesto que una de las condiciones que usualmente suele imponerse debido a una orden de protección vinculada a un caso de abuso doméstico, es que la víctima abandone su sitio de residencia siempre y cuando resida bajo el mismo techo que la parte protegida. Aun cuando considere que es una condición muy severa, la misma está disponible y por ende un Juez la puede imponer cuando se requiera según las características del caso.
¿Un Juez puede imponer a la parte restringida la obligación de recibir tratamiento o asesoría?
Si, una de las condiciones que puede imponer un Juez por medio de este tipo de medida es que la parte restringida tomé clases con la finalidad de aprender a controlar su ira, que realice su inscripción en programas especiales para agresores durante 52 semanas e incluso que tome clases dirigidas a padres de ser el caso que un menor haya estado implicado en los hechos que promovieron el dictamen de la orden.
¿Qué ocurre en el supuesto de que la parte restringida viole las condiciones dispuestas por medio de la orden de protección?
Si un individuo considerado parte restringida por alguna orden de protección emitida de forma legal por la corte, no acata los términos y condiciones determinados en virtud de la misma, puede afirmarse que cometió un crimen.
No obstante a fin de que un individuo sea condenado por violar este tipo de orden, es obligación de la fiscalía demostrar lo siguiente:
- Que la orden se emitió de forma legal.
- Que el individuo acusado tenía conocimiento de la existencia de tal orden.
- Que el individuo acusado estaba en capacidad para cumplir las condiciones impuestas por el Juez a través de la orden.
- Que el individuo acusado violó la orden de forma deliberada.
Ahora bien, cuando finalmente un fiscal deja en evidencia los elementos mencionados, es posible que la corte emita una sentencia contra la parte restringida por incumplir la medida. Sin embargo, a fin de determinar cuáles son las sanciones aplicables, se deben aclarar dos cuestiones:
- Si se trata de la primera ocasión en que un individuo es declarado culpable por vulnerar este tipo de orden, o si más bien es un reincidente.
- Si dicha vulneración se relaciona con actos de violencia.
Cuando el acusado es un reincidente o violó la orden al cometer actos de violencia, el crimen debe ser juzgado como “tambaleante”, lo que significa que el fiscal tiene discreción para formular cargos en su contra por la ejecución de un crimen menor o una felonía, cuya determinación va a depender de una evaluación que debe hacer de los registros criminales del acusado y las características concretas del caso.
Si el fiscal formula cargos contra el acusado por haber ejecutado un crimen menor, las sanciones que un Juez puede imponer son:
- Reclusión en una cárcel perteneciente al condado durante el periodo máximo de un año.
- Desembolso de hasta 1.000,00 dólares por multa.
Debe considerar que es posible imponer ambas sanciones de forma simultánea.
Mientras que si es decisión del fiscal formular cargos por la ejecución de una felonía, se encuentran como penas disponibles las siguientes:
- Reclusión en una cárcel perteneciente al Estado durante el periodo máximo de tres años.
- Desembolso de hasta 10.000,00 dólares por multa.
Debe considerar que es posible imponer ambas sanciones de forma simultánea.
Adicionalmente a lo anterior, también es posible que se imponga como sanción a la parte acusada la obligación de pagar una indemnización a quien resulta víctima, debido a los gastos que le ocasionó el haber violado la medida.
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Violar una orden de protección emitida por la corte no es una buena idea, ya que puede exponer a un individuo a verse en la lamentable situación de ser declarado culpable ante la corte por la ejecución de un crimen, situación que traerá consecuencias devastadoras para su vida, al poder ser enviado a prisión y obligado a pagar multas considerables.
Por ello es de suma importancia que todo aquel contra quien se emite tal tipo de medida reciba asesoría de calidad a fin de lograr entender a que se refieren cada una de las condiciones que el Juez impuso. Dicha asesoría debe ser proporcionada por un abogado, quien además podrá aclarar lo que puede ocurrir en caso de violar la orden y cómo actuar.
Si se encuentra actualmente en Long Beach y se vio involucrado en un caso de abuso doméstico que dio lugar a que un Juez emitirá en su contra cualquier tipo de las Órdenes de Restricción contempladas por el ordenamiento jurídico, puede con toda confianza dirigirse a las instalaciones del prestigioso bufete Long Beach Criminal Attorney para que uno de sus abogados le conceda una asesoría durante la cual podrá orientarlo sobre todo lo que este tipo de medida judicial involucra y cómo debe actuar a fin de evitar infringir la orden. Dicho abogado podrá analizar la orden en su totalidad e indicarle a que se refiere cada término y condición estipulada por el Juez a fin de que aclare todas sus dudas y evite así ser juzgado por cometer un nuevo crimen. Además ese mismo abogado lo podrá acompañar durante el proceso penal y asumir su defensa en el supuesto de que usted ya haya sido acusado por violar la orden de restricción o simplemente si está haciendo frente a un caso por abuso doméstico.
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