Posesión De Metanfetamina

En California, la ley señala que la posesión de metanfetaminas y determinados narcóticos para consumo personal es considerada un delito. Si bien es un ilícito menor en gran parte de las situaciones, puede resultar en una decisión de hasta un año de prisión y una multa de $1,000.

No obstante, si alguien tiene una sentencia previa por algún ilícito sexual o un ilícito grave como el asesinato, la posesión de metanfetamina puede ser considerada un hecho delictivo mayor. En tales escenarios, las sanciones son más severas y pueden incluir hasta tres años de prisión y una multa de hasta $10,000.

En general, poseer metanfetaminas es ilegal, a menos que posea una receta válida elaborada por un médico autorizado.

¿Cómo puedo consultar un buen profesional del derecho especialista en ilícitos de drogas?

La presencia y utilización de un narcótico altamente peligroso y que genera adicción llamada metanfetamina está en aumento en California. Esto ha generado un interés particular por parte de las autoridades policiales y los fiscales en los procedimientos de arrestos por poseer esta sustancia y en la imposición de sanciones severas.

Esta sustancia se puede encontrar en diversas formas y los agentes están en alerta ante cualquier cambio o aparición. En caso de descubrir que un individuo posee metanfetaminas en una parte de la vestimenta o el auto, o si es detenido en una vivienda o establecimiento donde los agentes hallan la droga, es probable que sea acusado por un ilícito mayor o menor.

En este contexto, si usted actualmente enfrenta una acusación por el delito de posesión de metanfetaminas, se requiere que se comunique lo más rápido posible con un buen abogado especialista en drogas que se encargue de proteger sus intereses o derechos.

Un buen especialista en narcóticos en Long Beach, CA, perteneciente al bufete Long Beach Criminal Attorney, le dará la asistencia que tanto requiere y estudiará el caso para señalar la estrategia adecuada según los hechos del caso con la intención de lograr un resultado exitoso. ¡Llama ya!

Elementos requeridos por la parte acusadora para que se dicte una decisión condenatoria por esta acción delictiva

Con el propósito de que una persona resulte declarada responsable por este ilícito, la parte acusadora debe comprobar, sin dejar ningún tipo de duda, estos requisitos:

  • Que el imputado poseía de manera ilegal metanfetaminas
  • Que el imputado conocía o sabía de la existencia o presencia del narcótico
  • Que el imputado conocía acerca de la naturaleza controlada del narcótico
  • Que dicha cantidad de metanfetaminas se podía utilizar, en otras palabras, que tenía en posesión simples restos o residuos de narcóticos.

Demostrar que alguien poseía metanfetamina es usualmente fácil. Sin embargo, demostrar que esa persona sabía que el compuesto era metanfetamina y estaba controlada legalmente puede ser un desafío. Si el acusado no confiesa haber sabido que tenía metanfetamina en su dominio, la fiscalía necesitará presentar pruebas circunstanciales para demostrar su conocimiento de la sustancia, como su conducta en el proceso de registro. Si en el transcurso de ese proceso, el acusado intentó ocultar, mentir o destruir sobre el carácter de la sustancia, es razonable creer que conocía que estaba en posesión de drogas ilegales.

Posesión

El CSS 11377 establece que la posesión de metanfetaminas en sus formas en California puede ser clasificada como posesión real, constructiva o articulada, y llevar a que el acusado sea procesado.

La posesión real se refiere a tener la sustancia en su cuerpo o persona, ya sea sosteniéndola o en su bolsillo o bolso, por ejemplo. La constructiva se produce cuando la sustancia se encuentra en un sitio bajo su control, pero no en su cuerpo o persona. La articulada ocurre cuando dos o más individuos comparten la posesión de dicho narcótico, ya sea en forma real o en forma constructiva.

Es importante mencionar que, no se requiere que el acusado tenga total control sobre la sustancia o narcótico, simplemente bastará con que acepte adquirirla o comprarla.

Conocimiento

Como se indicó anteriormente, la prueba de este factor es extremadamente complicada. De acuerdo con esta premisa, la parte acusadora debe comprobar que el individuo tenía conocimiento de la existencia del narcótico y su categorización como una sustancia controlada. De manera que, si el acusado desconocía que poseía metanfetaminas o que estas estaban catalogadas como una sustancia de tipo controlada, no se ha infringido el artículo 11377 CSS.

Es importante destacar que no se tiene como requisito imperativo que la persona sepa el nombre específico o la composición química precisa de una droga para ser considerada culpable de esta acción delictiva. En realidad, basta con que tenga conocimiento general de que la sustancia que posee es de tipo controlada.

Cantidad de droga utilizable

En relación con el último elemento, se debe destacar que no se fundamenta en que el presunto responsable posea suficiente narcótico como para estar bajo sus efectos, solamente significa que debe poseer más que restos o cualquier residuo de dicha sustancia.

¿Cómo puede definirse esta acción delictiva?

El artículo 11377 del CSS establece que está prohibido encontrarse en posesión de metanfetaminas sin una receta médica válida. Aunque puede ser utilizada como tratamiento para condiciones médicas como la obesidad y el déficit de atención, la metanfetamina no se prescribe con frecuencia, debido a que hay fármacos más seguros y efectivos disponibles.

De igual modo, la fácil obtención de las drogas y el costo bajo, conllevan a que sea muy atractiva para los sujetos, puesto que la usan desde niños que están experimentando con narcóticos hasta personas adictas. Es por ello, que poseer narcóticos en California, resulta fuertemente castigado y sancionado.

Ahora bien, este artículo antes mencionado no solo se prohíbe poseer metanfetaminas, también se puede aplicar a otros esteroides y estimulantes. De manera que, la normativa es aplicable a poseer éxtasis, ketamina, PCP, GHB, por mencionar algunas.

Teniendo en consideración lo anterior, si una persona resulta acusada por poseer GHB, éxtasis, PCP, ketamina en el Estado de California, puede sufrir penalidades parecidas al ilícito expuesto en este artículo.

Nota: Es importante mencionar que, la norma no solo sanciona poseer con objetivos de venta. El Código de Seguridad y Salud particularmente en la norma 11378, se trata de poseer metanfetaminas con propósito de venta.

Concepto de metanfetaminas

La sustancia conocida como cristal o metanfetamina es una droga controlada altamente adictiva que tiene un efecto estimulante en el sistema nervioso central del cuerpo y cerebro del consumidor. Hay diferentes formas en las que se puede encontrar la metanfetamina, como en pastillas, polvo o cristales gruesos. Además, se puede consumir de diversas maneras, tales como fumarla, inyectarla, tragarla o inhalarla.

En el inicio del siglo XX, la droga anfetamina sirvió de base para el desarrollo de la metanfetamina, la cual es una sustancia más poderosa y riesgosa. Los efectos que provoca en el cuerpo son diversos e incluyen aumento de la actividad, euforia, reducción del apetito, estado de alerta y otros síntomas preocupantes.

¿Qué argumentos o líneas de defensa son utilizados en casos relacionados con posesión de drogas?

Vale la pena resaltar que cada situación es diferente, de manera que, los argumentos o líneas de defensa dependerán de los hechos en particular que rodean el caso. Pero, a manera de ejemplo, a continuación, procedemos a mencionar las líneas que más usan los abogados en estos escenarios:

El individuo no conocía que tenía bajo su poder metanfetaminas

Suponga que la persona prestó su vehículo a un familiar sin saber que lo usaría para recoger metanfetaminas. Dicha persona, posteriormente, escondió la bolsa con la droga dentro de la guantera del vehículo. Si la policía llegara a registrar el automóvil y encontrará la metanfetamina, el propietario no puede calificarse como responsable, ya que no tenía conocimiento de la presencia de este tipo de narcóticos dentro de su auto.

El individuo entregaba el narcótico al titular de la receta médica

El cuerpo normativo CSS, señala que el individuo no resultará responsable por el ilícito si otro sujeto tenía una receta válida para el narcótico, y que este tenía en su posesión la droga bajo el permiso del titular, con el único fin de darle el cristal o eliminar el narcótico de manera legal, asimismo, que el sujeto no utilizo, vendió, o compartió las drogas con nadie más.

El individuo poseía una receta médica válida para tener las metanfetaminas

Para utilizar la estrategia basada en la prescripción de metanfetaminas, es necesario que la cantidad de droga que la persona poseía sea coherente con el propósito de la prescripción y no exceda la cantidad autorizada. Si tiene más droga de la que le fue recetada, entonces se trata de una posesión inconsistente e ilegal. Por ejemplo, si la receta autoriza 8 onzas de metanfetamina y el imputado posee 10 libras, no podrá utilizar la defensa basada en la prescripción.

La droga era de alguien más

Es decir, que las metanfetaminas no eran de la persona acusada, sino que en realidad pertenecía a otro sujeto. En caso de que esto sea cierto, no es posible que pueda sufrir cargos por este ilícito.

El individuo no conocía que dicho material en su posesión eran narcóticos

Es necesario que exista una evidencia clara de que la sustancia en cuestión es metanfetamina y que el individuo tenía conocimiento de su naturaleza ilegal para ser declarado como culpable del ilícito.

La droga se descubrió de una manera que quebrantó las normativas de incautación y registro establecidas en el Estado.

Existen dos posibles razones por las cuales pudo ocurrir esta situación. La primera es que el oficial encargado no contaba con una orden de registro válida emitida por California, lo cual implicaría que la evidencia encontrada no sería admisible. La segunda razón podría ser que el sujeto fue detenido y registrado sin su consentimiento, y sin que existiera una causa probable para hacerlo.

En relación con ello, la Cuarta Enmienda brinda protección al derecho de privacidad del automóvil y vivienda. De forma que, cualquier agente encargado del orden, tiene que contar con un permiso expreso del propietario, o en todo caso poseer la orden legítima o justificación fundamentada en la excepción al requerimiento de orden, para poder entrar y registrar la casa o el auto.

Sanciones que pueden establecerse como consecuencia de una decisión de culpabilidad por este ilícito

La Proposición 47 ha cambiado las circunstancias legales en California en relación con este ilícito. En este momento, es considerado un ilícito menor en la mayoría de los casos, lo que significa que las penas pueden incluir hasta un año de reclusión o el pago de una multa máxima de $1,000.

No obstante, ante el escenario de que el imputado obtenga una sentencia previa por algunos ilícitos graves como el asesinato o ciertos delitos sexuales graves, incluidos los que necesitan registrarse como un ofensor sexual, el poseer metanfetaminas podrá ser un hecho delictivo mayor. Frente a esto, la sentencia por ilícito mayor puede conllevar estar recluido en la cárcel por dieciséis meses, 2, 3 años, también se puede establecer el pago de una multa por un monto que no sea mayor a $10.000.

El resultado final de la decisión por este delito puede variar significativamente dependiendo de varios factores. Uno de los principales factores es la calidad del abogado que represente su caso en la Corte. Si posee un experto en el área y habilidades en estos asuntos legales, es más probable que se puedan disminuir los resultados negativos para usted. La cantidad de narcóticos que se encontró en su posesión también puede influir en el resultado final de la sentencia, así como su prontuario criminal. Si tiene un historial de delitos extenso, es menos probable que la Corte dicte una sentencia favorable.  

Vale la pena tener en consideración que, con respecto a la cantidad de sustancias, si su peso supera un kilogramo, es posible que sufra una pena adicional desde tres y quince años sobre su decisión normal.

Consecuencias adicionales por ser sentenciado por este tipo de conductas

El obtener una sentencia por este ilícito puede conllevar consecuencias legales muy negativas como sería la dificultad para obtener un nuevo trabajo, esto es debido a que los empleadores analizan y revisan los antecedentes criminales de los posibles candidatos. De igual modo, puede tener consecuencias para pedir préstamos relacionados con la vivienda o en el ámbito educativo.

Ahora bien, estas sentencias pueden generar estigmas sociales negativos por el solo hecho de ser condenado por una acción delictiva vinculada con el uso de narcóticos.

Ilícitos vinculados con posesión de metanfetaminas

Existen muchos ilícitos que tienen una vinculación con la estipulación expresa de la norma 11377 CSS, relacionado con la persona que posee metanfetaminas. Algunos de los más importantes incluyen:

  • Poseer metanfetaminas para propósitos de venta (11378 CSS)
  • Vender o transportar metanfetaminas (11379 CSS)
  • Posesión de algún tipo de sustancia controlada (11350 CSS)
  • Posesión de algún tipo de sustancia controlada con fines de venta (11351 CSS)

Diferencia entre posesión de metanfetaminas con la posesión del narcótico para fines de venta

Vale la pena señalar que, en este Estado, poseer metanfetaminas se refiere a un hecho delictivo menor en comparación con poseerlo para después venderlo, por tanto, sus penalidades serán mayores.

Existe una notable disparidad en cuanto al enfoque del programa de desviación de narcóticos disponible en el Estado. Dicho programa no se encuentra disponible para aquellos condenados por el ilícito de poseer narcóticos para después venderla, pero sí para aquellos condenados por la acción delictiva posesión simple. Este beneficio se otorga siempre que sea la primera o la segunda vez que se comete un delito de tipo no violento, y la droga en cuestión sea la metanfetamina y únicamente para consumo personal. Si cumple con los criterios necesarios, es posible que se pueda participar en un programa para tratar la adicción dictado por la Corte, en lugar de cumplir una condena en prisión.

De igual modo, la simple posesión de un narcótico como la metanfetamina y el delito de posesión con finalidades de venta se diferencian en muchos aspectos. En el primer aspecto, se refiere al monto o cantidad que el imputado tenía bajo su poder, de forma que, entre menos narcóticos tenga bajo su poder, le resultará más sencillo convencer a la parte acusadora o el jurado, de que dichos narcóticos eran de consumo personal y nunca tuvo el propósito de hacer un negocio o venderlas.

Otro de los puntos que lo diferencia es la manera en que se empacó la droga. En relación con este punto, el simple hecho de tener diversos paquetes, puede dar a pensar que la persona contaba con la finalidad de vender metanfetaminas. Mientras que, si la tenía en una bolsa pequeña, puede ayudar a comprobar que el narcótico sería para su uso o consumo propio.

Por su parte, la declaración que realice el imputado es un factor determinante al diferenciar ambas acciones. Si alguna persona lo oyó decir que poseía el fin de vender el narcótico, esta declaración será utilizada para comprobar cuál era su verdadera intención.

Por último, otro aspecto que también marca la diferencia es la existencia de parafernalia de narcóticos. Esto se debe a que si en el desarrollo de algún procedimiento ejecutado por los oficiales, es hallado también algún tipo de parafernalia de sustancias como agujas o pipas, se constituye una prueba suficiente de que las metanfetaminas eran de consumo propio.

¿Cómo saber si un individuo es elegible para participar en el programa de desviación luego de resultar condenado?

Es posible que una persona resulte elegible para este tipo de programas en lugar de quedarse en la cárcel por cometer esta acción delictiva, pero debe cumplir algunos requisitos como sería:

  • Que el imputado sufrió este cargo en una primera oportunidad,
  • Que dicho cargo no se vincula con un acto o acción violenta,
  • Que el narcótico era solo de consumo personal.

De igual modo, este tipo de desviación de sustancias o narcóticos, también conocida como rehabilitación, se cuenta como alternativa de sentencia que permite al sujeto que abuso del consumo de drogas, obtener un tratamiento adecuado y educación en relación con las sustancias en un tiempo determinado, en lugar de pasar tiempo en la cárcel. En este sentido, el Estado posee tres diferentes programas, entre los que se incluyen:

  • Proposición 36
  • PC 1000
  • El tribunal de drogas del Estado

El programa es muy beneficioso teniendo en consideración que, si la persona logra terminarlo con éxito, es posible que sus cargos sean todos desestimados. Pero, en caso de incumplir las condiciones establecidas como parte del programa en el lapso establecido, procederá a dictar una decisión.

¿Cómo puedo conseguir la asesoría de un abogado experto en ilícitos de droga en California?

La posesión de metanfetamina es uno de los hechos delictivos de drogas más comunes en California y puede tener graves consecuencias para su libertad y su futuro. Además de las posibles penas de prisión y multas, una sentencia por este delito puede afectar la oportunidad de obtener un nuevo préstamo, oportunidades en el ámbito laboral o para obtener vivienda. Incluso puede dificultar que consigan licencias o permisos profesionales, limitando aún más sus opciones en el futuro.

Las penas por posesión de metanfetamina pueden variar dependiendo de la cantidad y las circunstancias del delito. En California, la simple posesión de metanfetaminas se castiga como un delito menor, con una pena máxima de un año de cárcel y una multa de hasta mil dólares. Sin embargo, si la cantidad de droga es suficiente para ser considerada como "posesión con intención de distribuir", las penas pueden ser mucho más graves. Además, si la posesión de metanfetamina se lleva a cabo en una escuela, una guardería o un parque infantil, las penas pueden ser aún más severas.

De igual modo, una condena vinculada con esta acción delictiva también puede tener un impacto duradero en su vida. Muchos empleadores, prestamistas y propietarios de viviendas pueden negarse a trabajar con personas que tengan antecedentes penales de drogas, lo que puede limitar gravemente sus opciones en el futuro. Incluso puede afectar su capacidad para obtener una licencia profesional en ciertas industrias, como la ley, la medicina o la educación.

Es importante tener en cuenta que las personas acusadas de posesión de metanfetamina tienen derecho a la representación legal. Un abogado puede ayudarle a entender sus opciones legales y trabajar para proteger sus derechos y su libertad. En Long Beach Criminal Attorney, contamos con una amplia experiencia en casos de drogas y podemos ayudarle a enfrentar estas acusaciones con confianza.

Si se encuentra en esta situación en Long Beach, CA, es crucial actuar con rapidez y buscar asesoramiento legal lo antes posible. Nuestro equipo de abogados está disponible para programar una cita gratuita y discutir sus posibles opciones legales en detalle. Llámenos hoy al 562-308-7807 para obtener más información. ¡Llame ya!