Actos Lascivos con un Menor

También denominada conducta lasciva o abuso infantil, los actos lascivos con un niño menor de 14 años están prohibidos por el artículo 288 del Código Penal. Cuando un individuo es acusado de tener un contacto sexual con un menor, el público generalmente juzga rápidamente y presume que el acusado es culpable, aunque no existan evidencias que respalden estas acusaciones. Esto puede tener consecuencias devastadoras para el acusado, teniendo el potencial de destruir todas sus relaciones sociales.

Los fiscales toman los delitos sexuales cometidos contra menores muy seriamente, ya que es imperativo para la sociedad proteger a los menores de abuso y explotación sexual. El castigo previsto para los delitos de esta naturaleza es significativo y generalmente incluye ser clasificado un delincuente sexual de por vida y una pena en la prisión estatal. Por lo que es crucial encontrar una representación legal competente si usted o alguien cercano ha sido arrestado por abuso infantil. Un abogado con experiencia podrá trabajar con usted y brindarle la asesoría adecuada para ayudarlo a combatir las acusaciones que han sido presentadas en su contra.

En Long Beach Criminal Attorney, ofrecemos asesoría legal dirigida a ganar el caso y limpiar su nombre de las acusaciones de delincuente sexual. La mejor forma de lograr un resultado favorable es la intervención temprana de un abogado defensor, por lo cual es importante que nos contacte inmediatamente para programar una asesoría gratuita con uno de nuestros abogados especializados en delitos sexuales. Tenemos una experiencia extensa defendiendo satisfactoriamente a clientes en Long Beach, California; contra este tipo de cargos. Además de estar listos para escuchar su caso y evaluar la mejor alternativa para el mismo. Aunque los casos de esta naturaleza no son fáciles, comprendemos las dificultades que pueden surgir y los abordamos con un alto nivel de profesionalismo.

¿Cuál es la definición de actos lascivos con un menor?

La definición legal de actos lascivos con un menor se encuentra en el artículo 288 (a) del Código Penal, el cual establece que cualquier individuo que intencionalmente, cometa cualquier acto obsceno con el cuerpo o cualquier parte de un niño menor de 14 años de edad; con la intención de excitar, atraer, o satisfacer la lujuria, pasión, o deseos sexuales de sí mismo o del niño, es culpable de este delito. Por lo tanto, este crimen está constituido por una serie de elementos que el fiscal debe ser capaz de demostrar, los cuales son los siguientes:

  • El niño tenía menos de 14 años de edad cuando cometió el delito. Es importante destacar que, no es una defensa legal válida alegar que usted tenía consentimiento del menor o se equivocó con respecto a la edad del mismo.
  • Usted intencionalmente tocó cualquier parte del cuerpo del niño o hizo que este tocara su propio cuerpo, el de usted o el de otro individuo. Dicho contacto puede ser sobre la piel desnuda o a través de cualquier tipo de vestimenta. Por lo tanto, el acto de tocar debe ser realizado de forma deliberada o a propósito y no de manera accidental o por equivocación.
  • El acto se llevó a cabo con la intención de excitar, o satisfacer la lujuria, deseo sexual o pasión de sí mismo o del menor. En este caso, el fiscal no tiene que probar que la situación sexual ocurrió sino que debe demostrar por encima de la duda razonable que la intención era la de satisfacer un deseo sexual. Demostrar la intención puede ser difícil y generalmente es una debilidad en el caso de la fiscalía, de lo cual puede aprovecharse el abogado defensor. Si la fiscalía es capaz de demostrar todos estos elementos, será suficiente para que se dicte una condena. Por lo tanto, es fundamental que el acusado contacte a un abogado defensor con experiencia.

¿Cuáles son las estrategias empleadas por la policía en la investigación de estas acusaciones?

Los oficiales de policía se toman muy en serio los casos de abuso infantil y el primer paso en su investigación consiste en obtener una orden de registro, la cual facilita que investiguen el caso y obtengan información adicional para respaldar las acusaciones de la víctima y así construir el caso en contra del acusado. La mayoría de las veces, estos casos quedan a cargo de detectives que tienen una capacitación especial en el manejo de víctimas menores de edad. A continuación, conoceremos los en qué consiste la investigación policial relativa al abuso infantil.
Entrevista. Con la finalidad de obtener detalles sobre el comportamiento lascivo, la policía realiza entrevistas al acusado, las cuales pueden ser realizadas por los detectives con capacitación especial en el manejo de víctimas menores de edad o por un psicólogo infantil. La entrevista generalmente es grabada con el padre presente. Durante la misma, el entrevistador debe hacer preguntas sin poner palabras en la boca del menor o ser demasiado sugestivo. Debido a que los malos entrevistadores suelen realizar preguntas capciosas, es importante obtener un abogado que sea capaz de emplear una estrategia defensiva sólida.

  • Análisis forense y exámenes médicos. La evaluación médica del niño se realiza cuando la víctima alega que el acto lascivo implicó penetración anal o vaginal. Se considera que el cuerpo de un niño es delicado, especialmente alrededor del área vaginal y anal. Por lo tanto, incluso la mínima penetración con el dedo puede tener efectos adversos, tales como lesiones y desgarres. El análisis forense puede incluir el cuerpo del niño, su vestimenta y la escena del supuesto acto. Adicionalmente, los investigadores examinarán el ADN del sospechoso, lo cual incluye tomar muestras de su saliva, cabello, piel y semen. Ante la ausencia de ADN o lesiones que dejen rastros del sospechoso, esto puede ser utilizado como evidencia por su abogado para demostrar que no existió penetración ni se llevaron a cabo actos sexuales.
  • Examen de sus dispositivos electrónicos. Durante la investigación, la policía examina todos sus dispositivos electrónicos. Esto puede incluir su computador, laptop, teléfono celular y cuenta de correo electrónico. Tal examen le dará acceso a las búsquedas de internet, incluyendo todo el contenido que usted haya borrado anteriormente. Esta búsqueda también tiene la finalidad de encontrar evidencias de que usted poseyó pornografía infantil. La policía también está interesada en saber si existen otras víctimas de sus actos puntos, por lo que incautar sus dispositivos, especialmente su teléfono celular, se realiza para permitir a la policía determinar su ubicación de GPS en el momento de la comisión del delito. Cuando la policía examina sus dispositivos electrónicos, lo hace con el objetivo de recopilar evidencias adicionales que sirvan para construir el caso en su contra.
  • Interrogatorio del sospechoso. Un interrogatorio es el componente fundamental de la investigación, debido a que la policía siempre está buscando una confesión para cerrar el caso. La interrogación puede tener lugar cuando el acusado está bajo custodia, en la estación policial o en la cárcel. Sin embargo, es fundamental tener cuidado en esta etapa debido a que la policía puede fingir inicialmente estar de su lado y acercarse a usted de una manera amistosa, con la finalidad de interrogarlo y presionarlo a confesar, de manera que, es fundamental nunca ceder a que la policía lo entreviste sin la presencia de su abogado. Incluso si es inocente, la policía le hará preguntas para engañarlo o puede ocurrir que usted este confundido y bajo presión, por lo que termine concediendo declaraciones inconsistentes que pueden ser utilizadas por el fiscal para alegar que no está diciendo la verdad.
  • Llamada pretexto. Si es acusado de cometer este delito, es posible que reciba una llamada telefónica de la supuesta víctima. Aunque parezca una simple llamada, la policía también está en la línea y graba la conversación. Este tipo de llamadas tienen el propósito de hacer que el sospechoso confiese, haciendo que el denunciante lo aborde sutilmente o confronte directamente, con el fin de inducirlo a responder de una manera que se considere una admisión.

¿Cuáles son las sanciones previstas para este delito?

Se trata de un wobbler, lo cual significa que puede ser imputado como delito menor o felonía. Las sanciones del mismo varían en función de dos factores los cuales son; la forma en la que ocurrió el hecho y la edad del niño cuando se cometió el delito. Si el niño tenía menos de 14 años de edad, se considera una felonía. La condena por felonía acarrea las siguientes sanciones

  • Un máximo de un año en la cárcel del condado y libertad condicional.
  • Un máximo de 8 años en la prisión estatal de California.
  • Un strike conforme a la Ley de los Tres Delitos y Fuera de California.

Si es condenado por un delito menor, las sanciones incluyen libertad condicional y un máximo de un año en la cárcel del condado. Si el niño tenía más de 14 años de edad y menos de 18 años, entonces la fiscalía lo procesará conforme al artículo 261. 5 del Código Penal, por lo que se imputarán cargos de estupro, el cual consiste en mantener relaciones sexuales con una persona menor de 18 años de edad. Adicionalmente, las sanciones pueden incrementar sustancialmente si utilizó fuerza, coacción o amenaza. En tal caso, las  incluyen un período adicional de 5, 8 o 10 años de prisión estatal. Pero si es reincidente, puede enfrentar un máximo de 25 años de prisión estatal.

Una condena también puede tener consecuencias adicionales, independientemente de la edad de la víctima cuando el acto lascivo tuvo lugar. Estas incluyen las siguientes:

  • Registro como un delincuente sexual de por vida, de conformidad con el artículo 290 PC.
  • Una pena adicional de 5 años de prisión si el menor sufrió una lesión corporal significativa.
  • Responsabilidad por cualquier gasto médico derivado del tratamiento psicológico o médico recibido por el menor como consecuencia del acto lascivo.

Cada acto lascivo con un menor será manejado como un delito distinto y por lo tanto, si se descubre que usted abusó de varios menores, entonces cada delito implicará una violación distinta. El fiscal decidirá si imputar cargos por delito menor o felonía según sus antecedentes penales y los hechos específicos del caso.

¿Cómo puede defenderse?

Las acusaciones de esta naturaleza son comunes en el estado de California y son capaces de arruinar su vida personal, reputación y carrera. Cada caso es único y los fiscales siempre se toman seriamente estas denuncias. Un abogado defensor calificado es el profesional competente para evaluar todos los hechos del caso con el propósito de desarrollar una estrategia defensiva sólida. Algunos de los argumentos defensivos que más comúnmente emplean, son los siguientes:

  • El contacto fue accidental. Para ser condenado de actos lascivos con un menor, el fiscal debe ser capaz de probar que usted deliberadamente tocó al menor o intencionalmente causó que este se tocara a sí mismo, a usted o a otro individuo. Por lo que es posible que esta defensa sea satisfactoria si logra probar que el contacto fue accidental y por lo tanto usted no es culpable de los cargos que le han sido imputados.
  • Ausencia de la intención de excitar o gratificar. Para que el contacto corporal se considere un acto lascivo, debe haberse realizado con el propósito de excitar o gratificar al supuesto perpetrador o niño. Por lo tanto, si esta era la intención y el contacto no era de índole sexual, entonces su abogado puede argumentar que usted no incurrió en abuso infantil.
  • Cuestionar la credibilidad del denunciante. Los fiscales se basan principalmente en las declaraciones del denunciante, especialmente cuando no existen evidencias físicas. Por lo tanto, su abogado tendrá que recabar evidencias de distintas fuentes, lo cual incluye solicitar el historial escolar, cuentas de redes sociales y correos electrónicos. Todo esto será utilizado para demostrar si el denunciante le guardaba rencor. Además, el abogado puede entrevistar a los maestros, compañeros de escuela y amistades de la supuesta víctima con la finalidad de descubrir si ha acusado falsamente a otras personas anteriormente. Otras defensas incluyen el error de identidad, la cual consiste en que el menor culpe a la persona equivocada, que un adulto esté manipulando al menor para que emita declaraciones infundadas, o que el menor no esté entre el rango de edades previstos para este delito.

Aunque se suele pensar que los niños no mienten sobre el abuso infantil, esto no siempre es cierto. En algunos casos, los menores de edad están confundidos, han sido coaccionados o buscan venganza. En tales casos, el futuro y libertad del acusado están en riesgo. Afortunadamente, nuestros abogados defensores altamente calificados han logrado una gran cantidad de resultados favorables defendiendo a nuestros clientes contra acusaciones de delitos sexuales, alcanzando la absolución o desestimación de los cargos. Para garantizar una defensa sólida, debe actuar inmediatamente.

¿Cuál es el plazo de prescripción para este delito?

En virtud del artículo 801.1 del Código Penal, el procesamiento de una violación del artículo 288 PC que es considerada una felonía puede comenzar en cualquier momento antes del cumpleaños número 40 de la víctima. Este plazo de prescripción aplica para los actos lascivos cometidos luego del 1 de enero del 2015 u aquellos actos cuyo plazo de prescripción aún no había transcurrido para esa fecha. Las supuestas violaciones ocurridas antes del año 2015 son más complejas y deben ser discutidas con un abogado penalista con experiencia. Es importante destacar que, los cargos por delitos sexuales en el estado de California pueden ser procesados muchos años después de la supuesta ocurrencia de los mismos.

¿Cuáles son las consecuencias adicionales de la condena?

Las personas condenadas en virtud de este artículo enfrentan una gran cantidad de consecuencias colaterales, las cuales pueden incluir las siguientes:

  • Pérdida de la licencia para el ejercicio profesional, como la licencia para el ejercicio del derecho o la medicina.
  • Pérdida del derecho a ser propietario o poseedor de un arma de fuego.
  • Consecuencias de inmigración, incluyendo la posible deportación o inadmisibilidad a los Estados Unidos.

¿El acto lascivo cometido mediante fuerza constituye un strike?

Una condena por un acto lascivo mediante fuerza o amenazas contra un menor de 14 años constituye un strike y una felonía grave de conformidad con los artículos 667.61 y 667 del Código Penal. De conformidad con la norma de un strike de California, un acusado que infrinja personalmente un daño corporal a la víctima de este delito, debe ser sentenciado a una pena de 25 años a cadena perpetua. Mientras que, de conformidad con la Ley de los Tres Delitos y Fuera, a los acusados con una condena previa por un strike, le será impuesto un incremento de pena si es condenado nuevamente por este delito.

Es importante destacar que, para quebrantar este artículo, el acusado debe tocar cualquier parte del cuerpo del menor o causar que este toque a alguien. Aunque el significado de este “contacto” es el común, debe tener en cuenta que no es necesario que sea sobre la piel o un órgano sexual, pudiendo ser en cualquier parte del cuerpo, sea sobre la piel desnuda o a través de la vestimenta. Si adicionalmente utiliza fuerza o amenazas para cometer un acto lascivo contra un menor, le serán impuestas sanciones mayores.

  • Acto lascivo mediante fuerza o amenazas. De conformidad con el artículo 288 (b)(1) PC, el acusado enfrentará sanciones mayores si el acto se realiza mediante fuerza, violencia, o amenazas que provocan un temor de sufrir una lesión corporal inmediata ilícita al niño o alguien más. Por su parte, la fuerza requerida debe exceder el simple contacto para que le impongan sanciones más estrictas. Por ejemplo, si Luis toca la vagina de Luisana, está violando el artículo 288 del Código Penal debido a que la fuerza forma parte del acto. Pero si Luis le propicia una bofetada a Luisana con la finalidad de que esta se quite su ropa interior, está utilizando fuerza que no es parte del acto en sí mismo, lo cual hace que el acto lascivo involucre fuerza, sometiendo a Luis a sanciones más graves.

En cuanto al temor, se entiende que un acto lascivo se lleva a cabo mediante temor si el niño realmente siente un miedo razonable o está asustado por motivos irrazonables, pero el acusado lo sabe y se aprovecha de ello.

Ahora bien, a efectos del artículo 288 (b)(1), la coacción se define como el uso de una amenaza expresa o tácita de fuerza, violencia, peligro, dificultad o represalia, la cual es suficiente para causar que una persona razonable haga o se someta a algo que de lo contrario no haría ni se sometería. Este elemento se determina en función de la totalidad de las circunstancias, las cuales pueden incluir, pero no se limitan a; amenazas de lastimar a la víctima o causarle un daño a su familia si revela lo ocurrido, o controlar físicamente a la víctima si esta intenta resistirse.

Al decidir si el acto lascivo se llevó a cabo mediante coacción, el jurado considera todas las circunstancias, incluyendo la edad del menor, la relación de este con el acusado, la diferencia de tamaño entre la víctima y el acusado y el lugar en donde ocurrieron los hechos.

Por último, la ley de California define la amenaza como una declaración o acto que muestra una intención de perjudicar a alguien.

¿Cómo conseguir asesoría legal cerca de mí?

Si es acusado, corre el riesgo de enfrentar la totalidad de las consecuencias previstas en la ley, incluyendo ser sentenciado a una pena privativa de libertad. Sin embargo, el juez evaluará las circunstancias del caso y evidencias presentadas en el proceso judicial, concediéndole la oportunidad de ejercer su defensa. Para asegurarse de que su versión de los hechos sea convincente, necesitará contar con la representación de un abogado con experiencia. Si se encuentra en el estado de California, debe contactar a Long Beach Criminal Atorney.

En este bufete de abogados, estamos listos para asistirlo, examinar su caso, e identificar las posibles debilidades en los argumentos y evidencias presentadas por la fiscalía; además de brindarle asesoría legal y representación de primer nivel. Independientemente de la dificultad de su caso, nuestro nivel de experiencia nos ha permitido conocer casos como el suyo en el pasado, por lo que sabemos cómo elaborar la defensa más sólida posible.

Contacte a Long Beach Criminal Attorney para su primera consulta llamando al 562-308-7807.