Tutela de los Tribunales

En las situaciones en las que un menor de edad se encuentra tutelado por una Corte de Menores, ello se debe a que la Corte ha decidido que lo más aconsejable para los intereses de ese menor es que sea el órgano judicial quien tome la responsabilidad y el control legal sobre dicho menor. Cuando se dicta esta clase de decisiones judiciales, la Corte impone limitaciones a las facultades y la potestad que normalmente ejercen los progenitores sobre sus hijos menores de edad, y si la situación es muy seria, es posible que los menores sean removidos de la custodia de los mismos.

¿Dónde conseguir la asesoría legal que necesito?

Cuando se presentan este tipo de situaciones en Long Beach CA, es porque un menor de edad ha sido encontrado responsable de la comisión de algún hecho punible de determinada gravedad, y se corre el riesgo de que la Corte de Menores llegue al convencimiento de que los progenitores o tutores del menor no tienen los medios ni la capacidad de que se requiere para mantenerlo vigilado y controlado, de modo que no vuelva a meterse en dificultades legales, por lo que la Corte Penal podría decidir declararlo como su pupilo y someterlo su Tutela, situación que debe ser evitada por todos los medios posibles, porque las consecuencias que ello puede tener para su hijo pueden ser insospechadas. Si este es su caso, lo más recomendable es que se ponga de inmediato a contacto con profesionales legales experimentados, como los que se encuentran en Long Beach Criminal Attorney, quienes conocen en profundidad estos procedimientos y lo guiarán en cada paso del mismo, para representar no sólo los intereses y velar por los derechos de su hijo, sino también los suyos como progenitor o tutor, impidiendo que le sea removida la responsabilidad de crianza y cuidado de su hijo, y hasta es posible que la custodia material del mismo, para ser trasladado a otra residencia, bien que forme parte del Sistema de Justicia Juvenil o se trata de la residencia de otro familiar. Esto podría ser evitado con la asesoría legal adecuada, así que llame a nuestra firma legal a la brevedad posible.

¿Bajo qué escenarios los menores llegan a ser declarados pupilos de una Corte de Menores?

El aparte (b) del artículo 725 del Código sobre el Bienestar y de las Instituciones indica que en el supuesto de que un niño viole las normas, la Corte de Menores podrá tomar la decisión de ponerlo bajo un régimen tutelado por la misma. El hecho de colocar a menores bajo un régimen tutelado de una Corte Juvenil significa que los progenitores o tutores del mismo sufrirán una limitación en los poderes de control que podían ejercer sobre él.

Entre los escenarios en los que es posible que un menor sea colocado bajo un régimen de tutela de una Corte Juvenil, convirtiéndose así en pupilo de la Corte, se encuentran:

  • Al determinarse por la Corte que es mejor para los intereses y el bienestar del menor, permanecer separado de sus progenitores o tutores.
  • Si llega a establecerse que los progenitores o tutores no tiene la capacidad que se requiere para brindar al menor las condiciones que se requieren para su adecuada capacitación, manutención y cuidado.
  • El hecho de que el propio menor se haya encontrado previamente sometido a un régimen de libertad condicionada, sin que haya demostrado tener mejoría alguna.

En el caso de que un menor sea designado pupilo de una Corte de Menores y se le coloque en un régimen de tutela, será la autoridad judicial la que definirá las acciones que se deben adoptar con relación a dicho menor, teniendo como finalidad su rehabilitación y reeducación, para lo cual serán tomados en consideración elementos tales como:

  • Si el menor posee un récord criminal juvenil.
  • Que tan grave fue la conducta ilícita llevada a cabo.
  • Cuáles fueron las circunstancias por las que el menor tuvo que delinquir.
  • Qué edad tiene el menor.

El régimen de tutela puede tener una duración indefinida, mientras la Corte Juvenil no determine lo contrario. Pero, lo cierto es que el menor sólo podrá permanecer sometido a un régimen de tutela, como pupilo por un determinado lapso de libertad condicionada.

Al ser declarado pupilo de un Tribunal de Menores, el adolescente podría ser sometido a un régimen de libertad condicionada que puede ser supervisada, esto es, controlada, o a un régimen no supervisado. En este último caso el adolescente no estará sujeto a la supervisión que normalmente ejecutarían los oficiales del departamento de libertad condicionada. No obstante, la Corte si va a establecer una cantidad de condiciones y términos que se adecuarán a las necesidades del adolescente, y que deben ser razonables, para que sean acatadas en su totalidad por el mismo, sin ninguna clase de inconveniente.

Lo que normalmente ocurre, es que una adolescente será sometido a un régimen de libertad condicionada bajo supervisión, cuando es sospechoso de haber incurrido en alguna de las conductas ilícitas que se encuentran enumeradas en la disposición 707(b) del Código sobre Bienestar y de las Instituciones en California, así como la conducta ilícita de robo, prohibida en la disposición 459 del Código Penal de este Estado o hechos punibles que se relacionan con la posesión de drogas, como los alucinógenos, los opiáceos, cocaína o peyote. Lo que ocurre es que al adolescente se le asignará un funcionario del departamento de libertad vigilada, para que el mismo se encargue de monitorear las actividades y el comportamiento del adolescente.

Finalmente, si el adolescente no es ciudadano estadounidense, y sus progenitores no se encuentran en el territorio, es posible que el adolescente sea deportado, restituyendo la custodia del mismo a los padres en su país de origen, no obstante, este tipo de decisiones sólo deben ser tomada en caso de que ello sea lo mejor para sus intereses y su bienestar.

¿Qué condiciones son las que normalmente impone una Corte Juvenil, en los casos de libertad condicionada supervisada de un pupilo?

En caso de que la conducta desplegada por el adolescente, haya justificado que la Corte Juvenil lo sometiera a un régimen de tutela, con una libertad condicionada supervisada, también tendrá que decidir cuáles serás las condiciones o términos específicos que deben ser cumplidos de manera obligatoria por el adolescente, mientras permanece en este régimen, siempre que los mismos sean razonables. Lo cierto, es que se trata de una serie de medidas que va a restringir determinadas conductas del adolescente, de las que se considera que es posible que puedan llevarlo a delinquir nuevamente en un futuro inmediato. Recordemos que la finalidad del Sistema Juvenil de Justicia no es castigar al menos transgresor, sino lograr su completa rehabilitación, reeducación y reinserción en la sociedad.

Es por ello que, entre los términos incluidos en el régimen de libertad condicionada que es posible que le sean impuestos al adolescente por la Corte Juvenil que ha asumido su tutela, se encuentran:

  • Asistir de forma obligatoria a talleres o programas de asesoramiento, bien sea sólo o en compañía de sus progenitores o tutores.
  • Tener que utilizar un artefacto electrónico de monitoreo.
  • No trabar relaciones con determinados individuos
  • Dar cumplimiento a restricciones de conducta que hayan sido establecidas.
  • Respetar las reglas sobre el toque de queda impuestas.
  • Ir a clases de forma regular, sin faltar.

Con relación a ir a clases de forma regular, sin faltar, en el Estado de California existen normas que rigen el absentismo escolar, en las que se dispone que todos los niños están en la obligación de ir a clases en su escuela. La razón de ello es que deben recibir educación obligatoria, con independencia del grado que estén estudiando y si se trata de escuela primaria, intermedia o secundaria. Una falta injustificada a clase de un menor por un número total de tres días en un mismo año escolar, o llegar tarde en la misma cantidad de ocasiones, así como ausentarse en tres oportunidades por más de treinta minutos estará incumpliendo las normas sobre el ausentismo escolar en este Estado.

No obstante, estas disposiciones prevén ciertas excepciones que no son consideradas como un ausentismo escolar, por lo que representan una excusa válida para no asistir a su escuela, entre las que se encuentran:

  • El joven debe prestar servicio judicial, esto es, será jurado en un juicio.
  • El joven necesita acudir a recibir tratamientos dentales, oftalmológicos, médicos o cualquier otro servicio de índole similar.
  • El joven debe compartir tiempo con ese familiar que se encuentra cumpliendo servicio militar en activo.
  • El joven tiene que asistir a un funeral de un pariente cercano.
  • El joven no asistió a la escuela por causa médicas que se encuentran justificadas, y que hasta la propia escuela habría aprobado.
  • El joven ha sido colocado en cuarentena por autoridades locales.
  • El joven se encuentra enfermo o indispuesto.

Ahora bien, los escenarios a los que hemos hecho referencia no son los únicos que podrían justificar una inasistencia escolar, porque, de acuerdo con las leyes en California, lo que se requiere es la existencia de una causa razonable que justifique la inasistencia del menor a su institución educativa, y siempre que tan justificación exista, el adolescente no habrá incumplido los términos en los que le fue concedida la libertad condicionada.

¿Es posible que la autoridad judicial determine que un pupilo bajo su tutela deba ser sacado de su hogar originario?

Si. En los supuestos en los que los menores son declarados pupilos de una Corte Juvenil, la autoridad judicial podría decidir sacar al mismo de su hogar y reubicarlo fuera de su casa. Para que una Corte Juvenil decida que es necesario separar al adolescente del entorno del núcleo de su familia, cuando las obligaciones y términos contenidos en la libertad condicionada del adolescente se hayan podido ser cumplidas en su hogar. Entonces, se considerará que en su mejor interés se encuentra que debe ser alejado de sus progenitores o tutores.

Cuando una Corte Juvenil decide que una adolescente debe ser retirado de su hogar, existen varias opciones que permitirán su reubicación, entre las que podemos mencionar:

  • Colocarlo en los llamados hogares de acogida.
  • Colocarlo en el hogar de un pariente cercano.
  • Colocarlo en instituciones privadas que existen para esos fines.
  • Colocarlo al cuidado de agencias públicas que tienen esa finalidad.

¿Cuáles son los elementos que normalmente serán tomados en consideración por la Corte de Menores para ordenar que un joven sea removido de su hogar familiar y enviado a uno de acogida?

En los casos en los que un joven es sacado del hogar familiar y enviado a una instalación fuera del mismo, es posible que se trate de una instalación que sea abierta, donde su cuidado le será asignado a algún familiar cercano, y hasta puede ser que se trate de un individuo que no sea su pariente, pero que se encuentra aprobado para tales fines por la Corte de Menores. Entre las instalaciones para la crianza temporal podemos mencionar la existencia de los llamados hogares grupales, así como las instalaciones autorizadas para el cuidado comunitario.

Si una autoridad judicial decide que el adolescente debe ser tutelado por la Corte de Menores, declarado como su pupilo, existen decisiones muy importantes que deben tomar, en particular en lo relacionado a su medicación, si la tiene, la manutención del joven, la forma en que debe ser supervisado, la conducta que debe exhibir y el cuidado que debe serle brindado. No obstante, antes de decidir la remoción del menor de su hogar familiar para ponerlo en uno sustituto, la autoridad judicial debe hacer un análisis de los elementos que mencionamos a continuación:

  • ¿Es la mejor solución en interés del joven removerlo físicamente de la custodia de sus progenitores o tutores?
  • ¿El joven falta mucho a clases, de modo que necesita un nivel de supervisión mayor?
  • ¿El joven estuvo anteriormente en un régimen de libertad vigilada, permaneciendo en el hogar familiar, pero no fue posible que se demostrara una mejoría, o que de hecho no se haya podido rehabilitar?
  • Los progenitores o tutores del joven han fallado en proporcionar al joven una capacitación, orientación y educación apropiadas con su edad.

Una vez que la autoridad judicial haya examinado estos elementos, decidirá si lo más conveniente a los intereses del menor es que sea sustraído del hogar de su familia y la administración de los regímenes de libertad condicionada son los que deben señalar cuál lugar alternativo es el que cumple con todas las necesidades del menor, para que permanezca en él, siendo asignado al mismo.

Cuando se esté eligiendo el sitio en el que el joven será reubicado, los oficiales de libertad condicionada deben asegurarse que el mismo sea un sitio en el que exista un ambiente que sea familiar, un lugar en el cual el joven pueda tener la sensación de estar en casa. Otro aspecto es que la situación del sitio tiene que poder dar satisfacción a lo que el joven necesita y que se trata de una instalación en la que se impongan un mínimo de restricciones.

A pesar de lo que haya sido recomendado por los funcionarios de libertad condicionada, la decisión definitiva la debe tomar la Corte de Menores, a cuyos efectos se sostendrá una audiencia, en la que se tiene que establecer cuál será la colocación más apropiada. Para ello, se analizará el resultado de los estudios sociales hechos al menor por el departamento de libertad condicionada, así como sus conclusiones, junto con cualquier otra prueba que pueda ser consignada por los interesados, lo que puede incluir una declaratoria sobre el impacto que el traslado puede tener en el menor. Todos los asistentes a esta audiencia, incluso el menor o sus progenitores o tutores podrán consignar todas las evidencias que estimen convenientes.

Para finalizar, concluido por la autoridad judicial el análisis de todos los argumentos, informes, evidencias y pruebas, los funcionarios del departamento de libertad condicionada harán su recomendación con relación al sitio en el que debe ser colocado el joven. El Juez no está obligado a seguir tal recomendación, ya que la decisión final es de él, como autoridad competente en la materia, y es puede ser que decida considerar otras posibilidades para colocar al joven.

¿Existen otras alternativas que una Corte de Menores puede tomar en consideración para colocar a un adolescente que se encuentra bajo su tutela?

Antes hicimos alusión a que la Corte de Menores puede considerar el hecho de colocar al adolescente, no solo en los llamados hogares de acogida, sino que es posible que permita su colocación en un hogar de algún pariente. En realidad, las autoridades judiciales van a preferir ubicar al joven en la vivienda de un familiar, aunque sea lejano, en lugar de situarlo en instalaciones en las que pueda sentirse como un extraño.

En el escenario de que la Corte Juvenil decida colocar al joven en el hogar de algún pariente, es posible que ordene que ese individuo sea nombrado como tutor legal del mismo, y si ello es así, entonces este pariente será quien deberá tomar las decisiones en las que se debe dar un consentimiento legal con relación al menor, lo que incluye lo relativo a aspectos tan importantes como asistencia y tratamientos médicos y su educación.

No obstante, la Corte de Menores puede tomar la decisión de colocar al joven en un centro en el que se le ofrezca en tratamiento que necesita, o en un hogar de cuidados grupal, y en casos extremos, la Corte de Menores puede decidir colocar al adolescente en programas para tratamientos que se ubiquen fuera de California.

De lo que se trata es de que la Corte de Menores colocará al adolescente en el sitio que más convenga a sus intereses, y no a los intereses de sus familiares, que en este caso son secundarios, porque lo que se busca es su total rehabilitación y reeducación. En el supuesto de que la Corte de Menores determine que lo más adecuado a los intereses del adolescente es que sea colocado en una institución en la que pueda recibir el tratamiento y las medidas de reeducación que requiere, así lo hará, y para ello, deberá estudiar ciertos elementos, que también son determinantes para fijar el plazo en el que el adolescente deberá permanecer en la institución de que se trate, entre los que se encuentran:

  • Que el adolescente haya culminado exitosamente cualquier programa de tratamiento que le haya sido asignado.
  • Que el adolescente represente alguna clase de riesgo para su comunidad.
  • Cuáles son las reales necesidades del adolescente y de sus familiares inmediatos.

Otro aspecto a considerar es que cada 6 meses, la Corte de Menores realizará una audiencia para poder revisar la forma en que ha avanzado el adolescente en su nueva ubicación. Igualmente, de manera anual, la Corte de Menores realizará otra audiencia sobre la planificación de permanencia del adolescente en dicho régimen, en la que pueden tomar parte los progenitores del joven, siempre que conviva con ellos.

¿Qué derechos posee un joven que se encuentra en un régimen de tutela judicial?

Aunque un adolescente se encuentre sometido a un régimen de libertad condicionada, mantiene determinados derechos, de conformidad con las leyes. La Corte de Menores determinará cuáles serán las condiciones de su régimen, no obstante, estas condiciones tienen que cumplir con cierto grado de razonabilidad, ya que su objetivo no es castigar, sino rehabilitar y reformar al joven.

Todos los requisitos que se impongan dentro de un régimen de libertad condicionada deben estar relacionados con la conducta ilícita ejecutada por el menor, junto con las obligaciones de poder realizar o abstenerse de realizar ciertas actividades.

Cuando nos referimos a obligaciones de realizar o hacer, la Corte de Menores puede imponer que se realicen determinadas conductas, que no deben ser consideradas delictivas, como es el caso de que tome parte en grupos de asesoría o las deba tener por separado, así como asistir a su escuela regularmente. En cuanto a los deberes de abstenerse o no hacer, es posible que la Corte establezca ciertas prohibiciones con el propósito de impedir que el adolescente vuelva a incurrir en comportamientos delictivos a futuro, como es el caso de no inmiscuirse en acciones de pandillas callejeras criminales, o abstenerse de interactuar con determinados individuos.

Si las condiciones que se imponen al adolescente por la Corte dentro de un régimen de libertad vigilada exceden a lo antes señalado, entonces se entenderá que las mismas habrán vulnerado los derechos individuales del adolescente.

Entre los derechos que conserva un adolescente que ha sido declarado pupilo de una Corte, se encuentran:

  • Recibir las visitas de familiares.
  • Tener acceso a una computadora con servicio de internet.
  • Derecho a que se respete su identidad o sentido de género

¿Es posible que una Corte de Menores decida confinar a un pupilo?

Sí. En el supuesto de que un adolescente se desempeñe mal en su libertad condicionada, la Corte puede ordenar que sea confinado en una institución para menores, en un campamento, hogar para jóvenes, ranchos o ranchos forestales que sean seguros para él. Todas esas instituciones restringirán la movilidad física del adolescente a los límites de las mismas, lo que es muy distinto a un régimen de libertad condicionada.

Igualmente, la finalidad no será imponerse un castigo, sino asegurarse que será rehabilitado y reeducado de otra forma, de forma que adquiera el sentido de ser responsable. Es importante señalar que una medida confinatoria será obligatoria en el supuesto de que un adolescente cometa un hecho punible de naturaleza violenta, que haya involucrado utilizar armas de fuego. Otro supuesto en el que podría ordenase el confinamiento es cuando el adolescente sufre de alguna clase de trastorno o condición mental que sea grave. Por lo general, se trata de que sean internados en instalaciones que se encuentren dentro de los condados de los que son originarios, y aquellos que tengan problemas de naturaleza cognitiva, de consumo de drogas o de alcohol, entonces serán confinados en una institución privada.

El lapso que durará el confinamiento va a depender de la clase de hecho punible que el adolescente hubiera ejecutado, y el lapso puede ser equivalente al lapso de cárcel que se impondría a un adulto por cometer esa misma conducta por una Corte Penal para adultos.

Todas estas instalaciones de confinamiento a las que hemos hecho referencia son manejadas por la DJJ o División Juvenil de Justicia, y para que un adolescente se vea comprometido a permanecer en una de estas instalaciones, es necesario que la Corte este convencida de que esa es el régimen con el que se le beneficiará más, ya que se tiene la opinión de que otro tipo de medidas menos restrictivas resultarán ineficaces en la rehabilitación del joven.

El confinamiento siempre será la última alternativa a la que debe recurrir la Corte de Menores, y, en todo caso, para poder confinarlo a una de estas instalaciones, se estudiarán aspectos como su edad, el grado de madurez, sus necesidades de educación, y sus necesidades especiales, así como los riesgos que representa individualmente.

Otro aspecto que se debe informar, es que la Corte de Menores podría decidir sancionar con una multa al adolescente, en función del hecho punible cometido, y que sus representantes legales conservan la responsabilidad financiera solidaria de tener que pagar la misma.

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Recuerde que este artículo tiene un contenido referencial, y que son muchos otros los aspectos que se deben tener en cuenta cuando su hijo se encuentra en riesgo de ser declarado pupilo de la Corte de Menores, porque una tutela de esta clase podría incluso sustraerlo del entorno de su familia, por ello, en caso de que su hijo adolescente haya llevado a cabo alguna acción que pueda ser considerada como delictiva, lo mejor es que encuentre de inmediato la asesoría judicial necesaria, para poder familiarizarse con todos los pormenores que ello implica, y en Long Beach Criminal Attorney los va a encontrar.

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