Delitos Sexuales

Cuando se utiliza el término delito sexual es para hacer referencia a un comportamiento sexual perpetrado por una persona en contra de otra y que infringe lo contemplado por el ordenamiento jurídico.

Los delitos sexuales generan un repudio bastante considerable por parte de la sociedad, por ende quien sea acusado y posteriormente condenado debido a tal tipo de conductas probablemente enfrente dificultad para surgir, al no poder obtener un buen empleo, arrendar un inmueble u obtener préstamos o becas, ya que tal condena da lugar a antecedentes criminales que son considerados registros públicos accesibles para cualquiera.

Aunado a lo anterior, debe considerar que el término delitos sexuales alude a una amplia categoría de conductas criminales entre las que se pueden mencionar: la violación, pornografía u actos lascivos.

Quien sea juzgado por cometer un delito sexual y posteriormente resulte condenado deberá cumplir una serie de castigos penales impuestos por el Juez, cuya severidad y alcance va a depender de si los cargos presentados corresponden a la ejecución de un crimen menor o de una felonía.

Independientemente de cual sea la situación, nunca es una buena idea dejar pasar desapercibida una acusación por un delito sexual, más bien se deben tomar acciones y contactar tan pronto como se pueda a un abogado conocedor de las leyes vinculadas a la materia para que examine el caso a profundidad y empiece a elaborar una defensa acorde al mismo que logre el objetivo de demostrar la inocencia de su representado, para de dicha forma evitar complicaciones.

¿Cuáles delitos sexuales contempla el ordenamiento jurídico de California?

 Tal cual se indicó previamente el término “delitos sexuales” alude a una categoría de comportamientos criminales bastante amplia, entre los que se puede mencionar:

  • Exposición indecente.
  • Conducta lasciva.
  • Sodomía.
  • Cópula oral forzada.
  • Prostitución.
  • Violación.
  • Agresión física sexual.
  • Pornografía infantil.

Adelante vamos a indicar a que se refiere cada uno de estos comportamientos criminales:

Exposición indecente

Se trata de un crimen cuyo fundamento jurídico se encuentra estipulado en la regulación 314 del Código Penal, el cual se entiende configurado cuando una persona exhibe su cuerpo al desnudo o sus órganos genitales frente a otra persona que podría sentirse ofendida o molesta debido a dicho acto.

A efectos de que un sujeto resulte acusado por este tipo de crimen debe ocurrir lo siguiente:

  • Tal sujeto debe haber exhibido de forma intencional sus órganos genitales o cuerpo al desnudo.
  • El acto mencionado debe haber sido realizado frente a otra persona que se podía sentir molesta u ofendida debido al mismo.
  • El propósito del sujeto debe haber sido captar las miradas de los demás en torno a su cuerpo u órganos genitales.
  • El Propósito del sujeto al desplegar el acto debe haber sido obtener gratificación sexual u ofender a otro.

Conducta lasciva

Este es un comportamiento sexual castigado por el ordenamiento jurídico y consagrado en la regulación 647 literal a PC, que ocurre cuando ocurre un con los órganos genitales, los glúteos o los senos (en este último caso de una dama) de una persona con el fin de sentir placer o excitación sexual, siempre y cuando el acto sea realizado en público.

Un sujeto acusado por cometer una conducta lasciva, sólo podrá ser condenado cuando el fiscal demuestra lo siguiente:

  • Que actuó de modo voluntario.
  • Que tocó los órganos genitales, los glúteos o los pechos femeninos propios o de otro.
  • Que tal sujeto realizó el acto en cuestión para sentir excitación o placer sexual, hacer que otro lo sintiera o que se sintiera ofendido o molesto.
  • Que tal sujeto estaba en un sitio público o donde estaba a la vista de otros.
  • Que tal sujeto estaba en conocimiento o debió haberlo tenido de que otro estaba presente y que se podía sentir ofendido o molesto por sus actos.

En cuanto a este tipo de delito sexual debe tener en cuenta que un contacto que surge por accidente no se considera como conducta lasciva, puesto que se exige que el acto haya sido ejecutado intencionalmente a fin de que se entienda cometido un crimen. Aunado a ello, el contacto puede surgir de forma directa cuando se toca la piel al desnudo o de modo indirecto cuando el contacto surge sobre la ropa.

Por otro lado, la intención del sujeto acusado debe ser sentir excitación o placer sexual, por ende la regulación en mención no se puede aplicar a procedimientos médicos, accidentes o actos involuntarios.

Por último, el término sitio público de acuerdo al ordenamiento jurídico de California se refiere a cualquier lugar abierto y de fácil acceso para las personas que deseen ingresar, pero se puede entender cometida una conducta lasciva cuando se lleva a cabo en un lugar visible para otras personas en una zona pública.

Sodomía

Es una conducta calificada como crimen según la regulación 286 PC, que ocurre cuando se configura contacto entre el pene de un sujeto y el ano correspondiente a otro. Al respecto, cualquier grado de penetración sexual sin importar lo mínima que resulte es causal suficiente para tildar un acto como sodomía.

Ahora bien, para que se entienda cometido el crimen de sodomía debe ocurrir alguno de los siguientes escenarios:

  • El acto debe haber sido realizado con un menor.
  • El acto se debe haber materializado contra la voluntad del otro, es decir si contar con su consentimiento.

En cuanto al segundo elemento, cuando una persona ha mantenido relaciones sexuales de tipo anal con otro, no es posible afirmar que este último ha otorgado su consentimiento cuando:

  • Se encontraba dormido.
  • No estaba consciente.
  • No conocía las características del acto, ya que fue víctima de un fraude.
  • Era incapaz de otorgar su consentimiento de acuerdo al ordenamiento jurídico, ya que su edad era inferior a los 18 años, estaba intoxicado o padecía alguna discapacidad ya sea física o mental que era de su conocimiento.

Cópula oral forzada

De acuerdo a la regulación 287 PC ocurre este crimen cuando se configura un contacto no consentido de la boca correspondiente a un sujeto con los órganos genitales o ano de otro.

La mencionada conducta se considera ilícita cuando:

  • Es consumada debido al uso de fuerza, coacción, violencia, amenazas, contra otro o sembrando el miedo a padecer lesiones físicas ilegales e inmediatas o de tomar venganza contra alguien.
  • Se configura cuando uno de los involucrados se encuentra intoxicado, inconsciente o incapacitado a nivel legal para consentir.

En tal sentido:

  • La fuerza alude a realizar un esfuerzo físico suficiente para someter a otro.
  • La coacción se refiere a usar de forma implícita o directa fuerza, amenazas, violencia, retribución, peligro o adversidad, que puede llevar a un sujeto sensato a realizar un acto que de otro modo no ejecutaría.
  • La amenaza implica un acto o afirmación que exhibe el propósito de causar daño.

Prostitución

En concordancia con lo consagrado en la regulación 647 literal b esta es una conducta criminal que ocurre cuando una persona acepta formar parte de algún acto sexual a cambio de un pago u otra forma de contraprestación.

Una persona puede ser acusada por prostitución cuando:

  • Forma parto de algún acto de prostitución.
  • Solicita algún acto de prostitución.
  • Acepta formar parte de algún acto de prostitución.

Violación

Se entiende como dicho crimen a todo acto sexual no consentido. En relación a tal definición todo tipo de comportamiento sexual forzado que se ejecute contra la voluntad de otro, usando amenazas, violencia, amenazas de ocasionar daños u otra clase de peligro se considera violación según el ordenamiento jurídico de California.

Se puede afirmar que ocurre un crimen de violación cuando surge un encuentro sexual entre dos personas donde se presenta alguna de las siguientes circunstancias:

  • Se configuró sin el consentimiento de una de las partes (víctima). El fiscal puede probar esta condición al dejar en evidencia que el autor del crimen actuó usando fuerza física, violencia, fraude o coerción.
  • La víctima se encontraba incapacitada para otorgar su consentimiento. El fiscal puede demostrar este elemento dejando en evidencia que tal víctima no podía consentir ya que padecía un trastorno mental, físico o una discapacidad, bien sea por estar intoxicada o inconsciente para entender la esencia del acto.

De igual modo los actos que se mencionan adelante se consideran violación:

  • Todo tipo no consentido de abuso sexual.
  • La determinación sobre si un sujeto debe ser declarado culpable o no de violación depende de los sentimientos de una víctima.
  • Todo tipo de penetración sin importar lo mínima que resulte se considera violación.

Considere que en California existen distintas regulaciones que abarcan crímenes de violación según el vínculo que existe en entre una víctima y el autor del crimen, tales como:

  • Violación sexual contra un acompañante, ocurre este crimen cuando se configura algún encuentro sexual de carácter no consentido entre personas que están o estuvieron saliendo en citas o simplemente comparten tiempo juntos.
  • Violación conyugal, según el ordenamiento jurídico de California al igual de ilegal sostener un acto sexual no consentido con un desconocido que con el cónyuge

Violación estatutaria, se trata de todo encuentro sexual que se consume con una persona cuya edad es inferior a 18 años, ya que ellas de acuerdo a la ley no tienen capacidad para consentir su participación en dichos actos.

Agresión física sexual

De acuerdo a la regulación 243.4 PC ocurre una agresión sexual cuando una persona toca las zonas íntimas de otro, contra su voluntad y para obtener excitación sexual, gratificación sexual o configurar abuso sexual.

Para que un sujeto sea condenado por agresión sexual es obligación del fiscal demostrar que:

  • El acusado tocó las zonas íntimas de una víctima cuando ésta estaba sometida. Considere que el contacto puede ser directo cuando se toca la piel al desnudo o indirecto cuando ocurre el contacto sobre la ropa.
  • El contacto ocurrió sin el consentimiento de la parte denominada víctima.
  • El acusado al cometer el acto tenía como objeto sentir gratificación sexual, excitación sexual o consumar abuso sexual.

Pornografía infantil

En concordancia con la regulación 311 PC está prohibida la distribución, producción y posesión de material pornográfico infantil, tanto a nivel estatal como federal.

Se trata de un crimen que puede ser procesado como menor o como una felonía según las circunstancias. En tal sentido, algunos factores tales como el número de imágenes bajo la posesión del acusado, los actos que se evidencian en una imagen, el hecho de que el acusado cuente con condenas previas por pornografía infantil o que se encuentre registrado como criminal sexual de California, son determinantes al momento de determinar la calificación que debe recibir el crimen.

¿Cuáles sanciones se suelen imponer en razón de un delito sexual?

Usualmente las sanciones que se imponen en California para castigar a quien resulte declarado culpable por un delito sexual son:

  • El deber de efectuar el registro como criminal sexual.
  • Libertad bajo prueba.
  • Pago de multas

Cabe destacar que la magnitud de dichas sanciones depende del tipo de crimen específico por el que una persona sea procesada y de las circunstancias que rodean el caso.

En cuanto a los crímenes mencionados en el segmento anterior, las penas disponibles son:

Exposición indecente

De acuerdo a si el crimen es procesado como uno menor o como una felonía, las penas disponibles son:

  • Como crimen menor encarcelamiento durante seis meses que se debe cumplir en una cárcel del Condado y/o el pago de una multa de máximo 1.000,00 dólares.
  • Como felonía se puede imponer una pena de encarcelamiento estatal.

Conducta lasciva

Este crimen es juzgado como menor en California y quien resulte condenado puede enfrentar como penas:

  • Encarcelamiento durante el lapso máximo de seis meses que se debe cumplir en una cárcel del condado.
  • El pago de una multa cuyo valor no supere los 1.000,00 dólares.
  • El deber de hacer trabajo social.
  • Solo se exige el registro como criminal sexual cuando la víctima es un menor de edad.

Sodomía

En cuanto a este crimen, el mismo puede ser procesado como uno menor, o como una felonía.

  • Como crimen menor acarrea encarcelamiento durante 364 días que se debe cumplir en una cárcel del Condado y/o el pago de una multa de máximo 1.000,00 dólares.
  • Como felonía se puede imponer una pena de encarcelamiento de tres años y/o el pago de máximo 10.000,00 debido a multa.

Cópula oral forzada

Se trata de un crimen que es calificado como felonía en virtud del cual una persona que resulte condenada puede ser castigada con:

  • Encarcelamiento cuya extensión puede ser de tres, seis u ocho años y que se debe cumplir en una cárcel del Estado.
  • El pago de una multa cuyo límite no debe ser mayor a 10.000 dólares.
  • El registro como criminal sexual de por vida.

Prostitución

Este tipo de conducta criminal abarca merodear con la finalidad de prostituirse y conlleva a una pena de hasta un año de encarcelamiento.

Sin embargo, también se considera ilícito que algún sujeto reciba dinero de otro estando en conocimiento de que el mismo fue devengado gracias a actos de prostitución, situación que se denomina “proxenetismo”.

Violación

Se trata de un crimen considerado felonía por el cual una persona que sea declarada culpable puede ser sentenciada a:

  • 8 años de encarcelamiento en una cárcel estatal.
  • Registro como criminal sexual para toda la vida.

Sin embargo, al ser un crimen que puede cometerse de varias formas, que se clasifica en varios tipos y que es contemplado por diferentes regulaciones penales dependiendo de si es cometido contra una acompañante, un cónyuge o un menor, las sanciones pueden variar.

Agresión física sexual

Este es un crimen que se puede juzgar como menor o como una felonía según las características del caso.

  • Como crimen menor encarcelamiento durante seis meses que se debe cumplir en una cárcel del Condado y/o el pago de una multa de máximo 2.000,00 dólares. Considere que es posible aumentar el monto de la multa hasta 3.000,00 dólares cuando la víctima es un empleado del condenado.
  • Como felonía se puede imponer distintas sanciones, como lo son el encarcelamiento en una cárcel perteneciente al condado durante máximo 1 año y/o el desembolso de una multa que no debe superar los 2.000,00 dólares, pero de acuerdo a las leyes estatales también es posible imponer una sanción de encarcelamiento de dos, tres o cuatro años y/o el desembolso de una multa de máximo 10.000,00 dólares.

Pornografía infantil

Cuando este crimen se procesa en California como uno menor y acarrea como sanciones:

  • Un año de encarcelamiento en una cárcel perteneciente al condado.
  • Desembolso de máximo 2.500,00 dólares por concepto de multa. 
  • Libertad bajo prueba.
  • Trabajo social.
  • Registro como criminal sexual para toda la vida.

Mientras que cuando se juzga como felonía pueden imponerse las sanciones mencionadas, pero la pena de encarcelamiento se debe cumplir en una cárcel estatal y no en una perteneciente al condado.

Aunado a ello, cuando se configura un factor agravante, es decir una situación que da lugar a un incremento de pena, es posible que el condenado enfrente una pena de encarcelamiento de 6 años que debe cumplir en una cárcel del condado.

 ¿Qué estrategias de defensa puede usar un sujeto acusado por cometer un delito sexual?

Cuando una persona es acusada por cometer un crimen sexual quizás se aterre y lo primero que considere es que será enviada a prisión y que su situación no tiene solución alguna, sin embargo dicho pensamiento es errado, aun cuando se trata de un crimen repudiado a nivel social, ninguna persona puede ser condenada por un crimen hasta tanto se demuestre en un juicio que realmente es culpable del crimen que se le imputa. Ahora bien ¿Cómo se llega a dicha determinación?, se debe instaurar un proceso penal, donde el fiscal debe demostrar que el sujeto acusado con su conducta dio lugar a todos los elementos consagrados por la ley a fin de asegurar que cometió el crimen que se le imputa, sin embargo ese acusado también podrá trabajar en su defensa y hacer todo lo posible por dejar sin efecto la acusación que levantó el fiscal al demostrar con pruebas claras que todo se trata de un error y que los cargos deben ser desestimados o reducidos. Pero esta última tarea debe ser puesta en manos de un abogado, es decir el acusado debe buscar asesoría jurídica y de ser posible representación a fin de obtener los mejores resultados para su situación, ya que solo un abogado preparado estará en capacidad para preparar una defensa sólida basándose en sus conocimientos tanto teóricos, como prácticos.

Algunas defensas que se usan con frecuencia ante este tipo de situaciones son:

  • La actividad sexual fue consentida por ambos participantes.
  • Las pruebas presentadas son insuficientes.
  • Se formuló una acusación falsa.
  • Se identificó al acusado de forma errada.
  • No hubo contacto sexual entre las partes.

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