Fabricación de Drogas

Elaborar o fabricar narcóticos o sustancias en California califica como un hecho punible cuyas consecuencias que los sujetos que lo realizan sean sancionados con castigos bastante serios, que pueden incluir tiempo tras las rejas por un largo tiempo y tener que pagar multas muy costosas. Otro aspecto a considerar es que las sanciones de prisión podrían sufrir un incremento significativo si en los hechos ocurrieran ciertas circunstancias agravantes de tales conductas, entre las que se encuentra que mientras se estaba fabricando el narcótico otros sujetos resulten lesionados gravemente y hasta mueran por esta causa; así como que el imputado posea un récord criminal por hechos punibles vinculados a drogas; otra circunstancia puede ser que mientras se estaba fabricando el narcótico, el lugar en el que se hacía era cercano a un sitio en donde normalmente hay menores, o que quien ejecuta la conducta ilícita haya elaborado los narcóticos en lo que es posible ser considerado como una enorme cantidad.

Elaborar narcóticos, drogas o cualquier sustancia cuyo uso sea controlado por la ley, es una conducta ilícita, excepto en los escenarios en los que un individuo posea una autorización legal, obtenida de las oficinas estatales o federales para elaborarlas, en cuyo caso su actividad será legítima.

¿Cómo conseguir la ayuda jurídica más oportuna?

Ejecutar en Long Beach CA una conducta ilícita como la mencionada, puede conducir a que sea presentados unos cargos en contra de usted cuyas implicaciones son tan serias que usted no sospecharía la forma en que modificarán sus oportunidades de vida en el futuro. No importa si es un escenario de encontrarse en el sitio y en el instante erróneo, y que toda su participación se deba a un desagradable malentendido, pero no vaya a pensar que todo está perdido y entregarse a la desesperación. La solución se encuentra en conseguir la ayuda legal más oportuna, por medio de la contratación de abogado especializados en ésta área del ejercicio del derecho penal en California, y esos los podrá encontrar fácilmente en Long Bach Criminal Attorney, quienes harán todo lo posible desde el punto de vista legal, y tomando en consideración las circunstancias especiales de su caso, por optimizar su situación judicial ante la Fiscalía y la Corte, así que debe comunicarse con nuestras oficinas lo más pronto que sea posible, y mientras más rápido lo haga, mejores serán sus oportunidades.

¿Cómo se define fabricar drogas?

Hay ciertas sustancias narcóticas o estupefacientes como la marihuana o cannabis, que se puede usar sin necesidad de procesarla de forma significativa, porque sólo se requiere un proceso de cultivo y secado de una planta. En cambio, otras con creadas utilizando procesos químicos, de composición de conversión o de elaboración. Para facilitarnos la comprensión de cuáles son esas sustancias la norma 11379.6 prevista en el Código sobre la Salud y Seguridad (HSC) de este Estado define como una conducta ilícita mayor los siguientes procesos, en relación con la elaboración de drogas:

  • La preparación.
  • El procesamiento.
  • La obtención.
  • La producción.
  • La conversión.
  • La fabricación.

De forma directa o indirecta de cualquier sustancia cuyo uso sea controlado por la ley utilizando procedimientos de extracción o síntesis química. Por decirlo en otras palabras, fabrica drogas supone que un individuo se encuentre involucrado en uno de las etapas necesarias para poder producir una droga cuya posesión sea ilegal.

Cuando hablamos de extracción química, nos referimos a un procedimiento por el cual un sujeto emplea uno o varios productos o compuestos químicos con los que es posible eliminar otros elementos así como compuestos de lo que llamaremos una sustancia química base. Podemos tomar como símil usar gas de butano para extraer químicamente THC que tiene el cannabis, con el fin de elaborar aceite del mismo, conocido como hachís.

Otro proceso diferente es el de síntesis química, en el cual se combinan por lo menos 2 sustancias o compuestos químicos con el fin de elaborar al menos una sustancia o compuesto químico nuevo que es más completo. Un símil de este escenario es combinar el cloro y el sodio para elaborar el cloruro sódico. Este es un proceso que se necesita en la elaboración de narcóticos como el éxtasis, las metanfetaminas o LSD.

Estas leyes fueron creadas de tal forma que establecen que todo aquel que use uno cualquiera de los procesos químicos mencionados con el fin de elaborar drogas estará violando dichas normas, no necesariamente esto ocurre en todos los casos. Las normas de California también pueden, y realmente permiten a ciertos individuos el uso regular de este tipo de procesos químicos en la elaboración de sustancias de consumo controlado, siempre y cuando estos individuos, o normalmente, compañías, usualmente farmacéuticas, para las que laboran, siempre que hayan obtenido la autorización o licencia debida y sus actividades estarán supervisadas estatalmente. Esto quiere decir, que el artículo 11379.6 al que nos referimos antes sólo es aplicable cuando estas actividades se realizan sin la licencia o autorización estatal, de modo que sus procesos químicos no se encuentran supervisados.

Es necesario aclarar que, a los efectos de esta normativa, no es necesario que un sujeto lleve a cabo el proceso completo de elaboración de sustancias para que sea acusado por fabricación ilícita de drogas, sino que es suficiente que haya participado en una cualquiera de las fases del proceso químico. Ahora bien, esto debe ser distinguido del hecho de llevar a cabo los pasos para preparar un lugar para fabricar drogas ilegales, pero sin participar en el procedimiento de elaboración de drogas, ya que esto último no infringe lo establecido en la norma 11379.6 HSC. Esto es, que comprar suministros que son necesarios para poner en marcha un laboratorio, con la finalidad de producir sustancias ilícitas no constituye un argumento bastante para fundamentar un cargo por esta conducta ilícita.

Pueden considerarse ejemplos de producción de sustancias ilícitas:

  • Tener en funcionamiento un laboratorio que va a elaborar cocaína.
  • Mezclar las sustancias químicas precursoras que se utilizan para elaborar narcóticos.

Hay que tomar en cuenta que la elaboración de compuestos químicos legales muta a una actividad ilícita si son creados con la finalidad de convertirlos en drogas que sean ilegales. A eso se le llama elaborar sustancias precursoras.

¿Qué hechos son los que la representación de la fiscalía debe demostrar para que se emita una convicción por elaborar drogas?

Por la regulación legal que tenemos, son dos los elementos que la fiscalía debe que aclarar para que un acusado sea declarado culpable por este hecho punible:

  • El enjuiciado preparó, fabricó, compuso o produjo sustancias narcóticas.
  • El enjuiciado tenía conocimiento sobre la real naturaleza de dicha sustancia, lo que quiere decir que conocía que es un narcótico.

Respecto a los elementos mencionados, debemos recalcar que:

Sobre conocer la verdadera naturaleza de dicha sustancia, es exigido que la Fiscalía compruebe que el acusado sabía que lo que se estaba elaborando era una droga. Pero, no es necesario que se compruebe que el enjuiciado tenía la capacidad de discernir de qué droga se trató específicamente.

No se necesita tampoco que el procesado haya estado presente de forma activa en todo el proceso de producción de los narcóticos para ser hallado culpable. Lo único que se necesita, como antes indicamos, es que demostrar que el imputado llevó a cabo aunque haya sido una sola de las etapas del proceso de elaboración, conociendo que era una sustancia narcótica o estupefaciente, teniendo el conocimiento de que lo que se estaba fabricando era una sustancia estupefaciente o narcótica, y que actuó durante cualquiera de las fases del proceso.

Un ejemplo de ello puede ser

Un individuo, junto con varios asociados está fabricando heroína en un cobertizo dentro de los límites del terreno de su residencia. El proceso de fabricación comienza, pero el propietario del terreno recibe una llamada por una emergencia con su padre que lo obliga a abandonar el condado. Justo cuando este individuo se ausenta, oficiales policiales con una orden de registro realizan un procedimiento de registro e incautación en sus terrenos, deteniendo a todos los asociados, quienes lo acusan de participar en los hechos. El individuo indica que es totalmente inocente de lo que se le acusa, y no participó en la producción del narcótico. Bajo esta premisa, el individuo no posee un lineamiento defensivo que sea válido legalmente, ya que, como explicamos antes, el procesado podrá ser declarado responsable por reunirse o tomar parte en cualquiera de las etapas del proceso de elaboración, con conocimiento de lo que estaba haciendo, aunque sólo haya sido en las fases iniciales o intermedias del mismo, siempre que el procedimiento de fabricación ya hubiera comenzado.

Con este mismo ejemplo, debemos explicar también que, si cualquiera de sus asociados arrestados, tuvo la errada noción de que se estaba elaborando cocaína, pero en realidad era heroína, esto no será una estrategia defensiva válida para combatir un cargo por fabricación de sustancias. Ya explicamos antes que no se exige que el detenido haya tenido perfecto conocimiento de la real naturaleza del narcótico que estaba fabricando, pues lo único que se requerirá es que tenga una noción general que se trataba de una sustancia narcótica, sin importar que no sepa concretamente cuál es.

¿Qué penas se imponen en una convicción por este hecho ilícito?

Antes hemos indicado que elaborar una sustancia ilegal se califica de manera directa como una conducta ilícita mayor, por lo que el imputado encontrado culpable por este hecho ilícito tipificado en el artículo 11379.6 HSC, es posible que las sanciones que podrán imponerse son:

  • Permanecer en la cárcel por un máximo de siete años.
  • Multa que puede llegar a $50.000.

¿Hay circunstancias que pueden agravar de manera sustancial las sanciones de cárcel en estos casos?

Existen algunos elementos cuya concurrencia con los hechos son determinantes para el incremento de la sanción de cárcel del procesado, encontrándose entre ellos:

  • Poseer un récord criminal previo por convicciones en relación con narcóticos o estupefacientes.
  • Elaborar sustancias ilícitas en cantidades muy grandes.
  • Producir graves lesiones, hasta que muera otro individuo.
  • Fabricar narcóticos o estupefacientes en los alrededores de sitios que son visitados por niños.

Poseer un récord criminal previo por convicciones en relación con narcóticos o estupefacientes

En el supuesto de que el procesado posea un récord criminal por convicciones relacionadas con narcóticos o estupefacientes, se incrementará el tiempo que debe pasar en prisión. Las condenas anteriores por las que es posible que se incremente la sanción de cárcel pueden deberse a:

  • Poseer sustancias narcóticas o estupefacientes con la finalidad de venderla.
  • El transporte o vender este tipo de sustancias
  • Fabricar sustancias ilegales.
  • Venta de metanfetaminas.

Elaborar mucha cantidad de sustancias ilegales

Elaborar mucha cantidad de narcóticos o estupefacientes tiene como efecto que las sanciones de cárcel se incrementen significativamente. Las drogas por las que es posible imponer un incremento o mejora de la condena pueden ser el PCP, el GHB o las metanfetaminas. Poseer estas sustancias en grandes cantidades justifica que se impongan penas de cárcel aumentadas, que tendrán que ser cumplidas de modo consecutivo y adicional a la pena subyacente según estas pautas:

  • Sí el volumen de la droga controlada excede 3 galones en líquido, o que exceda 1 libra de peso sólido, serán asignados 3 años adicionales tras las rejas.
  • Sí el volumen de la droga controlada excede los 10 galones en líquido, o 3 libras de peso sólido, serán asignados 5 años adicionales tras las rejas.
  • Sí el volumen de la droga controlada excede 25 galones en líquido, o 10 libras de peso sólido, serán asignados 10 años adicionales tras las rejas.
  • Sí el volumen de la droga controlada excede 105 galones en líquido, o 45 libras de peso sólido, serán asignados 15 años adicionales tras las rejas.

Producir lesiones físicas graves, o hasta el deceso de otro

Un individuo podría sufrir que se le aplique un incremento o mejora en la sanción adicional de cárcel en el escenario de que otros individuos resultas lesionados o mueran en el proceso de fabricación de sustancias ilícitas. Los efectos se determinan por la cantidad de heridos. Si solamente un sujeto resulta con lesiones o muere, al imputado le impondrá una pena de cárcel adicional de 1 año a la sanción subyacente, pero si el sujeto que resultó lesionado o fallecido fue un colaborador del perpetrador en el proceso de producción de drogas, no se le impondrá al procesado esta sanción adicional.

Supongamos que un individuo y su colaborador están elaborando metanfetaminas dentro de un laboratorio que es ilegal, ubicado en el cobertizo trasero de su propiedad, pero algo sale muy mal, el cobertizo resulta incendiado y se produce una grave explosión por causa de los químicos presentes, por causa del fuego y la onda expansiva, dos peatones que paseaban por la acera resultaron heridos y el colaborador del perpetrador fallece. Al ser enjuiciado, el perpetrador no sólo será condenado por la elaboración de metanfetaminas, además se le impondrá una sanción adicional de 2 años por los peatones que resultaron lesionados a causa del fuego y la explosión, pero no habrá mejora de pena por el deceso de su colaborador.

Fabricar narcóticos o estupefacientes en los alrededores de sitios que son visitados por niños

Esta es última mejora para las sanciones que se prevé en la normativa aplicable por fabricar sustancias ilícitas, que resulta aplicable en los escenarios en que el lugar donde se elabora la sustancia está en una ubicación adyacente a un parque infantil u otro sitio al que acuden menores. Otro supuesto previsto en la normativa es que al momento en que se estaba fabricando el narcótico, estuviera presente en ese laboratorio clandestino un niño que no tuviera aun 16 años. En los dos escenarios, la mejora de la sanción de cárcel es por 2 años, cumplidos junto con la pena normalmente aplicable.

Otra circunstancia que justifica esta mejora de la pena es que la producción de sustancias ilícitas se haga a una distancia inferior o igual a 200 pies alrededor de una edificación habitada, Y en el escenario de que un menor con una edad igual o inferior a los 16 años sale con lesiones graves a causa de la producción de drogas ilícitas el incremento de la sanción de prisión será por 5 años.

¿A qué llamamos programas para la desviación por sustancias y cómo se relaciona con el hecho punible de elaboración de drogas?

Los programas para una desviación por el consumo de sustancias, son programas que permiten que los imputados sean desviados de un enjuiciamiento criminal ante una Corte, al beneficiarse con un programa autorizado judicialmente para que sean rehabilitados y reeducados en el uso de drogas, por lo que se trata de una solución judicial alternativa, que permite tratar profesionalmente a los imputados que sufran de adicción a estas sustancias.

Bajo este escenario, los enjuiciados son considerados sujetos que están enfermos y que requieren de asistencia sanitaria profesional especializada. Cuando un procesado se beneficia con este programa y puede cumplirlo con éxito, el probable que el Tribunal decida deshacer la imputación formulada contra él, sin que deba pasar tiempo tras las rejas y sin pagar multas cuantiosas.

Ahora bien, cuando un individuo está siendo enjuiciado por elaboración de sustancias ilegales, existe una posibilidad de que se pueda beneficiar de esta clase de programas como éste. Para ser apto y calificar para este tipo de programas se necesita que el hecho ilícito del cual se acusa al sujeto sea la posesión de drogas para el uso personal. En estos escenarios, son los abogados defensores los que deben llevar al convencimiento del representante fiscal que su defendido sólo se decidió a fabricar drogas para satisfacer su propio consumo y que jamás tuvo la finalidad de venderla a otros individuos.

Puede ser que el Fiscal se avenga a celebrar un acuerdo, siempre que el enjuiciado acepte su responsabilidad por una conducta punible menor, como una posesión para uso personal, porque existen pruebas de que el enjuiciado en realidad nunca tuvo la finalidad de vender lo que estaba elaborando, sino que su fabricación era únicamente para el propio consumo, y no concurrieron junto con los hechos los elementos adicionales considerados como agravantes, además de que la porción de sustancia sea pequeña, el procesado puede ser considerado apto y beneficiarse con un programa para la desviación por uso de drogas.

¿Hay conductas ilícitas que se relacionan con elaboración de sustancias ilícitas?

  • Posesión de drogas con intención de vender - 11351 HSC.
  • Venta de sustancias - 11352 HSC.
  • Posesión de parafernalia para consumo de drogas - 11364 HSC.

¿El sistema legal prevé argumentos defensivos que se emplean comúnmente para impedir que una acusación como ésta prospere?

La presunción de inocencia que debe imperar en todos los sistemas legales penales hace necesario que las legislaciones criminales contemplen distintas estrategias defensivas que pueden ser empleadas para impugnar acusaciones por fabricar narcóticos o estupefacientes, pero seleccionar la estrategia más adecuada no es sencillo, porque no todas ellas producirán los mismos efectos, en función de las circunstancias en que hayan ocurrido los hechos. Por eso es tan importante contratar abogados especializados en esta área específica del derecho penal, porque son los únicos que podrán hacer un estudio de todos los aspectos que rodean su caso y estarán en capacidad de elegir la estrategia que rinda los mejores frutos en su beneficio.

Pero es posible afirmar que, entre los lineamientos más usados para esta clase de enjuiciamientos, están:

  • La imputación es producto de un terrible error, debido a que el enjuiciado no estaba fabricando una sustancia ilegal.
  • El enjuiciado fue identificado de manera errónea por los testigos.
  • El enjuiciado se encontraba en ese lugar equivocadamente, ya que no tenía nada que ver con lo que allí ocurría.
  • El enjuiciado estaba siendo coaccionado por cualquier causa para llevar a cabo la elaboración de sustancias.
  • El enjuiciado fue víctima de trampas puestas por la policía.
  • El enjuiciado fue detenido con base en un proceso de registro ilegal.
  • El enjuiciado no tomó parte en ninguna etapa de elaboración de sustancias, sólo realizó actos preparatorios para poner en marcha un laboratorio.

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Ser imputado por elaboración de narcóticos o estupefacientes en Long Beach CA, es algo que va a tener efectos desastrosos en la vida del enjuiciado, no sólo por las potenciales sanciones que un Tribunal puede imponer, sino por la forma en que poseer un récord criminal por esta clase de conductas puede tener en su futuro. Pero es posible evitar que esto suceda si se cuenta con la asistencia jurídica de abogados penalistas con la experiencia y los conocimientos especiales necesarios, y se encuentran en Long Beach Criminal Attorney. Nuestros profesionales poseen la capacidad y los conocimientos que son necesarios para ayudarlo a mejorar su situación y minimizar los posibles daños que se derivarían de una convicción como ésta, así que ¡póngase en contacto con nosotros ya!

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