Sustracción de Menores

La sustracción de menores es un delito común en las situaciones en las cuales existe un problema con la custodia infantil. Este delito generalmente es cometido por los padres, padrastros u otros miembros de la familia que tienen o no, derechos sobre el niño. Tal hecho punible puede acarrear sanciones severas de conformidad con la ley de California.

En este artículo, abordaremos todo lo que debe saber sobre este delito. Incluyendo su definición, posibles argumentos defensivos, sanciones y consecuencias adicionales.

En Long Beach Criminal Attorney, tenemos una experiencia extensa defendiendo satisfactoriamente a clientes en Long Beach, California; contra este tipo de cargos. Aunque los casos de esta naturaleza no son fáciles, estamos listos para escuchar su caso y evaluar la mejor alternativa para el mismo, con la finalidad de brindarle una defensa penal de primer nivel en el estado de California y ayudarlo a obtener un resultado positivo. Por lo que debe contactarnos en cualquier momento para una consulta gratuita y atención inmediata para su caso.

¿Cuál es la definición legal de este crimen?

  1. Artículo 277 del Código Penal. De conformidad con esta disposición, un niño es descrito como cualquier persona menor de 18 años de edad. Además, describe una orden judicial como una resolución sobre la custodia emitida por el juez. Esta orden puede ser temporal o permanente y afecta los parámetros de las visitas o custodia de un niño, permaneciendo vigente hasta que sea rescindida o modificada por el juez, o hasta que venza. Además, esta disposición define al custodio o guardián como a cualquier persona que tenga el derecho sobre la custodia de un menor de edad. Cabe destacar que, el derecho de custodia se refiere a la facultad de cuidar al niño, vigilarlo o controlarlo.
  1. Artículo 278 PC. Está disposición rige principalmente todo lo referente a la sustracción y la describe como la acción de tomar maliciosamente u ocultar a un niño para esconderlo de su guardián legal.
  1. Artículo 278.5 PC. Esta disposición prohíbe privar a un adulto del derecho de custodia o las visitas de un menor. Este delito es distinto al artículo 278 del Código Penal debido a que una persona puede cometer una privación de cuidado teniendo el derecho de custodia o visitas del niño. Esta es la razón por la cual se describe como privación de custodia en vez de sustracción de menores. Este delito también se conoce como detención infantil. Como consecuencia, esta disposición se imputa contra padres, familias sustitutas, abuelos, o cualquier otra persona que tenga una relación de custodia con el menor.

¿Cuáles son sus elementos?

Para que la fiscalía logre que el acusado sea condenado, debe probar una serie de hechos específicos, los cuales se denominan “elementos del delito”. Estos deben demostrarse por encima de la duda razonable e incluyen los siguientes:

  • El acusado no tenía el derecho de custodia del menor.
  • El acusado tomó, retuvo, o escondió al menor.
  • El acusado actuó con la intención maliciosa de privar a alguien de la custodia legal o derecho de visitas.

A continuación, explicaremos algunos de estos elementos detalladamente.

  1. Usted tomó, retuvo o escondió a un menor. Usted es culpable del artículo 278.5 del Código Penal si mantiene, retiene, seduce, u oculta al menor en cuestión. Seducir a un menor de edad significa que usted atrajo al niño por medio de una promesa. También será culpable del delito incluso si el menor no se opuso a la tentación o tenía el deseo de ir con usted. Usted también será culpable de negar la custodia si retiene o mantiene al menor en un sitio, aunque estuviese bajo su cuidado e incluso consintiera a quedarse con usted.
  1. Un niño. De conformidad con el artículo 277 del Código Penal, un niño es una persona menor de 18 años de edad. Por lo tanto, la sustracción de menores no afecta a las personas de 18 años de edad o más.
  1. Un derecho de custodia legal que tiene otra persona. Únicamente puede ser culpable de sustracción a menores en California si privó al guardián legal o a alguien más de los derechos de visita. Como señalamos anteriormente, un guardián legal es una persona que tiene la facultad de ejercer la custodia. Esta debe entenderse como la obligación de cuidar físicamente, controlar, o vigilar a un menor derivada del cumplimiento de ciertos requisitos legales o una orden judicial.

Es importante destacar que puede ser declarado culpable por privar de la custodia si el guardián legal a quien usted le niega el derecho de custodia o visitas es una institución pública o sin fines de lucro. Un excelente ejemplo de una institución que entra dentro de esta categoría es el Departamento de Servicios Infantiles y Familiares de California. Además de que esté involucrada una institución pública, únicamente puede ser culpable del delito si la privación se comete contra una institución que tiene la custodia física del menor de edad.

  1. Privación de visitas. Usted puede ser declarado culpable de violar el artículo 278.5 del Código Penal si priva a otra persona del derecho de visitar al menor, aunque esta persona no tenga la custodia. Asimismo, los derechos de visitas deben entenderse como aquellos derivados de una orden judicial que le concede a alguien el acceso a un niño por un periodo de tiempo específico. Esto es común entre padres divorciados cuando uno de ellos tiene los derechos de custodia mientras que el otro tiene los derechos de visitas. Por lo tanto, el padre que ejerza la custodia viola esta disposición si no respeta los derechos de visita que el tribunal le ha concedido al otro padre.
  1. Maliciosamente. Será culpable de privar de la custodia si sus acciones fueron maliciosas. Esto significa que incurrió en un acto indebido intencionalmente o con la intención de defraudar, molestar, herir o alterar a alguien más.

¿Cuáles sanciones están previstas para este crimen?

Independientemente de que usted sea condenado por violar el artículo 278 o 278.5 del Código Penal, enfrentará las mismas sanciones. Quebrantar cualquiera de estas disposiciones es un wobbler, lo cual significa que la fiscalía puede imputarle una felonía o un delito menor. El fiscal decide imputarle una felonía o un delito menor conforme a las circunstancias que rodean el supuesto delito y los antecedentes penales del acusado. Cuando una persona es imputada por un delito menor, enfrenta las siguientes sanciones:

  • Libertad condicional para delitos menores.
  • Una pena máxima de un año en la cárcel del condado.
  • Una multa máxima de 1.000$.

En cuanto a las condenas por felonía, las posibles consecuencias incluyen las siguientes:

  • Libertad condicional formal.
  • Una pena de cárcel conforme al programa de realineamiento de California por 16 meses, dos o tres años.
  • Multa máxima de 10.000$.

La diferencia de una condena conforme al artículo 278 del Código Penal es que no ofrece una libertad condicional, y un cargo por felonía puede conducir a un encarcelamiento en prisión estatal por un máximo de 4 años. Además de estas sanciones, el condenado tendrá que reembolsar al fiscal del distrito todos los gastos en los que este haya incurrido como consecuencia de rastrear y devolver al menor de edad. Además, deberá pagar una restitución a la víctima por todos los gastos incurridos en el rastreo y recuperación del menor.

¿Cuáles factores se toman en cuenta para la imposición de las sanciones?

Existen factores específicos establecidos en la ley de California que determinan el tipo de sanciones a considerar en un caso de sustracción de menores. Estos factores están descritos en el artículo 278.6 del Código Penal y se conocen como circunstancias agravantes. A continuación, mencionaremos cada uno de ellos.

  • Si el menor estuvo expuesto a un peligro significativo que fuera capaz de provocarle una enfermedad o lesión física.
  • Provocación de un daño corporal al menor o uno de sus padres durante la sustracción.
  • Si el menor sufrió un daño o fue abandonado.
  • Si se llevó o retuvo al niño fuera de Estados Unidos.
  • Si se devolvió al niño a su guardián legal.
  • Amenazas previas de sustraer al menor.
  • Alterar la apariencia del menor.
  • Negar al menor educación infantil apropiada.
  • Sustraer al menor por un periodo prolongado.
  • Sustraer a un niño relativamente joven.

Además de los factores agravantes, existen una serie de factores atenuantes que pueden hacer que el juez considere imponer sanciones menores. Estas incluyen si el niño fue devuelto antes de la emisión de la orden o si el acusado concedió información que contribuía a que el menor fuera devuelto a salvo.

¿Cuándo se imputan varios cargos por la violación del artículo 278.5 PC?

Si es acusado de retener o llevarse a varios niños simultáneamente, es posible que las sanciones a imponer se establezcan en función de varias violaciones de esta disposición. Esto es diferente a otros delitos de California; tales como el hurto, el cual imputa un solo cargo por el hurto de más de una prenda de joyería. 

  • Otras consecuencias por la sustracción de menores conforme a la ley de California. Además de la posibilidad de ser condenado a una pena de cárcel, multas, o libertad condicional, existen varias otras consecuencias derivadas de sustraer a un menor en el estado de California. Por ejemplo, una condena puede afectar su inmigración. Esto ocurre cuando los factores agravantes se aplican, lo cual puede conducir a su deportación o declaración de inadmisibilidad si el acusado no es ciudadano de este país. Además, si es condenado por un cargo de felonía, es posible que termine perdiendo sus derechos de comprar, ser propietario, o poseer un arma de fuego.
  • Posibilidad de que se eliminen sus antecedentes penales. Aunque existen sanciones severas que aplican luego de una condena por sustracción de menores en el estado de California, su condena puede ser eliminada si usted enfrenta cargos por delito menor y completa su libertad condicional o pena de cárcel.

¿Cuáles son las posibles defensas para una condena por sustracción de menores en California?

Su abogado defensor puede emplear distintas estrategias para refutar las acusaciones que han sido presentadas en su contra. A continuación, describiremos varias de estas.

  • Custodia legal. Un acusado no puede ser condenado de sustracción de menores si tomó acciones legales con el menor de edad y tiene la custodia legal del mismo. Esto significa que una madre no puede ser acusada por la sustracción de su hijo si lo lleva a la casa de una amiga por varios días.
  • Ausencia de un guardia legal. Un perpetrador es culpable de sustracción de menores si aleja a un menor de alguien que es su guardián legal. Por lo tanto, si el acusado puede demostrar que la persona que tenía el menor cuando este fue sustraído no era su guardián legal, es posible que el juez desestime el caso.
  • La intención no era maliciosa. Si los actos que lo hacen incurrir en una sustracción de su hijo no eran maliciosos, no sería declarado responsable por el delito. Por lo tanto, su abogado defensor puede demostrar que su acto no era malicioso para evitar una condena.
  • Usted tenía la intención de proteger al menor. La ley de California permite retener o llevarse a un niño bajo la creencia de que está en peligro de sufrir una lesión o daño corporal inmediato. Para que este argumento sea válido, deben cumplirse los siguientes requisitos:
  • El acusado debe ser alguien que tenga el derecho de cuidar al menor.
  • Dentro de los 10 días luego de la privación de cuidado, el acusado debe elaborar un informe para el fiscal del distrito de la residencia del niño, el cual debe incluir el nombre del acusado, su dirección actual, número telefónico, y la razón por la cual se ha llevado o retiene al niño.
  • El acusado debe comenzar un proceso de custodia ante el tribunal en los 30 días o menos siguientes a los actos en cuestión que potencialmente constituyen el delito.
  • El acusado debe mantener al departamento del fiscal del distrito actualizado sobre cualquier cambio de su número telefónico o dirección.

Si las intenciones del acusado son mantener al menor alejado de la persona que tiene los derechos de custodia o visitas por estar preocupado por la seguridad del niño, es fundamental que contacte a un abogado inmediatamente, quién determinará si usted cumple con los requisitos para esta exoneración. Si usted incumple con las condiciones mencionadas anteriormente, será culpable de negar la custodia.

  • Acusaciones falsas. Se trata de una defensa legal común en la mayoría de los casos. El motivo de su aplicación en un caso por sustracción de menores sería la implicación de un ex cónyuge o alguien en descontento con los derechos de custodia ejercidos por usted, quien lo acuse de haber cometido este delito. No obstante, un abogado defensor con experiencia podrá ayudarlo a demostrar la falsedad de las acusaciones con la finalidad de elaborar una defensa lo suficientemente convincente.

¿Cómo denunciar la sustracción de menores en California?

Para denunciar un caso de sustracción de menores en California, debe contactar a la policía y a la línea telefónica de 24 horas del Centro Nacional para Niños Desaparecidos y Explotados, 1-877-446-2632. Al hablar con la policía, debe preguntarle si pueden registrar al menor como persona desaparecida en la base de datos del Centro Nacional de Información Criminal (NCIC).

¿Existen leyes federales que prohíban estos actos?

La ley federal ha desarrollado un sistema para abordar los casos en los cuales una persona supuestamente se ha llevado a un niño y huido del estado o país donde el niño normalmente vive. Este sistema está basado en el Convenio de la Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, la cual fue firmada por 103 países, incluyendo Estados Unidos. Esta Convención ofrece los medios para el rápido retorno de los menores al país donde normalmente viven para que una disputa por la custodia pueda resolverse. De conformidad con la Ley de Recursos para la Sustracción Internacional de Niños, se pueden presentar los casos de la Convención de la Haya en los Tribunales de Distrito de Estados Unidos. De esta forma, los padres afectados no tienen que abandonar el país para intentar recuperar a sus hijos. Adicionalmente, la ley federal contiene disposiciones penales que abordan la sustracción de menores a través de fronteras estatales o internacionales.

Por su parte, la Ley de Delincuentes Fugitivos permite que los fiscales de distrito locales obtengan órdenes de arresto federales para personas que han cometido este delito y luego huido a otro estado donde los fiscales de distrito no suelen tener jurisdicción. Mientras que, la Ley contra el Delito de Secuestro Parental Internacional de 1993 tipifica como un delito federal distinto la sustracción en Estados Unidos de un niño menor de 16 años con la intención de interferir con los derechos de custodia de un padre o tutor legal.

Por último, según la Ley de Interpretación de los Tratados de Extradición de 1998, a los efectos de los tratados de extradición entre los Estados Unidos y otros países, la definición federal de secuestro comprende la sustracción internacional de menores.

Estos textos legales en conjunto, le otorgan a la policía federal la facultad de prohibir y procesar los casos de sustracción de menores que cruzan las fronteras estatales o nacionales.

¿Existen delitos relacionados?

A continuación, describiremos brevemente algunos delitos tipificados en la ley de este estado que están estrechamente vinculados con el mencionado anteriormente.

  1. Secuestro. Artículo 207 PC. Esta es la disposición principal de la ley de California que define el delito de secuestro, el cual es un cargo más grave que la sustracción de menores. Asimismo, se comete un secuestro al trasladar a una persona hasta una distancia sustancial sin el consentimiento de la misma y por medio de fuerza, amenazas o fraude. Este crimen suele ser castigado con una pena máxima de 8 años de prisión estatal. Sin embargo, cuando la víctima tiene menos de 14 años o exige rescate; se considera un secuestro agravado, el cual puede acarrear una cadena perpetua.

Es importante destacar que, mientras la sustracción de menores es un delito que se comete contra el guardián legal del menor; un secuestro es un delito contra la persona trasladada. Es por esto que, según las circunstancias del caso específico, un individuo puede ser imputado por ambos delitos simultáneamente, ya que no son mutuamente excluyentes.

  1. Prisión ilegal. Artículo 236 PC. Conforme a esta disposición, el delito de prisión ilegal se comete al detener, confinar o restringir a otra persona sin su consentimiento. Al igual que la sustracción de menores, este delito puede cometerse sin usar fuerza o violencia.
  2. Contribución a la delincuencia de menores. Artículo 272 PC. Se comete al actuar de una forma que hace que un menor se convierta en un delincuente juvenil, ausente habitual o dependiente del sistema judicial de menores.

¿Cómo conseguir asesoría legal cerca de mí?

Las acusaciones relacionadas con este delito suelen ser retadoras, ya que implican una serie de procedimientos legales complicados. Además, si es acusado, corre el riesgo de enfrentar la totalidad de las consecuencias previstas en la ley, incluyendo ser sentenciado a una pena privativa de libertad. Sin embargo, el juez evaluará las circunstancias del caso y evidencias presentadas en el proceso judicial, concediéndole la oportunidad de ejercer su defensa. Para garantizar que su versión de los hechos sea convincente, necesitará contar con la representación de un abogado con experiencia, quien pueda ayudarlo con su caso.

Si se encuentra en el estado de California, debe contactar a Long Beach Criminal Attorney. En este bufete de abogados, estamos listos para asistirlo, examinar su caso, e identificar las posibles debilidades en los argumentos y evidencias presentadas por la fiscalía; además de brindarle asesoría legal y representación de primer nivel. Independientemente de la dificultad de su caso, nuestro nivel de experiencia nos ha permitido conocer casos como el suyo en el pasado, por lo que sabemos cómo elaborar la defensa más sólida posible. Para cualquier duda relacionada con el proceso, no dude en contactarnos para hablar con uno de nuestros profesionales.

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